Marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte

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Mediante la presente circular se comunica a todos los destinatarios la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, por el que se establece el marco para la implantación de los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) en España, incorporando al ordenamiento interno la Directiva europea 2023/2661.

Este real decreto ha entrado en vigor el 6 de junio de 2026 y deroga el anterior Real Decreto 662/2012.

Destinatarios

La presente circular va dirigida a:

Autoridades responsables de la gestión, regulación y control del tráfico.
Titulares y gestores de infraestructuras de transporte por carretera.
Operadores de transporte de viajeros y proveedores de servicios de movilidad.
Entidades y proveedores de datos, aplicaciones y servicios SIT ya implantados.
Organismos titulares de vías y sociedades concesionarias de autopistas.

Contenido esencial del Real Decreto

1. Ámbitos prioritarios de actuación (Anexo I)

El decreto define cuatro ámbitos prioritarios para la implantación de los SIT:

Ámbito I: Servicios de información y movilidad (información multimodal, navegación y tráfico en tiempo real).
Ámbito II: Gestión de desplazamientos, transporte y tráfico (gestión de incidentes, movilidad, logística).
Ámbito III: Seguridad y protección del transporte (eCall, aparcamientos seguros para camiones, información mínima universal).
Ámbito IV: Movilidad cooperativa, conectada y automatizada (SIT-C, vehículo a vehículo, vehículo a infraestructura).

2. Obligaciones de disponibilidad de datos (Anexo II)

Se establece la obligación de que determinados datos estén disponibles y accesibles a través de los Puntos de Acceso Nacional (NAP) correspondientes. Los plazos escalonados son los siguientes:

Tipo de dato

Ámbito geográfico

Fecha límite

Reglamentos de tráfico, límites, restricciones

Red básica transeuropea

31 dic. 2025

Cierres, obras, incidencias de seguridad vial

Red básica transeuropea

31 dic. 2025

Reglamentos de tráfico ampliados, restricciones de acceso

Red global + autopistas (>8.500 veh/día)

31 dic. 2026

Visibilidad reducida, condiciones meteorológicas

Red básica y global + autopistas

31 dic. 2026

Datos estáticos ZESP (camiones)

Red básica transeuropea

31 dic. 2025

Datos dinámicos ZESP (disponibilidad plazas)

Red básica y global transeuropea

31 dic. 2027

Nodos de acceso transporte multimodal

Nodos urbanos TEN-T

31 dic. 2026

3.Puntos de Acceso Nacional (NAP)

Se configuran tres NAP como nodos críticos para el flujo de datos:

NAP de Tráfico y Movilidad – gestionado por el Ministerio del Interior / DGT.
NAP de Transporte Multimodal – gestionado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
NAP de Zonas de Estacionamiento Seguras y Protegidas (ZESP) – gestionado por el Ministerio de Transportes.

Obligaciones inmediatas para los destinatarios

1. Comunicación de actividades y proyectos existentes

Plazo: 2 meses desde el 6 de junio de 2026 (antes del 6 de agosto de 2026). Las entidades que ya hayan implantado aplicaciones o servicios SIT deberán remitir a la Jefatura Central de Tráfico un informe sobre las actividades y proyectos desplegados, según el modelo disponible en la sede electrónica de la DGT.

2. Comunicación periódica (nuevos proyectos)

Las entidades que implanten aplicaciones o servicios SIT a partir de la entrada en vigor del decreto deberán remitir un informe a la JCT antes de los dos años desde la entrada en vigor, y cada tres años posteriormente.

3. Comunicación de restricciones y eventos al NAP (modificación RGC)

El decreto modifica el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) para exigir la comunicación electrónica al NAP de Tráfico y Movilidad en los siguientes supuestos:

Cualquier medida de ordenación especial del tráfico (art. 37): cierres, restricciones, sentidos alternativos.
Limitaciones al tráfico por restricciones estacionales o de seguridad (art. 39).
Inicio y fin efectivo de obras en la vía y su afección a la vialidad (art. 139).
Uso excepcional de la vía en eventos deportivos, ciclistas, vehículos históricos y otros eventos recreativos o turísticos.

Protección de datos personales

El tratamiento de datos personales derivado de la aplicación de los SIT se realizará con estricta sujeción al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos. Se primará la anonimización de los datos siempre que sea técnicamente posible y compatible con la finalidad del tratamiento.

Próximos pasos normativos

En los próximos meses se prevé la publicación de:

Órdenes ministeriales del Ministerio del Interior y del Ministerio de Transportes que desarrollarán las especificaciones técnicas de implantación.
Resolución de la Dirección General de Tráfico (plazo: 24 meses) sobre requisitos para el intercambio y comunicación de datos al NAP de Tráfico y Movilidad.
Modelos normalizados de informe de actividades SIT en la sede electrónica de la JCT.

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