La crisis energética obliga a prolongar las medidas fiscales extraordinarias

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La prolongación de la crisis en Oriente Medio y sus efectos sobre los mercados energéticos ha llevado al Gobierno a revisar una vez más el calendario de retirada de las medidas fiscales extraordinarias adoptadas durante 2026.

El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, publicado en el BOE de 30 de septiembre, mantiene durante el último trimestre del año una parte relevante de las rebajas tributarias aprobadas en marzo y prorrogadas posteriormente en junio. La fórmula elegida, sin embargo, ya no consiste en conservarlas todas con la misma intensidad. Se establece una retirada progresiva que puede frenarse o incluso revertirse si los precios de la energía vuelven a registrar incrementos especialmente acusados.

El núcleo tributario de la norma se concentra en el Impuesto sobre Hidrocarburos, el IVA aplicable a determinados suministros energéticos, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Las rebajas de los carburantes continúan hasta diciembre

La medida de mayor impacto inmediato se encuentra en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Para la gasolina sin plomo y el gasóleo utilizado habitualmente como carburante se mantienen durante octubre, noviembre y diciembre las reducciones introducidas meses atrás, aunque su cuantía va disminuyendo de forma progresiva.

Durante octubre, la rebaja respecto de los tipos existentes antes de la aprobación del Real Decreto-ley 7/2026 alcanza los 20 céntimos por litro. En noviembre desciende inicialmente a 13 céntimos y en diciembre queda fijada en 6 céntimos por litro.

No se trata, sin embargo, de una retirada automática e irreversible. La norma incorpora un sistema que permite recuperar reducciones más elevadas cuando el comportamiento de los precios vuelva a deteriorarse.

Si el IPC correspondiente a la gasolina o al gasóleo de septiembre supera en más de un 15 % el registrado en el mismo mes del año anterior, la reducción volverá a ser de 20 céntimos por litro durante noviembre y se situará en 13 céntimos durante diciembre.

La evolución de octubre será nuevamente determinante. Si el incremento interanual supera también ese 15 %, la rebaja fiscal de diciembre podrá mantenerse en 20 céntimos por litro.

La fiscalidad de los carburantes queda así vinculada durante estos meses a la evolución efectiva de sus precios. La intención es retirar progresivamente el apoyo cuando la situación se normalice, sin renunciar a recuperarlo si aparece un nuevo episodio inflacionista.

También se reducen los impuestos de otros combustibles

El mismo planteamiento se extiende a otros productos energéticos. Durante el último trimestre del año se mantienen tipos reducidos para determinados usos del gasóleo como combustible, el fuelóleo y el queroseno destinado a finalidades distintas de su utilización como carburante.

También en estos casos la rebaja prevista inicialmente para noviembre y diciembre puede intensificarse cuando los indicadores de precios utilizados por la norma superen los límites establecidos.

Por tanto, el Real Decreto-ley configura un sistema tributario temporal especialmente sensible a la evolución de los costes energéticos. La cuantía finalmente soportada puede variar de un mes a otro en función de los datos oficiales de inflación.

El IVA reducido sobre electricidad y gas queda preparado para volver

Una de las particularidades de esta nueva fase de las medidas anticrisis aparece en el IVA.

Las rebajas que se habían aplicado durante meses anteriores dejaron de operar en septiembre porque los precios no alcanzaron los niveles exigidos para mantenerlas. El Gobierno no las recupera automáticamente durante todo el último trimestre, pero sí establece un mecanismo para reactivarlas en noviembre y diciembre cuando se produzca un nuevo repunte.

En el caso de la electricidad, el tipo del IVA puede volver al 10 % para los contratos cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10 kW. La misma reducción resulta aplicable a determinados beneficiarios del bono social eléctrico que tengan reconocida la condición de consumidores vulnerables severos o vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

Para que la reducción se aplique en noviembre será necesario que el IPC de la electricidad correspondiente a septiembre supere en más de un 15 % el registrado un año antes. Para diciembre se realizará el mismo análisis tomando como referencia el IPC de octubre.

La regla se reproduce para el gas natural. Si su índice de precios supera ese umbral del 15 %, durante el mes correspondiente volverá a aplicarse el IVA del 10 %.

