El Real Decreto 240/2026 se sitúa en un terreno particularmente delicado dentro del sistema de protección social: el punto de fricción entre la garantía de ingresos mínimos y la incentivación del acceso al empleo.
Su fundamento directo se encuentra en el artículo 11.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que ya anticipaba la necesidad de articular mecanismos que permitieran compatibilizar el IMV con rentas del trabajo o de actividades económicas sin provocar la pérdida automática de la prestación.
El desarrollo reglamentario previo -materializado en el Real Decreto 789/2022- había optado por un sistema técnicamente sofisticado, pero operativamente complejo. La experiencia acumulada tras varios años de aplicación evidencia que esa complejidad no era neutra: dificultaba la comprensión del incentivo por parte de las personas beneficiarias y, en consecuencia, limitaba su eficacia real como instrumento de inserción laboral.
En este contexto, el Real Decreto 240/2026 no introduce un cambio de finalidad, sino una reconfiguración del instrumento, orientada a hacerlo comprensible, previsible y, en última instancia, útil.
El nuevo modelo de compatibilidad: de la fórmula compleja a la renta exenta
La transformación más relevante reside en el abandono del sistema anterior -basado en porcentajes variables de no cómputo- en favor de un esquema más directo: la introducción de un importe exento de rentas.
Este importe exento actúa como un mecanismo de ajuste dentro del cálculo de la vulnerabilidad económica, permitiendo que parte de los ingresos laborales no se tengan en cuenta a efectos de determinar la cuantía del IMV.
La lógica subyacente es clara, aunque su formulación técnica presenta matices: no se trata de ignorar cualquier ingreso, sino únicamente el incremento de rentas que se haya producido entre dos ejercicios fiscales consecutivos.
Es decir, el sistema no premia la existencia de ingresos en sí mismos, sino la mejora efectiva de la situación laboral o económica, lo que introduce un componente dinámico y evolutivo en la prestación .
La determinación del incremento de rentas: referencia al IRPF y tratamiento agregado
El cálculo de ese incremento no se realiza de forma autónoma, sino que se ancla en los datos fiscales, remitiéndose expresamente a los conceptos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se integran, entre otros:
Rendimientos del trabajo
Rendimientos de actividades económicas (en sus distintas modalidades)
Rentas en régimen de atribución
Determinadas prestaciones sustitutivas del trabajo
Este anclaje en el IRPF no es menor: supone una homogeneización de criterios entre el sistema tributario y el sistema de prestaciones, reduciendo la discrecionalidad y facilitando la gestión administrativa.
Cuando existe unidad de convivencia, el sistema adquiere una dimensión adicional. El incremento se calcula de forma agregada, teniendo en cuenta tanto aumentos como disminuciones de rentas de todos sus miembros, lo que evita distorsiones derivadas de situaciones individuales dentro del grupo familiar.
La nueva escala de exención: estructura y efectos
Una vez determinado el incremento de rentas, el real decreto introduce una escala de exención claramente delimitada:
Hasta 6.000 euros de incremento → exención del 100 %
A partir de esa cifra → exención de:
6.000 euros íntegros
50 % del exceso
En unidades de convivencia con circunstancias reforzadas (discapacidad o monoparentalidad) → el porcentaje sobre el exceso se eleva al 55 %
Este diseño revela una intención evidente: garantizar que el incremento de ingresos siempre resulte beneficioso para la persona beneficiaria. Dicho de otro modo, se intenta neutralizar la denominada «trampa de pobreza», en la que trabajar o aumentar ingresos puede traducirse en una pérdida equivalente de la prestación.
Exclusiones y delimitación del concepto de ingresos computables
El real decreto no se limita a definir qué ingresos se incluyen, sino que también precisa qué rentas deben quedar fuera del cómputo.
En particular, se excluyen:
La prestación por desempleo en modalidad de pago único (RD 1044/1985)
El subsidio no contributivo por desempleo cuando ya estuviera extinguido en el momento de solicitar el IMV
Estas exclusiones no son meramente técnicas. Responden a una lógica de política pública: evitar que instrumentos destinados a fomentar el autoempleo o a cubrir situaciones transitorias de desempleo interfieran negativamente en el acceso o mantenimiento del IMV.
Aplicación práctica: automatización y periodicidad del incentivo
Desde el punto de vista operativo, la norma introduce un elemento de gran relevancia: la aplicación de oficio por parte del INSS.
La exención:
Se aplicará automáticamente en la revisión anual del IMV
Tendrá periodicidad anual
Se basará en los datos fiscales disponibles
Este diseño reduce significativamente la carga administrativa para las personas beneficiarias, pero también desplaza el centro de gravedad hacia la correcta gestión y tratamiento de datos por parte de la Administración.
No obstante, se introduce una limitación relevante: cuando el reconocimiento del IMV se haya basado en ingresos del ejercicio en curso, el incentivo solo podrá aplicarse a partir del segundo ejercicio, lo que evidencia la necesidad de consolidar información fiscal fiable antes de aplicar el beneficio.
Integración con las políticas activas de empleo: una dimensión estructural
Más allá del mecanismo económico, el real decreto incorpora una dimensión institucional relevante mediante la introducción de una disposición adicional cuarta, que integra a las personas beneficiarias del IMV en las políticas activas de empleo.
Este aspecto, a menudo menos visible, resulta clave:
Se prevén programas específicos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno
Se establece la coordinación entre servicios públicos de empleo y servicios sociales
De este modo, el incentivo económico deja de ser un elemento aislado y pasa a formar parte de una estrategia más amplia de inclusión sociolaboral.
Evaluación y control: una reforma abierta a revisión
La norma incorpora, finalmente, un mecanismo de evaluación interna: transcurrido un año desde su entrada en vigor, se realizará una revisión de su eficacia.
Este elemento introduce una lógica poco habitual en el ámbito reglamentario: la norma no se presenta como definitiva, sino como susceptible de ajuste en función de resultados reales, lo que revela una aproximación más experimental y adaptativa.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR