Las ayudas extraordinarias aprobadas para compensar el incremento del precio del gasóleo consumido por los productores agrarios han quedado definitivamente condicionadas al cumplimiento de la normativa europea sobre ayudas de Estado.
Aunque el artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, configuró inicialmente esta medida como un instrumento de apoyo dirigido a paliar el impacto económico derivado de la crisis en Oriente Próximo, la percepción efectiva de la ayuda exige ahora verificar el cumplimiento de una serie de requisitos adicionales introducidos por la normativa comunitaria y desarrollados posteriormente por la Administración española.
La publicación de la Orden APA/568/2026, de 5 de junio, y de la Nota informativa de la Agencia Tributaria de 9 de junio de 2026 obliga, por tanto, a revisar las condiciones de acceso a estas ayudas, las situaciones que impiden su percepción y las obligaciones de conservación documental que recaen sobre los beneficiarios.
La ayuda queda supeditada al cumplimiento del Derecho de la Unión Europea
La disposición adicional octava del Real Decreto-ley 7/2026 establece expresamente que las ayudas previstas en los títulos IV y V deberán ajustarse a la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
Además, señala que su plena efectividad dependerá de su sometimiento a un régimen de compatibilidad, al establecimiento de un marco temporal aprobado por la Comisión Europea o a la correspondiente decisión comunitaria que declare su adecuación al mercado interior.
En consecuencia, el reconocimiento de la ayuda ya no depende únicamente del cumplimiento de los requisitos internos previstos en la normativa española, sino también de la observancia de las condiciones establecidas por las instituciones europeas.
El METSAF se convierte en la pieza central del sistema
Con fecha 29 de abril de 2026, la Comisión Europea aprobó la Comunicación C (2026) 2947 final, conocida como METSAF, relativa al marco temporal de ayudas en respuesta a la crisis en Oriente Próximo.
Este instrumento reconoce que determinados sectores, especialmente el agrícola, el pesquero y el acuícola, han sufrido un incremento extraordinario de sus costes de producción y permite a los Estados miembros conceder ayudas temporales compatibles con el artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sobre esta base, la Comisión Europea dictó la Decisión SA.122724 (2026/N), mediante la cual consideró compatibles con el mercado interior las ayudas españolas destinadas a compensar el incremento del coste del gasóleo soportado por los productores agrarios, siempre que se respetaran las condiciones establecidas en METSAF.
La Orden APA/568/2026 concreta los requisitos aplicables
La Orden APA/568/2026 tiene como finalidad adaptar el régimen nacional de ayudas al marco temporal europeo. No se trata de una nueva línea de subvenciones, sino de una norma de ajuste que incorpora limitaciones, obligaciones y mecanismos de control necesarios para garantizar que las ayudas españolas se mantengan dentro de los parámetros autorizados por la Comisión Europea.
Entre otros aspectos, la orden regula los supuestos de exclusión, la obligación de presentar determinadas declaraciones responsables y los períodos de conservación documental.
Asimismo, determina que el período subvencionable se inicia el 1 de marzo de 2026 y que, en ningún caso, podrá extenderse más allá del 31 de diciembre del mismo año.
La Nota informativa de la AEAT introduce importantes precisiones prácticas
La Agencia Tributaria publicó el 9 de junio de 2026 una nota informativa específica para aclarar el alcance de las nuevas obligaciones derivadas de la normativa sobre ayudas de Estado.
Especial relevancia adquiere la advertencia relativa a la necesidad de cumplir los requisitos aprobados por la Comisión Europea para poder acceder a la ayuda.
Además, la AEAT recuerda que determinadas comunicaciones sólo deberán presentarse cuando el beneficiario se encuentre efectivamente en alguna de las situaciones impeditivas previstas en la normativa, evitando así trámites innecesarios para el resto de solicitantes.
Actividades silvícolas sometidas al régimen de minimis
Una de las novedades más relevantes afecta a quienes desarrollen actividades forestales. Aunque las ayudas previstas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026 se someten con carácter general al METSAF, las correspondientes a actividades silvícolas quedan excluidas de dicho marco temporal.
En estos supuestos resultará aplicable el Reglamento (UE) 2023/2831 relativo a las ayudas de minimis.
La Nota informativa de la AEAT recuerda que quienes utilicen gasóleo en actividades silvícolas deberán comunicar expresamente esta circunstancia a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica, bien antes de solicitar la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos o dentro del plazo excepcional establecido para quienes ya hubieran presentado la solicitud.
El importe de la ayuda no podrá superar el 70 % del sobrecoste soportado
La normativa europea introduce un límite que puede pasar inadvertido en la práctica. El importe total percibido por el beneficiario no podrá superar el 70 % del sobrecoste del combustible soportado durante el período subvencionable.
Esta circunstancia obliga a conservar toda la documentación necesaria para acreditar tanto el incremento del coste como el respeto del porcentaje máximo autorizado.
La propia AEAT ha insistido expresamente en esta obligación documental.
Empresas que no podrán percibir estas ayudas
La Orden APA/568/2026 excluye del acceso a estas ayudas a determinados operadores económicos.
No podrán ser beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente derivada de una decisión de la Comisión Europea que hubiera declarado ilegal e incompatible una ayuda anterior.
Tampoco podrán acceder a estas ayudas las medianas y grandes empresas que se encontraran en situación de crisis el 28 de febrero de 2026.
A estos efectos, el concepto de empresa en crisis será el previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
Régimen especial para microempresas y pequeñas empresas
La normativa contempla una excepción para entidades de menor dimensión.
Las microempresas y pequeñas empresas podrán resultar beneficiarias aunque estuvieran en crisis a 28 de febrero de 2026, siempre que no se encontraran incursas en un procedimiento concursal y no hubieran recibido determinadas ayudas de salvamento o reestructuración incompatibles con el METSAF.
No obstante, incluso en estos casos existen excepciones cuando la ayuda de salvamento hubiera sido íntegramente reintegrada o cuando la empresa ya no estuviera sometida a un plan de reestructuración.
Declaraciones responsables y consecuencias del incumplimiento
La Agencia Tributaria ha precisado que únicamente deberán presentar declaración responsable quienes se encuentren en alguna de las situaciones que impiden la percepción de la ayuda.
En caso contrario, no será necesario realizar actuación alguna.
Sin embargo, cuando exista obligación de presentar dicha declaración y ésta no se aporte, la Administración podrá denegar la ayuda o iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro si el pago ya se hubiera efectuado.
La devolución incluirá, además, los intereses legalmente exigibles.
Obligación de conservar la documentación durante diez años
Tanto la Orden APA/568/2026 como el METSAF imponen una exigencia especialmente relevante desde el punto de vista probatorio.
Los beneficiarios deberán conservar durante diez años toda la documentación relacionada con la ayuda recibida.
Esta obligación responde a las exigencias de control establecidas por la Comisión Europea y permitirá verificar, incluso años después, que la ayuda se concedió respetando las condiciones aprobadas por el marco temporal europeo.
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