El Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)

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El DeCA presenta varios aspectos relevantes que conviene tener en cuenta:

La obligatoriedad comienza el 5 de octubre de 2026. Desde esa fecha, el documento en formato papel dejará de tener validez legal durante las inspecciones realizadas en carretera.

Su aplicación afecta a los transportes interiores realizados dentro de España y a las operaciones de cabotaje. Quedan fuera los transportes internacionales, sometidos al convenio CMR, así como determinados servicios que cuentan con excepciones específicas, entre ellos las mudanzas y algunos servicios de paquetería de última milla.

En cuanto a sus características técnicas, el DeCA deberá generarse antes del inicio del servicio en formato PDF nativo, con un tamaño máximo de 5 MB. El archivo incorporará un código QR y una URL única y segura que permitirán a los agentes encargados del control acceder al documento directamente, sin necesidad de introducir credenciales.

La obligación de disponer del documento recae tanto en el cargador o contratante del transporte como en el transportista efectivo. Ambos responden de forma solidaria de que el DeCA haya sido generado, contenga correctamente toda la información exigida y esté disponible en formato electrónico a bordo del vehículo.

1. Marco normativo del Documento de Control Administrativo

Los artículos 147 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), y 222 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento (ROTT), establecen la obligación de llevar a bordo del vehículo el Documento de Control Administrativo (DCA) debidamente cumplimentado. En los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.

El desarrollo reglamentario del DCA se contiene en dos órdenes ministeriales, en función de la actividad:

Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre: regula el DCA en el transporte de mercancías, incluyendo las excepciones a su exigencia (art. 2), los sujetos obligados a formalizarlo (art. 4), el carácter de formato libre (art. 5), su contenido obligatorio (art. 6), el régimen de responsabilidades (art. 7) y su conservación (art. 9).
Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo (modificada en 2019): regula el DCA en el transporte de viajeros, donde recibe la denominación de Hoja de Ruta.

El propio artículo 222 del ROTT contempla la posibilidad de cumplimentar esta documentación por medios electrónicos, siempre que se cumplan los requisitos allí fijados y las características técnicas que determine la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (DGTCF).

Ámbito de aplicación

El DCA es exigible únicamente en el transporte interior (nacional y cabotaje) y en el transporte público; no resulta de aplicación al transporte internacional que discurra solo parcialmente por España ni al transporte privado complementario. La Orden FOM/2861/2012 excluye de la obligación, entre otros, a los transportes que no precisan autorización, las mudanzas, los vehículos accidentados o especiales, y los servicios de reparto de un número reducido de bultos fácilmente manipulables.

En el transporte de viajeros, la Hoja de Ruta resulta exigible en el servicio discrecional, en el discrecional prestado como refuerzo de un servicio regular de uso general, en el discrecional prestado como colaboración de un servicio regular de uso especial, y en el servicio turístico.

En cuanto a quién debe emitirlo, ni la LOTT/ROTT ni la Orden FOM/2861/2012 designan expresamente al sujeto emisor, pero obligan tanto al cargador contractual como al transportista efectivo a formalizar el documento; la ausencia del DCA a bordo determina, en principio, la responsabilidad de ambos, salvo que el cargador contractual acredite que fue efectivamente emitido.

2. La transición al DeCA: obligación de digitalización desde el 5 de octubre de 2026

La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (LMS) establece que, transcurridos diez meses desde su entrada en vigor -es decir, el 5 de octubre de 2026-, serán necesariamente digitales:

El Documento de Control Administrativo exigible para el transporte público de mercancías por carretera (Orden FOM/2861/2012), que pasa a denominarse Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA).
La Hoja de Ruta exigible para el transporte público de personas por carretera (Orden FOM/1230/2013), que pasa a denominarse Hoja electrónica de Ruta (HeRU).

Conviene subrayar que el Documento de Control Administrativo en papel existe y es exigible desde antes de esta obligación de digitalización: lo que cambia el 5 de octubre de 2026 es el soporte, que pasa a ser necesariamente electrónico, no la existencia del documento ni el régimen de responsabilidades ya vigente.

