La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la Resolución de 24 de febrero de 2025, que modifica el tratamiento fiscal del pan a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). A partir de esta resolución, el tipo superreducido del 4 % se aplicará no solo al pan común, sino también a los productos elaborados con harina sin gluten, incluyendo pan especial y productos semielaborados, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta decisión busca garantizar la seguridad jurídica y la neutralidad del IVA en el sector de la alimentación.
La resolución, publicada en el BOE el 27 de febrero de 2025, recoge el criterio fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo 1610/2024, de 15 de octubre de 2024, la cual estableció que la exclusión del pan especial del tipo superreducido contradecía el principio de neutralidad del IVA. De esta manera, se abandona el criterio anterior, que limitaba el 4 % solo al pan común, aplicando un 10 % al pan especial, pese a ser también un alimento de consumo básico.
Principales Cambios en la Tributación del pan
La nueva interpretación de la Ley del IVA amplía el ámbito del tipo superreducido del 4 % a:
El pan común, pan especial y productos semielaborados elaborados con harina exenta de gluten, ya sea de forma natural o mediante tratamiento para reducir su contenido.
Pan en el que la harina ha sido sustituida por otros ingredientes sin gluten, incluso si estos predominan en su composición.
Esta modificación se fundamenta en el Real Decreto 308/2019, que establece la norma de calidad para el pan, diferenciando entre pan común y pan especial en función de sus ingredientes y procesos de elaboración.
Fundamentos jurídicos de la Resolución
El Tribunal Supremo, en su sentencia 1610/2024, consideró que la diferenciación fiscal entre pan común y pan especial resultaba contraria al principio de neutralidad del IVA. El fallo argumenta que la fiscalidad de estos productos debe atender a la percepción del consumidor medio, en línea con la doctrina del TJUE.
Además, la resolución tiene efectos retroactivos (ex tunc), es decir, desde la entrada en vigor de la norma que interpreta, salvo en aquellos casos en los que el principio de confianza legítima pudiera verse afectado. Esto significa que las empresas del sector podrán reclamar la devolución de cuotas de IVA indebidamente repercutidas en ejercicios anteriores.
Impacto en el Sector
Este cambio normativo supone un alivio fiscal para el sector panadero, especialmente para aquellos fabricantes que elaboran productos sin gluten, que hasta ahora se veían obligados a tributar al 10 %. Con esta medida:
Los productos sin gluten se equiparan fiscalmente con el pan común.
Se garantiza la libre competencia y se evitan distorsiones en el mercado.
Los consumidores de pan sin gluten podrán beneficiarse de precios más asequibles.
La decisión de la DGT refuerza la coherencia del sistema tributario y responde a una demanda histórica de la industria alimentaria y de las asociaciones de consumidores, alineándose con la normativa europea en materia de tipos reducidos de IVA.
Con esta resolución, la DGT rectifica su criterio anterior y adapta la tributación del pan a la realidad del mercado y a los principios fiscales de la UE. La aplicación del tipo superreducido del 4 % a los productos sin gluten supone un avance significativo para la igualdad de trato en el sector alimentario y un beneficio directo para los consumidores que dependen de estos productos.
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