El 15 de febrero de 2025 se publicaba en el BOE la nueva Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero procedente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública por la que se adoptan una serie de medidas tendentes a evitar en primer lugar que progresen las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante o CLI y por la que, además, se introduce mecanismos para evitar fraudes en el ámbito de la numeración y de los alias identificativos de mensajes cortos, mensajes multimedia y servicios de mensajería conversacional (SMS/MMS/RCS).
A su vez, la nueva orden establece medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la prestación del servicio de atención a clientes o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
En cambio, todas estas medidas no entrarán en vigor sino hasta el próximo día 7 de marzo de 2025.
Medidas para evitar que progresen las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante
Este paquete de medidas se aplican a los operadores que presten servicios de comunicaciones interpersonales, los prestadores de almacenamiento y reenvío de mensajes y sus respectivos revendedores en la medida en que permitan establecer comunicaciones (llamadas y mensajes) mediante el empleo de números del Plan Nacional de Numeración Telefónica, o de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, o alias.
En concreto se prevén dos tipos de bloqueos:
1. Bloqueo del tráfico que usa numeración que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada, incluyendo numeración vacía. En tal caso, resultará obligado al bloqueo el operador que origina la llamada.
Los operadores deberán bloquear:
Las llamadas de servicios de comunicación vocal con CLI vacío o que presenten como CLI un número de teléfono español que no esté atribuido a ningún servicio o cuyo formato no sea coherente con el plan nacional de numeración telefónica.
Las llamadas de servicios de comunicación vocal que presenten como CLI numeraciones que no hayan sido asignadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a ningún operador o proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas, para lo que deberán consultar la correspondiente base de datos gestionada por dicha comisión.
Las llamadas de servicios de comunicación vocal que presenten como CLI numeraciones que le hayan sido asignadas, subasignadas o portadas y que ese operador todavía no haya adjudicado a ningún cliente.
Las llamadas recibidas por un operador, actuando este operador en terminación o tránsito, que presenten un CLI que el propio operador tenga asignado o portado deberán ser bloqueadas, salvo que se trate de un caso de itinerancia internacional. Todo ello se aplicará independientemente de si la llamada se realiza dentro de España o entra en España desde el extranjero a través de una interfaz internacional de interconexión.
2. Bloqueo de llamadas con origen internacional identificadas por un CLI del plan nacional de numeración fija o móvil y resultará obligado al bloqueo el operador que recibe la llamada por una interfaz internacional de interconexión.
Deberán bloquearse las llamadas de servicios de comunicación vocal, recibidas desde el extranjero cuando presenten como CLI un número de teléfono español, salvo que se trate de un caso de itinerancia internacional.
Medidas para evitar fraudes en el ámbito de los servicios de mensajería
En tales se casos el conjunto de medidas van dirigidas a:
1. Bloqueo de mensajes (SMS/MMS/RCS) que usan numeración que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada, incluyendo numeración vacía.
Los operadores deberán bloquear los mensajes (SMS/MMS/RCS) con CLI vacío o que presenten como CLI un número de teléfono español que no esté atribuido a ningún servicio o cuyo formato no sea coherente con el plan nacional de numeración telefónica, así como los mensajes (SMS/MMS/RCS) que presenten como CLI numeraciones que no hayan sido asignadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a ningún operador o proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas, para lo que deberán consultar la correspondiente base de datos gestionada por dicha comisión. Además, cada operador deberá bloquear los mensajes (SMS/MMS/RCS) que presenten como CLI numeraciones que le hayan sido asignadas, subasignadas o portadas y que ese operador todavía no haya adjudicado a ningún cliente.
2. Bloqueo de SMS/MMS/RCS con origen internacional.
En este caso, los proveedores de redes y servicios involucrados en los servicios de mensajería SMS/MMS/RCS deberán bloquear cualquier mensaje SMS/MMS/RCS, recibido desde el extranjero a través de una interfaz internacional de interconexión cuando presenten como CLI un número de teléfono español, salvo que se trate de un caso de itinerancia internacional. Igualmente, deberán bloquear cualquier mensaje SMS/MMS/RCS, recibido desde el extranjero a través de una interfaz internacional de interconexión cuando presenten un alias español, salvo que se trate de un caso de itinerancia internacional.
3. Registro de alias y bloqueo de SMS/MMS/RCS con alias no registrados o emitidos por entidades no habilitadas.
Las empresas y administraciones que utilicen alias o los proveedores de servicios de mensajería actuando en su nombre, deberán inscribir dichos alias, con carácter previo a su utilización, en el correspondiente registro gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Los proveedores de redes y servicios involucrados en la transmisión de servicios de mensajería SMS/MMS/RCS deberán bloquear aquellos mensajes SMS/MMS/RCS identificados mediante alias que no hayan sido inscritos en el registro, o que habiendo sido inscritos no hayan sido recibidos de proveedores habilitados en dicho Registro para su envío o transmisión.
Medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención a clientes y la realización de llamadas comerciales no solicitadas
Las obligaciones establecidas en estos casos se aplican a los prestadores de servicios de atención al cliente o a quienes realizan llamadas comerciales no solicitadas.
Con todo, se prohíbe la utilización de rangos de numeración atribuidos al servicio de comunicaciones móviles para la prestación de servicios de atención al cliente y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Las llamadas desde las numeraciones pertenecientes al rango NXY 800 y 900 continuarán siendo gratuitas para el llamante pero se atribuye los segmentos N=8 y 9, para el valor cero de las cifras X e Y, del plan nacional de numeración telefónica, además de a los servicios de cobro revertido automático, a los servicios de atención a clientes y a la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Por último, se destaca que todos los sujetos obligados por esta Orden deberán remitir, por medios electrónicos, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con carácter anual, o cuando de manera excepcional, sean requeridos expresamente para ello, estadísticas de llamadas y mensajes bloqueados, desglosando, cuando sea técnicamente viable, el motivo del bloqueo.
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