Novedades publicadas en el INFORMA sobre el IRPF durante el mes de mayo 2026

Modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación
3 junio, 2026
Marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte
9 junio, 2026
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149436 Venta de derechos de ahorro energético

La transmisión de derechos de ahorro energético genera una ganancia patrimonial a efectos del IRPF. El valor de adquisición se determina por el importe real de obtención de dichos derechos, incluyendo únicamente los costes directamente imputables al procedimiento de acreditación del ahorro energético.

Quedan expresamente excluidos de ese valor de adquisición los gastos derivados de la propia inversión en eficiencia energética, así como los tributos correspondientes. Estos últimos, si se consideran mejoras del inmueble, se incorporan al valor de adquisición del bien inmueble.

Clave práctica: el gasto en eficiencia energética no mejora el valor de adquisición de los derechos, sino -en su caso- el del inmueble.

149506 Reducción de índices en actividades agrícolas y ganaderas (ejercicio 2025)

La Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo (BOE del 18), aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva aplicables en el ejercicio 2025 a determinadas actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, en los ámbitos territoriales delimitados por la propia orden.

Clave práctica: los contribuyentes en módulos de los territorios afectados deben revisar si su actividad y ámbito quedan incluidos en el anexo de la orden para aplicar la reducción en la declaración de 2025.

149508 Ayudas municipales por nacimiento

El tratamiento fiscal de estas ayudas depende de su naturaleza y del colectivo al que van dirigidas. La AEAT distingue dos supuestos:

Las ayudas de carácter general vinculadas al nacimiento, concedidas con el fin de fomentar la natalidad en el municipio y dirigidas a la ciudadanía en general, quedan exentas del IRPF. En cambio, cuando el ayuntamiento las concede a sus propios funcionarios, tributan como rendimientos del trabajo.

Clave práctica: la distinción entre exención y tributación pivota sobre si el beneficiario es la ciudadanía en general o el personal empleado del propio ente local.

149521 Indemnización por clientela del agente de seguros

La indemnización por clientela percibida en el marco de una relación mercantil constituye un rendimiento de actividad profesional y no está amparada por la reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la LIRPF para rendimientos con período de generación superior a dos años.

Del mismo modo, las comisiones que el agente continúe percibiendo por la producción de seguros tras su jubilación también se califican como rendimientos profesionales. En ambos casos, las cantidades están sujetas a retención a cuenta.

Clave práctica: la naturaleza mercantil de la relación cierra la puerta a la reducción del art. 32.1 LIRPF, con independencia del período de generación de la indemnización.

149522 Venta de oficina de farmacia por contribuyente mayor de 65 años

La transmisión de los distintos elementos que componen una oficina de farmacia requiere distinguir dos categorías fiscalmente relevantes:

La venta de existencias tributa como rendimiento de actividad económica e integra la base imponible general. La venta del inmovilizado genera ganancias patrimoniales que se integran en la base del ahorro.

Las ganancias patrimoniales correspondientes al inmovilizado pueden quedar exentas si se reinvierten en una renta vitalicia asegurada en el plazo de seis meses desde la transmisión, con un límite máximo de 240.000 euros.

Clave práctica: la planificación de la transmisión resulta esencial: canalizar el mayor importe posible hacia el inmovilizado y formalizar la renta vitalicia en plazo maximiza la exención para el contribuyente mayor de 65 años.

149523 Reducción por arrendamiento de vivienda en zonas tensionadas

La reducción del 90% sobre el rendimiento neto del arrendamiento de vivienda habitual en zonas de mercado residencial tensionado se mantiene durante toda la vigencia del contrato, siempre que se cumplieran los requisitos en el momento de su celebración.

Las actualizaciones anuales de la renta no afectan a esta reducción, con la condición de que respeten los límites contractuales y normativos. Sin embargo, si la vivienda deja de estar ubicada en una zona tensionada, la reducción del 90% deja de aplicarse: en tal caso, procede la reducción general del 50%.

Clave práctica: la pérdida de la condición de zona tensionada no elimina la reducción sino que la rebaja del 90% al 50%, lo que sigue siendo ventajoso respecto al régimen general anterior a 2024.

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