Seguridad Social define las prioridades preventivas que deberán aplicar las mutuas en 2027

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La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ha aprobado la planificación general de las actividades preventivas que deberán desarrollar las mutuas colaboradoras durante 2027. La resolución mantiene el modelo implantado por el Real Decreto 860/2018 y adapta sus prioridades a los objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, concentrando los recursos en las pequeñas empresas y en aquellos sectores y actividades donde la siniestralidad laboral continúa presentando mayores niveles.

La resolución determina los criterios que deberán seguir todas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al elaborar sus planes de actividades preventivas para 2027. Su finalidad consiste en ordenar estas actuaciones, optimizar los recursos disponibles y dirigirlos hacia aquellos ámbitos donde las estadísticas reflejan un mayor riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El eje principal de la planificación vuelve a situarse en las pequeñas y medianas empresas, especialmente las que cuentan con menos de 50 trabajadores. También adquieren carácter preferente las empresas pertenecientes a sectores que registraron durante 2025 un elevado número de accidentes graves y mortales, entre los que destacan la construcción, el transporte terrestre, la agricultura, el comercio, la hostelería y diversas actividades industriales. Del mismo modo, recibirán una atención específica aquellas empresas cuya accidentalidad haya aumentado respecto del ejercicio anterior, las que hayan sufrido accidentes graves o mortales y aquellas donde las enfermedades profesionales hayan superado los umbrales de alerta establecidos por el sistema CEPROSS.

Para alcanzar estos objetivos, la resolución articula seis grandes programas de actuación.

El primero contempla actuaciones de asesoramiento técnico dirigidas principalmente a las pymes y a las empresas de los sectores considerados prioritarios. Las mutuas deberán visitar los centros de trabajo, analizar las causas que originan la siniestralidad y proponer medidas correctoras, además de informar sobre las herramientas disponibles para mejorar la gestión preventiva. Asimismo, podrán asesorar sobre la implantación de medidas destinadas a afrontar futuras pandemias o fenómenos meteorológicos adversos que puedan afectar a la seguridad laboral.

El segundo programa se centra en la coordinación preventiva cuando en un mismo centro de trabajo coincidan trabajadores de distintas empresas, contratistas, subcontratistas o autónomos. En estos casos, las mutuas deberán orientar a las empresas asociadas sobre los mecanismos de coordinación previstos en la normativa de prevención de riesgos laborales, dejando expresamente claro que estas actuaciones no podrán utilizarse como instrumento de captación de nuevas empresas asociadas ni para desarrollar actividades comerciales.

El tercer bloque mantiene el impulso al servicio Prevención10.es, destinado especialmente a pequeñas empresas y trabajadores autónomos. Las mutuas organizarán jornadas informativas para dar a conocer las funcionalidades de esta herramienta pública y fomentar su utilización como apoyo en la gestión preventiva, pudiendo contar para ello con la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando resulte posible.

La cuarta línea de actuación persigue favorecer la reincorporación laboral de trabajadores accidentados o afectados por enfermedades profesionales. Para ello, las mutuas asesorarán a empresas de menos de 50 trabajadores sobre la adaptación de puestos de trabajo y la reorganización de sus estructuras con el fin de facilitar la recolocación de estos empleados.

El quinto programa tiene una finalidad claramente evaluadora. Las mutuas deberán realizar un seguimiento específico de la evolución de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales en los sectores considerados prioritarios, recopilando información que permita valorar el comportamiento de la siniestralidad durante los ejercicios 2027, 2028 y 2029 y comprobar la eficacia de las medidas implantadas.

Por último, la resolución reserva un espacio relevante a las actividades de investigación, desarrollo e innovación en materia preventiva. En este ámbito podrán desarrollarse proyectos relacionados con la elaboración y difusión de buenas prácticas, prestando especial atención a los trastornos musculoesqueléticos, las sustancias peligrosas, los trabajadores especialmente sensibles, los riesgos psicosociales, las nuevas tecnologías, la seguridad vial laboral, la promoción de hábitos saludables, la cultura preventiva, el enfoque «Visión Cero», la exposición al amianto y la prevención del cáncer de origen profesional.

La resolución insiste además en que todas estas actuaciones deberán alinearse con los objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027. En consecuencia, las mutuas habrán de reforzar la integración de la prevención en las pymes, mejorar el asesoramiento a trabajadores autónomos, fomentar la cultura preventiva e incorporar la perspectiva de género tanto en el diseño como en la ejecución y evaluación de sus programas. En ningún caso estas actuaciones podrán sustituir las obligaciones legales que corresponden directamente a las empresas en materia de prevención de riesgos laborales.

Desde el punto de vista económico, la resolución mantiene el límite de financiación ya previsto para estas actuaciones. Cada mutua únicamente podrá destinar a su desarrollo un importe máximo equivalente al 0,7 % de los ingresos obtenidos por cuotas de contingencias profesionales correspondientes al último ejercicio liquidado.

En cuanto a la gestión administrativa, las mutuas deberán presentar sus planes entre el 16 y el 31 de diciembre de 2026 para su aprobación por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Dichos planes deberán identificar los sectores destinatarios, el número estimado de trabajadores afectados y el coste previsto de cada actuación. Una vez aprobados, deberán publicarse en las respectivas páginas web de las mutuas. Además, durante el primer trimestre de 2028 deberán remitir un informe detallado sobre el grado de ejecución y el coste efectivo de cada uno de los programas desarrollados. También se prevé la posibilidad de extender estas actuaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina mediante los correspondientes convenios.

Entrada en vigor

La resolución entró en vigor el día 18 de julio de 2026.

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