La reforma legislativa persigue fortalecer la defensa de las personas consumidoras frente a posibles prácticas abusivas en contextos de emergencia.
El real decreto-ley dispone que, una vez declarada una situación de emergencia, el precio de un bien o servicio no podrá superar el importe máximo que hubiera registrado en los 30 días naturales anteriores al inicio de dicha situación. Asimismo, si ese precio máximo hubiera sido superior en más de un 50% al precio medio del mismo periodo, el límite aplicable pasará a ser el precio medio de esos 30 días incrementado en un 50%.
La activación de esta limitación podrá acordarse junto con la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, así como en otros supuestos como accidentes, emergencias técnicas, causas de fuerza mayor u otras circunstancias imprevistas no atribuibles a las personas usuarias. En todos los casos, la medida deberá aprobarse mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Dicho acuerdo fijará expresamente el periodo de vigencia -fecha de inicio y finalización- para los productos o servicios afectados, así como el criterio de referencia para establecer el tope de precios. Además, se faculta al Consejo de Ministros para exigir a las empresas comercializadoras que informen a los consumidores sobre el precio medio y el precio máximo ofertado al menos durante los 30 días previos. La norma garantiza que la limitación se mantendrá mientras persistan circunstancias de demanda anómala directamente vinculadas a la emergencia.
El texto también introduce elementos de flexibilidad para evitar distorsiones en la oferta. Se permitirán subidas de precio únicamente cuando estén objetivamente justificadas por un incremento demostrable de costes o cuando resulten necesarias para incorporar nueva oferta que alivie situaciones de escasez, siempre que ello no implique un aumento de los márgenes empresariales.
En el caso de bienes o servicios con fuerte componente estacional, podrá utilizarse como referencia el precio del mismo periodo del año anterior, actualizado conforme al IPC.
La norma reconoce el derecho de las personas consumidoras a la devolución automática de cualquier cantidad cobrada por encima del límite establecido, sin perjuicio de las posibles sanciones que correspondan.
Este real decreto-ley complementa la reforma aprobada en noviembre de 2024, que prohibió las subidas abusivas en situaciones de emergencia de protección civil mediante la modificación del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Aquella medida afectó especialmente a servicios y productos con precios personalizados fijados de forma automatizada -como plataformas de VTC o alquiler turístico online-, impidiendo incrementos del precio final en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, conforme a lo previsto en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.
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