3. El DeCA frente a otros documentos del transporte

Es habitual confundir el DeCA con otros documentos que acompañan al transporte, pero se trata de instrumentos jurídicamente distintos, con distinta naturaleza, sujetos responsables y normativa aplicable.

DeCA y carta de porte / CMR

El DeCA es un documento administrativo, dirigido a acreditar el cumplimiento de la normativa de ordenación de los transportes ante la Administración; la carta de porte (nacional, Ley 15/2009, o internacional, Convenio CMR) es un documento mercantil que regula la relación contractual entre cargador y porteador. Son documentos diferentes, y la implantación del DeCA no supone la obligatoriedad de la carta de porte electrónica (eCMR).

 

DCA / DeCA

Carta de porte

Naturaleza

Administrativa: acredita cumplimiento

Mercantil: relación entre empresas

Responsables

Cargador contractual y transportista efectivo

Cargador y porteador

Firma

No exigida

Sí

Contenido

Mercancía y cantidad

Origen, destino y fecha

Cargador / transportista

Matrícula del vehículo

Mercancía y cantidad

Lugar y fecha de recepción y entrega

Cargador / expedidor y porteador

Destinatario y precio

Normativa

LOTT / ROTT

Orden FOM/2861/2012

DT 8ª LMS → DeCA

Ley 15/2009 (nacional)

Convenio CMR (internacional)

DeCA y documento de transporte ADR (mercancías peligrosas)

Tampoco debe confundirse el DeCA con el documento de transporte exigido por la normativa ADR (capítulo 5.4 del ADR y Real Decreto 97/2014) para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Ambos son documentos administrativos que acreditan cumplimiento normativo, pero responden a regulaciones distintas, con contenidos y, en parte, sujetos responsables diferentes.

 

DeCA

Documento de transporte ADR

Responsables

Cargador contractual y transportista efectivo

Expedidor

Firma

No exigida

No exigida

Normativa

LOTT / ROTT

Orden FOM/2861/2012

DT 8ª LMS

ADR, capítulo 5.4

Real Decreto 97/2014

Cuando un mismo transporte requiera ambos documentos, existen dos alternativas: no integrarlos (por ejemplo, DeCA digital y documento ADR en papel), o integrarlos en un único documento que deberá cumplir simultáneamente los requisitos de contenido de la Orden FOM/2861/2012 y de la normativa ADR, y ajustarse, en tal caso, íntegramente a la Resolución de 5 de junio de 2026 que se describe a continuación.

4. La nueva Resolución de 5 de junio de 2026 de la DGTCF

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de digitalización, las características técnicas del artículo 222 del ROTT se han fijado mediante la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a la anterior Resolución de 22 de mayo de 2023 y resulta aplicable tanto al transporte de mercancías como al de viajeros. La resolución se estructura en nueve apartados, cuyo contenido esencial se resume a continuación.

1. Aplicaciones informáticas

Deben contemplar en sus bases de datos todos los datos exigidos por la normativa aplicable.
Deben transformar dichos datos, en cuanto se conozcan y siempre antes del inicio efectivo del servicio, en un fichero electrónico, con registro de fecha y hora de creación y de cada modificación.
Deben almacenar los ficheros en un repositorio a elección del obligado, sin necesidad de comunicar el dominio a la Administración -se elimina así el registro previo exigido en la resolución de 2023-, garantizando su disponibilidad para la inspección en carretera.
Cada fichero debe contar con una dirección web (URL) única y específica.

2. Características del documento electrónico

Formato PDF de un máximo de 5 MB, con metadatos de fecha y hora de creación y modificación.
Debe ser nativo digital; no se admiten documentos escaneados o imágenes digitalizadas.
Debe incorporar un código QR que contenga la URL de descarga.
Conservación del PDF durante al menos un año, en el mismo repositorio de descarga o en otro distinto.

3. Dirección web (URL)

Protocolo seguro HTTPS (estándar TLS v1.2 o superior); su construcción es libre y puede incorporar medidas de seguridad adicionales.
Debe permitir el acceso a toda persona habilitada y, en particular, la descarga directa del PDF en un control en carretera.
No será válida una URL que remita a una página que exija credenciales, autenticación, botones de descarga u otro elemento que suponga interacción manual.
Transcurridos siete días naturales desde la finalización del servicio, podrá desactivarse la opción de descarga de la URL correspondiente.

