Esta Orden Ministerial de 2026 tiene como objetivo principal restablecer normativas financieras que habían sido anuladas previamente por el Tribunal Supremo debido a defectos de forma.
El documento regula el funcionamiento de la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España, reduciendo el umbral de deuda que las entidades deben declarar para mejorar el análisis de solvencia. Asimismo, introduce reglas estrictas para la publicidad de créditos revolving, exigiendo ejemplos representativos más claros y transparentes para proteger al consumidor.
La norma busca fortalecer la estabilidad financiera y garantizar que los prestamistas dispongan de datos precisos sobre el endeudamiento de los clientes. Finalmente, se establece un calendario de implementación que culminará en enero de 2027 para la plena aplicación de los nuevos límites de información.
Contexto jurídico y justificación de la norma
La necesidad de esta nueva orden ministerial surge de un defecto procedimental identificado por el Tribunal Supremo en la Orden ETD/699/2020. Aunque la sentencia anuló dicha orden por no repetir el trámite de audiencia tras introducir cambios sustanciales, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa sostiene que las razones de fondo siguen siendo plenamente válidas.
Fundamentos de la Intervención
Seguridad Jurídica: Se busca recuperar preceptos que ya regían el funcionamiento ordinario de la CIR desde 2021, evitando vacíos normativos tras la anulación judicial.
Estabilidad Financiera: La CIR se ratifica como un instrumento esencial para el control del riesgo y la supervisión micro y macroprudencial.
Transparencia: Se completa el refuerzo normativo para evitar asimetrías de información en el mercado de crédito.
Reformas en la Central de Información de Riesgos (CIR)
La orden modifica sustancialmente la Orden ECO/697/2004 para optimizar el flujo de información entre el Banco de España y las entidades declarantes.
1. Separación de la Información
Se establece una distinción clara en el tratamiento de los datos que recibe el Banco de España:
Finalidad de Supervisión e Inspección: Datos destinados al ejercicio de las funciones legales y de supervisión del supervisor.
Finalidad de Actividad de las Entidades: Información destinada a ser facilitada a las entidades declarantes para su operativa diaria y evaluación de riesgos.
2. Nuevos Umbrales y Obligaciones de Declaración
La norma impulsa una mayor visibilidad de los riesgos acumulados de los clientes mediante la reducción de los umbrales mínimos.
Concepto
Régimen Transitorio (hasta 01/01/2027)
Régimen Definitivo (desde 02/01/2027)
Umbral de declaración individualizada
Riesgo acumulado ≥ 3.000 €
Riesgo acumulado ≥ 1.000 €
Contenido de los informes de retorno
Consolidado para riesgos ≥ 3.000 €
Consolidado para riesgos ≥ 1.000 €
3. Procedimientos y Plazos
Periodicidad: Las declaraciones deben ser mensuales y reflejar la situación al último día del mes.
Exactitud de datos: Las entidades deben remitir rectificaciones de forma inmediata tras detectar errores para asegurar que la CIR refleje la situación actual.
Disponibilidad: El Banco de España asegurará que la información procesada esté disponible para las entidades y mediadores de crédito inmobiliario el vigésimo primer día natural del mes siguiente (o el siguiente día hábil).
Regulación de la Publicidad y el Crédito Revolvente
La modificación de la Orden EHA/1718/2010 se centra en garantizar que la publicidad bancaria sea «clara, suficiente, objetiva y no engañosa», con un enfoque específico en los créditos de duración indefinida (revolving).
Criterios Generales de Publicidad
Identificación Patente: Todo documento publicitario debe incluir el término «publicidad» de manera resaltada.
Uso de la TAE: Las ofertas que aludan a costes o rentabilidad deben expresar obligatoriamente la Tasa Anual Equivalente (TAE).
Política de Comunicación: Las entidades deben contar con procedimientos internos que protejan los intereses de la clientela y gestionen riesgos reputacionales derivados de su publicidad.
Ejemplos Representativos en Créditos Revolventes
Dada la naturaleza compleja del crédito revolving, se establecen criterios estrictos para los ejemplos que deben aparecer en la publicidad:
Límites de Crédito: El ejemplo debe basarse en límites de 500, 1.000 o 1.500 euros.
Plazo de Amortización: El cálculo se realizará sobre un plazo máximo de cuatro años.
Sistema de Pago: Se asumirá la devolución mediante cuotas mensuales iguales (sistema de amortización de cuota constante).
Flexibilidad: El prestamista puede elegir la cantidad del ejemplo que mejor se adapte a la naturaleza específica del producto ofrecido.
Ejemplos para Otros Contratos de Crédito
Para contratos de crédito general (bajo la Ley 5/2019), el ejemplo representativo debe seguir estos parámetros:
Capital inicial: Mínimo de 100.000 € (múltiplos de 50.000 € hasta un máximo de 300.000 €).
Plazo: Mínimo de 10 años (múltiplos de 5 años hasta un máximo de 30 años).
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