Impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales

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El día 6 de febrero de 2025 produciría los efectos correspondiente la modificación de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, dictada en el ejercicio de la potestad de unificación de criterios prevista en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Dicha Instrucción estableció los criterios unificados sobre excusas de participación en las mesas electorales. Si bien, la necesidad de atender a la situación de las familias monoparentales aconsejaba modificarla a los efectos de que sea suficiente acreditar que se es padre o madre de menores de catorce años de una familia monoparental, para que se considere causa que pueda justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, excusa para la participación en una mesa electoral.

De esta manera, a día de hoy, son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

1.ª La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

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