Transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés

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El pasado día 27 de agosto de 2026 entraba en vigor el real decreto-ley que tiene por objeto regular, en el ámbito de la Administración General del Estado y de su sector público institucional, la relación entre los grupos de interés y las personas titulares de puestos públicos susceptibles de recibir influencia, en aras de garantizar la transparencia, la responsabilidad, la integridad, la trazabilidad y la igualdad de oportunidades en la actividad de influencia legítima de los grupos de interés en los procesos de toma de decisiones públicas y prevenir situaciones de conflictos de intereses.

Asimismo, la norma crea y regula un registro de ámbito estatal, público y obligatorio, de grupos de interés.

¿Qué son los grupos de interés?

Tienen la consideración de grupo de interés las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal y/o cargo público.

A su vez, se considera personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia a toda persona que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la Administración General del Estado y su sector público institucional.

Asimismo, la norma dispone que, en particular, son actividades de influencia, entre otras, las realizadas por los grupos de interés consistentes en:

a) Organizar, con la finalidad de ejercer influencia, reuniones, conferencias, cursos de formación u otros actos a los que asista como persona invitada o ponente el personal y/o cargo público.

b) Proponer el desarrollo de consultas, audiencias u otras iniciativas públicas similares.

c) Organizar campañas de comunicación, plataformas, redes e iniciativas similares dirigidas al personal y/o cargo público con la finalidad de ejercer actividad de influencia.

d) Poner a disposición del personal y/o cargo público documentos relativos a iniciativas públicas y documentos de posición y enmiendas, así como otros materiales relativos a tales iniciativas.

e) El uso de terceros para transmitir posicionamientos de un grupo de interés al personal y/o cargo público, incluyendo la financiación de asociaciones, think tanks u otras entidades para influir en el debate público o regulatorio.

¿En qué consiste el Registro de Grupos de Interés de ámbito estatal?

Es un Registro que trata de garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan los grupos de interés de la Administración General del Estado y su sector público institucional en sus relaciones con el personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia.

Los datos que contenga el Registro de grupos de interés deberán estar disponibles y accesibles a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y del portal de internet del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en los que se habilitará un acceso directo claramente identificado y de fácil consulta.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al que se adscribe el Registro de grupos de interés, será el responsable de la gobernanza y gestión del mismo quien elaborará un informe anual sobre el funcionamiento del Registro de grupos de interés, que deberá publicarse en el primer semestre del año y remitirse al Congreso de los Diputados.

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