Programa de fomento del transporte público a través de un sistema de Abono Único

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Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, se instó al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a crear un sistema de reconocimiento mutuo de títulos de transporte público entre distintas autoridades de transporte, a través de la figura de un Abono Único de transporte, de adhesión voluntaria para las comunidades autónomas y entidades locales.

El propio Acuerdo contemplaba la posibilidad de incluir sistemas de financiación a las autoridades de transporte de ámbito autonómico y local, dirigidos a compensar los posibles impactos financieros negativos que dicha adhesión pudiera suponerles.

En este contexto normativo, el Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje, ya había establecido la creación de un abono nominativo de tarifa única, sentando las bases de la figura del Abono Único que ahora se desarrolla mediante este Programa.

La Orden TRM/910/2026, de 20 de julio (BOE de 1 de septiembre de 2026), aprueba el Programa de fomento del transporte público a través de este sistema de Abono Único, dando cumplimiento al mandato del Consejo de Ministros.

Contenido del Programa

El Programa tiene naturaleza meramente programática y carece de efectos normativos directos: los derechos y obligaciones vinculados al Abono Único se definirán en las normas específicas de creación de los títulos de viaje (para servicios estatales) o en los instrumentos de adhesión voluntaria (para el resto de administraciones).

Su objeto es impulsar el uso del transporte público urbano, metropolitano e interurbano, promoviendo un sistema de movilidad sostenible, accesible, digitalizado y universal, con especial atención a la movilidad regional y metropolitana periurbana.

1. Ámbito subjetivo

Podrán adherirse al sistema, en condición de autoridades de transporte:

Comunidades autónomas, respecto de servicios interurbanos regulares por carretera o ferrocarril de su titularidad no integrados en consorcios o entidades gestoras de transporte urbano y metropolitano.
Entidades locales, respecto de los servicios públicos de transporte de su titularidad en las mismas condiciones.
Entidades locales supramunicipales (diputaciones provinciales y forales, consejos y cabildos insulares, mancomunidades y comarcas).
Consorcios de transporte y entidades públicas gestoras de transporte urbano y metropolitano, con capacidad suficiente para asumir los compromisos de la adhesión.

Las autoridades que se adhieran adquirirán la condición de autoridades participantes, asumiendo la responsabilidad última del cumplimiento de los compromisos del sistema en los términos del instrumento jurídico de adhesión.

2. Ámbito objetivo

Se integran los servicios públicos de transporte terrestre colectivo, urbanos e interurbanos (autobús, metro, tranvía, ferrocarril y carretera), incluyendo los abonos nominativos de tarifa única del Real Decreto-ley 17/2025 en relación con los servicios de competencia estatal y los servicios de Renfe Viajeros, SME, SA (Cercanías, Rodalies y Media Distancia, incluidos determinados servicios AVANT expresamente enumerados) sujetos a obligación de servicio público, excluyendo en todo caso los servicios de alta velocidad.

Quedan excluidos del Programa los servicios de transporte de mercancías y los de carácter comercial o turístico, así como aquellos sujetos a tarifas superiores a las generales por sus condiciones especiales de prestación.

Se prevé la incorporación futura, en fases sucesivas, de otros servicios de titularidad o gestión pública: transporte marítimo o fluvial de ámbito metropolitano, transporte por cable (funiculares, teleféricos y ascensores) y transporte a la demanda en zonas rurales.

3. Tipos de abono y aspectos instrumentales

Abono nominativo de tarifa única, con validez de treinta días desde su fecha de inicio de vigencia.
Abono nominativo de tarifa única para menores y jóvenes hasta 26 años (incluido), con nacionalidad española o residencia legal en España, también con validez de treinta días.
Posibilidad de crear abonos adicionales para colectivos específicos mediante el instrumento jurídico correspondiente.
Las autoridades y operadores adheridos deberán poner a disposición de los usuarios el abono nominativo y reconocer la validez de los títulos emitidos por el resto de autoridades participantes.
La adhesión exige la adopción de requerimientos y estándares técnicos armonizados en materia de pago, validación, registro e información.

