El Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, incorpora un conjunto de medidas laborales y de Seguridad Social dirigidas a proteger el empleo y reducir los costes que soportan empresas y trabajadores autónomos de Ceuta. La norma fue publicada en el BOE el 2 de septiembre y, con carácter general, entró en vigor el 3 de septiembre de 2026.
Las actuaciones abarcan desde un régimen especial para los ERTE hasta nuevas bonificaciones en las cotizaciones, una prestación extraordinaria por cese de actividad y facilidades para aplazar las cuotas de Seguridad Social.
ERTE por fuerza mayor vinculados a la situación de Ceuta
Las empresas afectadas directa o indirectamente por los acontecimientos ocurridos en Ceuta desde el 30 de julio de 2026 podrán tramitar suspensiones de contratos o reducciones de jornada como situaciones derivadas de fuerza mayor.
Para facilitar su gestión, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pasa a ser potestativo para la autoridad laboral, aunque la Inspección conserva la posibilidad de comprobar posteriormente si realmente concurrían las circunstancias que justificaban el expediente.
Estas especialidades podrán aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
La protección de los trabajadores afectados también se refuerza. No será necesario acreditar un período mínimo de cotización para acceder a la prestación por desempleo, su cobro no consumirá cotizaciones y la cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora.
Exención del 100% de las cotizaciones en determinados ERTE
Las empresas con código de cuenta de cotización y domicilio de actividad en Ceuta que tengan autorizado uno de estos ERTE podrá beneficiarse de una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
La exención se aplica sobre las personas afectadas y en proporción al período y porcentaje de jornada suspendida o reducida. Comprende tanto las contingencias comunes y profesionales como los conceptos de recaudación conjunta y alcanza las cuotas devengadas entre septiembre y diciembre de 2026.
La bonificación para los autónomos sube al 75%
Otra de las novedades relevantes afecta a los trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla. La bonificación sobre la cuota por contingencias comunes aumenta del 50% al 75% para quienes residan y desarrollen su actividad en estas ciudades dentro de los sectores contemplados por la norma.
Entre las actividades beneficiadas se encuentran agricultura, pesca, acuicultura, industria, comercio, turismo, hostelería y otros servicios. Se mantienen determinadas exclusiones, entre ellas las actividades financieras y de seguros y las inmobiliarias.
Esta mejora tendrá efectos sobre las cuotas devengadas a partir del 1 de octubre de 2026.
Mayor bonificación para las empresas de Ceuta y Melilla
También se incrementa del 50% al 75% la bonificación aplicable a determinadas empresas de Ceuta y Melilla que tengan trabajadores con contratos indefinidos o contratos de sustitución por incapacidad temporal y que presten sus servicios en estos territorios.
El incentivo comprende las aportaciones empresariales por contingencias comunes, desempleo, formación profesional y FOGASA y se mantiene durante la vigencia de los contratos.
En este caso, la modificación tiene efectos sobre las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026.
Prestación extraordinaria para los autónomos que pierdan actividad
Los trabajadores autónomos con residencia o actividad en Ceuta podrán acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad cuando su negocio se haya visto afectado.
Entre otros requisitos, deberá producirse un cese total o parcial, temporal o definitivo, acompañado de una reducción de los ingresos mensuales de al menos el 50% respecto del promedio mensual correspondiente al último ejercicio cerrado. Además, durante los meses afectados los rendimientos netos mensuales no podrán superar el salario mínimo interprofesional o, si fuese inferior, la base por la que se estuviera cotizando.
La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora y podrá cobrarse durante un máximo de cuatro meses. Su percepción tampoco consumirá los períodos máximos de la prestación ordinaria por cese de actividad.
Aplazamiento extraordinario de las cuotas
Empresas y autónomos vinculados a Ceuta también disponen de un régimen especial para aplazar el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, siempre que estén al corriente de sus obligaciones y no tengan otro aplazamiento vigente.
Para las empresas y trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar podrán aplazarse las cuotas correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026. Para los autónomos incluidos en los restantes regímenes especiales, el período comprende las cuotas de octubre de 2026 a enero de 2027.
El aplazamiento tendrá un interés reducido del 0,5% y podrá amortizarse mediante pagos mensuales, con cuatro meses de devolución por cada mensualidad aplazada y un máximo de 16 mensualidades.
Formación para trabajadores de Ceuta
La norma contempla, además, 650.000 euros en subvenciones destinadas a financiar programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en Ceuta.
La finalidad es favorecer la adaptación a los cambios tecnológicos, organizativos y sectoriales, mejorar la productividad y reforzar las competencias profesionales de las personas trabajadoras.
Entrada en vigor
Con carácter general, el Real Decreto-ley entró en vigor el 3 de septiembre de 2026. No obstante, algunas medidas tienen fechas de efectos específicas.
La bonificación empresarial del 75% se aplica a las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026, mientras que el incremento al 75% de la bonificación de los trabajadores autónomos produce efectos sobre las cuotas devengadas a partir del 1 de octubre de 2026.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR