Aprobados los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2025

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La aprobación anual de los modelos de declaración del IRPF y del IP suele percibirse como un trámite recurrente, casi automático, dentro del calendario tributario. La Orden HAC/277/2026, publicada en el BOE de 27 de marzo y en vigor desde el día siguiente, no plantea una reforma estructural, pero sí incorpora ajustes que reflejan la evolución normativa reciente y, sobre todo, la creciente orientación hacia un sistema declarativo más digitalizado, más asistido y, en cierto modo, más dependiente de la información previamente estructurada por la Administración.

Desde un punto de vista formal, la orden mantiene la estructura tradicional de los modelos. En el ámbito del IRPF se aprueba el modelo D-100 -acompañado de los documentos de ingreso o devolución (modelos 100 y 102) – y, en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el modelo D-714 junto con su correspondiente documento de ingreso.

También se conserva el calendario habitual: el periodo de presentación se extiende entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, tanto para el IRPF como para el Impuesto sobre el Patrimonio. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2026.

Cambios normativos

Si se analiza el modelo del IRPF con detenimiento, se percibe una clara voluntad de adaptación a las modificaciones legislativas introducidas en los últimos meses. No se trata únicamente de incorporar nuevas deducciones o ajustes técnicos, sino de reorganizar determinadas áreas del modelo para hacerlas compatibles con una realidad normativa más compleja.

Uno de los elementos más significativos es la incorporación de una reducción específica del 30% para determinados rendimientos derivados de actividades artísticas y técnicas, prevista en la disposición adicional sexagésima de la Ley del IRPF. La clave no reside tanto en el porcentaje -que podría recordar a otras reducciones existentes- como en el umbral exigido: solo resulta aplicable cuando los rendimientos superan el 130% de la media de los tres ejercicios anteriores. Se trata, por tanto, de una medida diseñada para capturar ingresos de carácter excepcional, evitando su sobrecarga fiscal.

En paralelo, el modelo incorpora ajustes en el ámbito de las actividades económicas que responden a una doble necesidad. Por un lado, se mantiene -y se refuerza- la posibilidad de trasladar automáticamente los datos desde los libros registro, siempre que estos se ajusten al formato exigido por la Agencia Tributaria. Por otro, se introducen nuevas casillas destinadas a reflejar la regularización de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, consecuencia directa del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

En estimación objetiva, en cambio, el legislador opta por una línea continuista. Se mantienen los índices correctores y los módulos aplicables, aunque con ajustes puntuales en determinadas actividades, como la producción de mejillón en batea. Este tipo de modificaciones, aparentemente menores, evidencian el esfuerzo por adaptar el sistema a realidades productivas muy concretas sin alterar su funcionamiento global.

Identificación de rentas

Otro de los aspectos en los que se aprecia una evolución clara es en el tratamiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales. El modelo introduce una diferenciación más detallada entre distintos tipos de premios y ganancias -especialmente en el ámbito del juego- atendiendo a su sujeción o no a retención.

Asimismo, se crea un apartado específico para la declaración de operaciones con determinados instrumentos financieros, como las participaciones en fondos cotizados o acciones de instituciones de inversión colectiva. Esta segmentación no responde únicamente a una necesidad informativa; tiene también una evidente finalidad de control, facilitando la trazabilidad de operaciones que, hasta ahora, podían quedar diluidas en categorías más amplias.

Deducciones

El capítulo de deducciones constituye, probablemente, el espacio donde mejor se percibe la combinación de continuidad y cambio que caracteriza a esta orden.

Por un lado, se prorrogan incentivos ya conocidos, como los vinculados a la eficiencia energética de viviendas o a la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga. Estas prórrogas, apoyadas en distintos reales decretos-leyes recientes, reflejan la voluntad de mantener políticas públicas orientadas a la sostenibilidad y la transición energética.

Por otro, se consolidan medidas de carácter territorial, como las deducciones específicas aplicables a contribuyentes residentes en La Palma o las vinculadas al Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que incorporan nuevas posibilidades de inversión en el ámbito del arrendamiento de vivienda.

Sin embargo, la novedad más relevante se encuentra en la nueva deducción por rendimientos del trabajo, introducida por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley del IRPF. Esta medida, que opera directamente sobre la cuota, tiene como objetivo eliminar la tributación para quienes perciben el salario mínimo interprofesional y suavizar la carga fiscal en tramos ligeramente superiores. No se trata de un ajuste menor: supone una reconfiguración del tratamiento fiscal de las rentas del trabajo más bajas.