4. Mecanismo de adhesión

Las autoridades de transporte autonómicas o locales podrán adherirse mediante convenios de adhesión, que podrán regular la relación de servicios y operadores adscritos, el título o títulos asociados, la gestión operativa y los aspectos financieros del mecanismo de compensación. Se prevé la posibilidad de aprobar un convenio tipo, conforme al artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que incorpore como anexo un modelo simplificado de adhesión para firmantes sucesivos.

5. Compensaciones financieras

El sistema podrá prever un marco de financiación para compensar a las autoridades participantes u operadores vinculados por los posibles impactos financieros negativos derivados de la adhesión, incluyendo medidas de compensación por el incremento de costes asociado a un eventual aumento extraordinario de la demanda. Los mecanismos de liquidación tendrán en cuenta los ingresos por venta de títulos y el incremento de usos en los servicios incluidos.

6. Seguimiento

La Secretaría General de Movilidad Sostenible elaborará con carácter anual un informe de seguimiento sobre el grado de implementación del Programa y los impactos que esté teniendo, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible la actualización del contenido del Programa y la adopción de las resoluciones necesarias para su aplicación.

7. Condiciones de uso

¿Qué es el Abono Único?

Es un abono personal e intransferible que te permite viajar sin límite durante 30 días en autobuses estatales y trenes de Cercanías, Rodalies y Media Distancia (incluidos algunos AVANT).

Precio

Billete Único general: 60 €
Billete Único joven (nacidos a partir del 1 enero del 2000): 30 €

¿Dónde lo compro?

En taquillas, máquinas autoventa, webs y apps de los operadores (Renfe y empresas de autobús).

Identificación:

Siempre lleva tu DNI o NIE. Solo el titular puede usar el abono.

Registro para jóvenes:

Si tienes hasta 26 años, regístrate gratis en la web del Ministerio antes de comprar tu abono.

Viajes ilimitados, pero con normas:

Autobuses: una reserva por sentido y día (salvo que anules la anterior). En el caso de trayectos de corta duración la empresa concesionaria podrá permitir que se realice hasta dos reservas por sentido en el mismo día.
Renfe Media Distancia: no puedes enlazar trenes consecutivos si entre salidas hay menos de 180 min o menos del triple del tiempo del primer trayecto, ni realizar más de 4 viajes de ida o vuelta con reserva de plaza el mismo día.

Validez

Elige la fecha de inicio al comprarlo. Dura 30 días.

Cancelación del Abono

Se podrá anular el Abono Único adquirido, sin derecho a devolución de su importe.

No será posible el cambio de la fecha elegida de validez del Abono, tras su adquisición.

Cuadro resumen

Aspecto

Detalle

Norma

Orden TRM/910/2026, de 20 de julio (BOE de 1 de septiembre de 2026)

Origen

Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025; desarrolla el Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre

Objeto

Aprobación del Programa de fomento del transporte público mediante un sistema de Abono Único

Naturaleza

Programática; sin efectos normativos directos sobre derechos y obligaciones

Carácter de la adhesión

Voluntario para CCAA, entidades locales, entidades supramunicipales, consorcios y entidades gestoras de transporte urbano/metropolitano

Servicios incluidos

Transporte urbano, metropolitano e interurbano por carretera y ferrocarril (excluida alta velocidad); Cercanías, Rodalies y Media Distancia de Renfe con OSP

Servicios excluidos

Mercancías, servicios comerciales o turísticos y servicios con tarifas especiales superiores a las generales

Tipos de abono

Abono nominativo general (30 días) y abono nominativo para menores/jóvenes hasta 26 años (30 días)

Instrumento de adhesión

Convenios de adhesión (posible convenio tipo, art. 50.2 Ley 40/2015)

Compensaciones

Marco de financiación para impactos financieros negativos e incremento de demanda

Seguimiento

Informe anual de la Secretaría General de Movilidad Sostenible

Entrada en vigor

La orden produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, desde el 2 de septiembre de 2026. El Programa se plantea con vocación de permanencia, si bien la inclusión de los servicios de competencia estatal quedará limitada al marco temporal que establezca la normativa específica que regule su establecimiento, y los instrumentos de adhesión de las autoridades autonómicas y locales preverán su propio marco temporal.

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