Cambios en autoliquidaciones de IVA y SII derivados del nuevo régimen de carburantes

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La Orden HAC/27/2026 se inserta en un proceso de ajuste normativo de carácter técnico pero con efectos operativos muy relevantes, cuyo origen no se encuentra en una reforma formal de los modelos tributarios, sino en una alteración sustantiva del punto de imputación del IVA en determinadas operaciones con carburantes.

La norma tiene un objetivo claro y delimitado: adaptar los modelos de autoliquidación del IVA (303, 322 y 353), la declaración-resumen anual (390) y el sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, al nuevo régimen jurídico introducido por la Ley 7/2024 en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser utilizados como carburante.

No se trata, por tanto, de una revisión general del IVA, sino de una reconfiguración puntual, pero compleja, que afecta a la identificación del sujeto obligado, a la mecánica de liquidación y a los mecanismos de garantía del impuesto.

Origen normativo de la modificación: la Ley 7/2024 y el artículo 19.5 LIVA

El núcleo de la reforma se encuentra en la nueva redacción del artículo 19.5 de la Ley 37/1992, introducida por la disposición final primera de la Ley 7/2024.

Dicho precepto redefine el momento y el sujeto responsable de la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, exclusivamente para:

Gasolinas
Gasóleos
Biocarburantes destinados a ser usados como carburante

A partir de esta modificación, la ley establece que la ultimación del régimen se entenderá realizada, en todo caso, por:

El último depositante del producto que se extrae del depósito fiscal, o
El titular del depósito fiscal, cuando sea propietario del producto

A dicho sujeto se le repercute el Impuesto sobre Hidrocarburos y se le atribuye la condición de obligado a liquidar el IVA correspondiente a una operación asimilada a la importación.

Este desplazamiento del centro de gravedad de la operación es el detonante de todos los ajustes posteriores.

La obligación de garantía del IVA en las entregas posteriores

Junto a la obligación de liquidar el IVA en la operación asimilada a la importación, la Ley 7/2024 introduce una exigencia adicional de gran calado: la obligación de garantizar el ingreso del IVA correspondiente a las entregas posteriores, sujetas y no exentas, de los productos extraídos del depósito fiscal.

Esta obligación se recoge en el apartado undécimo del anexo de la Ley del IVA, y recae sobre el mismo sujeto que se considera último depositante o titular-propietario del depósito.

La garantía debe mantenerse mientras subsista el riesgo fiscal asociado a la entrega posterior del carburante, configurándose como un mecanismo de aseguramiento del ingreso tributario en un sector especialmente sensible desde el punto de vista recaudatorio.

Modalidades de garantía y coordinación normativa

La norma admite varias formas de cumplimiento de la obligación de garantía:

Aval prestado por entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros.
Pago a cuenta del IVA correspondiente a la entrega posterior, que será deducible en la autoliquidación en la que se declare dicha entrega.

Quedan exceptuados de esta obligación quienes tengan reconocida la condición de:

Operador económico autorizado, o
Operador confiable, conforme al procedimiento regulado reglamentariamente.

Este nuevo régimen ha exigido la aprobación de tres órdenes ministeriales adicionales, con las que la Orden HAC/27/2026 se coordina expresamente:

Orden HAC/1497/2025, sobre avales.
Orden HAC/1496/2025, sobre operadores confiables.
Orden HAC/1495/2025, que aprueba el modelo 319 de pago a cuenta del IVA.

Necesidad de adaptar los modelos de autoliquidación de IVA

La introducción del pago a cuenta deducible hacía imprescindible una modificación de los modelos de autoliquidación del IVA, ya que, sin un encaje formal en dichos modelos, la deducción carecería de soporte declarativo.

Por este motivo, la Orden HAC/27/2026 modifica:

El modelo 303, de autoliquidación periódica.
El modelo 322, de autoliquidación mensual individual en régimen de grupo.
El modelo 353, de autoliquidación mensual agregada del grupo de entidades.
El modelo 390, declaración-resumen anual.

Modificaciones introducidas en los modelos 303, 322 y 353

En los modelos periódicos de autoliquidación se incorporan casillas específicas destinadas a reflejar el pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas posteriores de carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.

Desde el punto de vista técnico:

El importe a consignar se corresponde con la suma de las cuotas ingresadas mediante los modelos 319 vinculadas a las entregas incluidas en el período.
Dicho importe se resta del resultado de la autoliquidación, operando como una deducción final del impuesto devengado.

En el caso de los grupos de entidades:

El modelo 322 recoge el pago a cuenta a nivel individual.
El modelo 353 integra el efecto agregado de dichas deducciones en el resultado del grupo.

Ajustes en el modelo 390 de declaración-resumen anual

La modificación del modelo 390 responde a una lógica de coherencia informativa. Dado que durante el ejercicio pueden haberse deducido pagos a cuenta mediante los modelos periódicos, resulta necesario que el resumen anual:

Identifique expresamente a los sujetos con derecho a dicha deducción.
Permita cuadrar los importes deducidos con los pagos a cuenta realizados.

El modelo se adapta así para evitar discordancias entre la información anual y la suma de las autoliquidaciones presentadas.

Modificación de la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica

La Orden introduce una modificación relevante en la llevanza electrónica de los libros registro de IVA, regulada por la Orden HFP/417/2017.

Concretamente, se añade un nuevo campo en el diseño de registro del libro de facturas emitidas, destinado a identificar aquellas facturas que documenten:

Entregas de gasolinas, gasóleos o biocarburantes
Extraídos de depósito fiscal
Previa prestación de la garantía o realización del pago a cuenta del IVA

Este ajuste tiene una finalidad clara: facilitar el control administrativo de las operaciones garantizadas, permitiendo a la AEAT vincular facturación, garantía y deducción del pago a cuenta.

Entrada en

La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, y se aplica por primera vez:

A las autoliquidaciones de IVA (303, 322 y 353) correspondientes al segundo trimestre o al mes de febrero de 2026.
Al modelo 390 correspondiente al ejercicio 2026.
A los registros de facturación remitidos al libro registro de facturas emitidas por operaciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026.

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