4. Firmas, en su caso

Cuando, por la operativa del transporte o por la regulación aplicable, el DeCA se utilice también con finalidad contractual y deba incorporar firmas, se exige como mínimo firma electrónica avanzada conforme al Reglamento eIDAS -que no requiere certificado digital-, admitiéndose asimismo la firma cualificada, que sí lo requiere. La firma avanzada debe estar vinculada al firmante, permitir su identificación, hallarse bajo su control exclusivo y garantizar la integridad de los datos firmados.

5 a 9. Modificación de datos, agrupación de servicios, copia para el conductor, otros formatos y Reglamento eFTI

Modificación de datos durante el servicio: cabe modificar el PDF existente -añadiendo los nuevos datos, conservando los anteriores y el motivo del cambio, y manteniendo la misma URL y el mismo QR- o generar un PDF nuevo, con nueva URL y nuevo QR; en ambos casos debe remitirse el documento actualizado al conductor.
Agrupación de servicios: en mercancías es posible agrupar varios envíos en un mismo DeCA siempre que compartan cargador contractual y transportista efectivo, identificando claramente cada envío por origen, destino y mercancía.
Copia para el conductor: puede ser digital o impresa, siempre con el código QR incorporado; no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas sobre la copia impresa.
Utilización de otros formatos: se admite el uso de formatos o plantillas de otros documentos (carta de porte, documento de transporte ADR, Documento de Identificación en traslado de residuos, documento SANDACH), si bien el uso de una plantilla no habilita el soporte papel: el DeCA debe ser en todo caso digital conforme a la disposición transitoria octava de la LMS.
Reglamento eFTI: cuando se presenten los datos conforme al Reglamento eFTI (Electronic Freight Transport Information), no será necesario el documento en formato PDF.

Las tres fases del ciclo del DeCA

La resolución articula el funcionamiento del DeCA en tres momentos: antes del servicio, la aplicación informática debe contemplar los datos exigidos, transformarlos en PDF y almacenarlos; durante el servicio, el documento debe estar disponible para su descarga mediante la URL y el QR, ante una eventual inspección en carretera; y después del servicio, el PDF debe conservarse al menos un año para una posible inspección en la sede de la empresa, sin que sea necesaria en esa fase la descarga por URL.

5. La plataforma SIMPLE

SIMPLE es un sistema gratuito para la digitalización del transporte y la logística de mercancías, desarrollado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Puertos del Estado y ADIF. Se trata de una plataforma para gestionar la cadena de suministro puerta a puerta, integrando el transporte ferroviario, marítimo y por carretera sobre la base de estándares de interoperabilidad, con el objetivo de garantizar la trazabilidad de los envíos y reducir la huella de carbono. Entre sus funcionalidades se encuentra la generación de los DeCA.

El acceso puede solicitarse en https://simple-hmi.plataformasimple.es/, donde debe solicitarse en primer lugar la creación de una entidad y, posteriormente, los usuarios adicionales que se precisen.

6. Recomendaciones

Verificar que la aplicación o plataforma utilizada para la gestión de los DeCA cumple con las características técnicas de la Resolución de 5 de junio de 2026, especialmente en cuanto a formato del PDF, código QR y condiciones de la URL de descarga.
Adaptar los procedimientos internos de la empresa para garantizar la digitalización efectiva del DCA y de la Hoja de Ruta antes del 5 de octubre de 2026, revisando en particular los supuestos exentos y el ámbito de aplicación (transporte interior y público).
Definir el procedimiento de modificación de datos del DeCA durante la ejecución del servicio y, en su caso, el criterio de agrupación de varios envíos en un mismo documento.
Decidir, cuando concurran mercancías peligrosas, si se opta por mantener el DeCA y el documento de transporte ADR de forma independiente o por integrarlos en un único documento conforme a la Resolución de 5 de junio de 2026.
Instruir a los conductores sobre la documentación electrónica y, en su caso, la copia impresa que deben portar a bordo del vehículo conforme a la nueva normativa.
Valorar el uso de la plataforma SIMPLE, de carácter gratuito, para la generación de los DeCA.

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