La autoliquidación rectificativa y la mejora de la gestión tributaria

En el ámbito procedimental, merece especial atención la introducción de una nueva casilla que permite solicitar que una autoliquidación previa sea considerada como no presentada cuando no existía obligación de declarar. Este ajuste, vinculado al artículo 67 bis del Reglamento del IRPF, responde a una lógica de simplificación administrativa y evita la necesidad de iniciar procedimientos más complejos para corregir errores formales.

Un modelo cada vez más asistido y digital

Más allá del contenido estrictamente material del impuesto, la orden pone de manifiesto una tendencia que ya venía consolidándose en ejercicios anteriores: la transformación del modelo de relación entre el contribuyente y la Administración.

El borrador de declaración se convierte en el eje central del sistema. Todos los contribuyentes pueden acceder a él, modificarlo y confirmarlo a través de múltiples sistemas de identificación, incluidos los mecanismos europeos de identificación electrónica (eIDAS). A ello se suma la introducción del servicio de «Renta Directa», que permite presentar la declaración de forma prácticamente inmediata cuando no se requieren modificaciones.

Este entorno se completa con una amplia red de asistencia -telefónica, presencial, por videoasistencia- y con herramientas digitales que buscan guiar al contribuyente en el proceso. Sin embargo, esta aparente simplificación plantea también una cuestión de fondo: cuanto mayor es la automatización, mayor es la necesidad de verificar que la información utilizada es correcta.

El Impuesto sobre el Patrimonio

En contraste con el IRPF, el modelo del Impuesto sobre el Patrimonio presenta una notable estabilidad. Se mantiene la estructura del ejercicio anterior y se refuerza la presentación electrónica como vía obligatoria, en línea con el perfil de los contribuyentes afectados.

No obstante, la orden incorpora una adaptación relevante derivada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En particular, se extiende la aplicación del límite de la cuota íntegra -previsto en el artículo 31 de la Ley del Impuesto- a los contribuyentes no residentes, eliminando así una diferencia de trato que había sido cuestionada. Este ajuste, aunque técnico, tiene implicaciones prácticas importantes en determinados supuestos de obligación real.

Principales novedades:

Base liquidable: reducción por mínimo exento

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha fijado el mínimo exento en 700.000 euros.

La Comunitat Valenciana ha modificado el importe del mínimo exento, fijándolo con carácter general en 1.000.000 euros. 

Escalas autonómicas

Como consecuencia de la prórroga del ITSGF llevada a cabo por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en 2025 continúan siendo aplicables las escalas aprobadas con carácter transitorio, para su aplicación durante la vigencia de dicho impuesto, por las Comunidades Autónomas de Cataluña y Galicia.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Ley 3/2025, de 23 de julio de Presupuestos Generales para el ejercicio 2025, y con efectos desde 1 de enero de 2025, ha modificado la escala de gravamen autonómica establecida en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. 

Límite de cuota íntegra y cuota mínima del Impuesto sobre el Patrimonio

En su reciente sentencia núm. 1372/2025 (ROJ: STS 4849/2025), dictada el 29 de octubre en el recurso de casación núm. 4701/2023, el Tribunal Supremo ha fijado la siguiente doctrina: «La residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada». Esta misma doctrina se ha confirmado en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1402/2025, de 3 de noviembre de 2025, en el recurso de casación núm. 7626/2023 (ROJ: STS 4846/2025).

En consecuencia, la limitación a la cuota íntegra en el Impuesto sobre el Patrimonio regulada en el artículo 31 de la LIP debe aplicarse tanto a sujetos pasivos residentes como no residentes.

Deducciones autonómicas

La Comunitat Valenciana ha aprobado una nueva deducción para las personas físicas inversoras en Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana.

Bonificaciones autonómicas

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha aprobado, con carácter transitorio y mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una bonificación autonómica determinada por la diferencia entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

La Comunidad Autónoma de La Rioja ha establecido un régimen transitorio aplicable mientras esté vigente el ITSGF, de manera que en lo que respecta a las bonificaciones autonómicas, no será aplicable la bonificación general del 100 por 100 establecida en el artículo 33 bis de la Ley 10/2017, sino que, en su lugar el contribuyente podrá aplicar en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

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