El art. 17.7 de la LAU establece que en los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a dicha ley en los que el arrendador sea un gran tenedor de vivienda, y en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique, pudiendo desarrollarse reglamentariamente las bases metodológicas de dicho sistema y los protocolos de colaboración e intercambio de datos con los sistemas de información estatales y autonómicos de aplicación.
Esta misma limitación se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los últimos cinco años, siempre que así se recoja en la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al haberse justificado dicha aplicación en la declaración de la zona de mercado residencial tensionado.
Por estos motivos, el mencionado Ministerio ha dictado una resolución por la que se actualiza la metodología y los datos de referencia del sistema estatal de índices de precios de referencia aplicable a los efectos de lo establecido en el artículo 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
El sistema estatal de índices de precios de referencia se establece por ámbitos territoriales, atendiendo a las secciones censales para las que se dispone de datos para la determinación del rango de valores individualizados de referencia, de acuerdo con la metodología de fecha 18 de marzo de 2026 y los datos de referencia que se encuentran publicados en el portal de Internet del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través del siguiente enlace:
https://www.mivau.gob.es/vivienda/alquila-bien-es-tu-derecho/serpavi
Con el objetivo de garantizar la transparencia en el mercado de alquiler, el Sistema estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda (SERPAVI) ofrece el resultado de la explotación de fuentes tributarias de los datos sobre arrendamientos de vivienda habitual. A través de la página web indicada con anterioridad se puede acceder a cinco mapas distintos en función del nivel territorial objeto de su consulta: sección censal, distrito, municipio, provincia y comunidad autónoma.
Además, para el cumplimiento de lo previsto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el marco del Sistema estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda, se ha desarrollado una aplicación web que permite conocer un rango de valores de referencia para el alquiler de una vivienda, de acuerdo con su localización y características.
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