El tratamiento reducido se extiende asimismo a las briquetas y pellets procedentes de biomasa y a la madera utilizada como leña.

El esquema se aparta, por tanto, de una rebaja fiscal indiscriminada. El tipo reducido únicamente reaparece cuando los precios vuelven a situarse claramente por encima de los niveles del ejercicio anterior.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad también dependerá de la inflación

Una lógica prácticamente idéntica se utiliza para el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Su tipo ordinario puede volver a reducirse al 0,5 % durante noviembre si el IPC de la electricidad correspondiente a septiembre registra un incremento interanual superior al 15 %.

Para diciembre se atenderá a la evolución registrada en octubre.

La aplicación del 0,5 % está sometida, en todo caso, a los mínimos exigidos por la normativa europea. La carga no podrá resultar inferior a 0,5 euros por megavatio hora cuando la electricidad se utilice para determinados usos profesionales o industriales, ni a 1 euro por megavatio hora para el resto de los consumos.

De esta manera, la rebaja puede ser importante respecto del tipo ordinario del impuesto, pero no puede situar la tributación por debajo de los mínimos establecidos en el ámbito comunitario.

Cambia temporalmente la devolución por gasóleo profesional

La relación entre las rebajas fiscales y las ayudas directas requiere cierta atención porque ambos instrumentos están coordinados.

Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, el tipo correspondiente a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo de uso profesional se fija en cero euros.

Esta modificación no significa que el transporte profesional pierda necesariamente el apoyo económico. Durante esos mismos meses funciona una ayuda extraordinaria específica vinculada al consumo de gasóleo.

Su cuantía se fija inicialmente en 5 céntimos por litro para octubre, 12 céntimos para noviembre y 19 céntimos para diciembre. Cuando el mecanismo de salvaguarda provoque una rebaja fiscal más intensa del propio Impuesto sobre Hidrocarburos, la ayuda se reduce de forma correlativa.

Fiscalidad y subvención funcionan así como dos piezas de un mismo sistema. Cuanto mayor sea el alivio obtenido directamente a través del impuesto, menor será la ayuda complementaria.

Reglas específicas para agricultores y ganaderos

El gasóleo empleado en agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura también cuenta con un régimen particular durante el último trimestre.

Respecto del combustible adquirido en octubre, el importe de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos queda fijado en cero.

Para noviembre se prevé una devolución de 14,50 euros por cada 1.000 litros y para diciembre de 41 euros por cada 1.000 litros, aunque estas cantidades pueden variar o incluso quedar reducidas a cero cuando se activen las rebajas reforzadas del propio impuesto en función de la evolución del IPC.

La razón vuelve a ser la misma. Se evita que la combinación de reducción del impuesto y devolución genere una compensación duplicada.

Junto a ello, continúa hasta el 31 de diciembre la ayuda extraordinaria destinada a compensar el incremento del precio del gasóleo consumido por los productores agrarios. Para el período comprendido entre octubre y diciembre, su cálculo puede alcanzar hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal del gasóleo agrario y el precio existente antes del inicio del conflicto, con un límite de 20 céntimos por litro.

El impuesto sobre la producción eléctrica se simplificará a partir de 2028

No todas las novedades tienen efectos inmediatos. El Real Decreto-ley introduce también un cambio en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica que empezará a aplicarse el 1 de enero de 2028.

La normativa anterior ya había establecido que, desde ese ejercicio, el tipo de gravamen del impuesto sería del 0 %. Mantener las obligaciones formales pese a no existir cuota efectiva suponía, en la práctica, exigir declaraciones y pagos fraccionados sin ingreso tributario.

La nueva norma elimina esa carga administrativa. Desde 2028, mientras resulte aplicable el tipo del 0 %, los contribuyentes no estarán obligados a presentar la autoliquidación del impuesto ni a efectuar los correspondientes pagos fraccionados.

Es una modificación menos visible que las reducciones aplicables a carburantes o electricidad, pero relevante para las empresas productoras porque elimina obligaciones tributarias que habrían quedado vacías de contenido económico.

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