Actualmente el derecho de rectificación se encuentra regulado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación que establece que «toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio». Este derecho podrá ser ejercitado tanto por el propio aludido o sus representantes como sus herederos o los propios representantes de éstos para el caso de que aquél.
En cambio, esta regulación tal y como ha declarado el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, no está adaptada al actual entorno digital, por lo que se hace preciso su modificación para ajustarla a los nuevos medios de comunicación, a la vez que, con su aprobación, se cumpliría con la medida 2.4.2. del Plan de Acción por la Democracia aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2024.
Novedades importantes
En primer lugar, se modifica lo relativo a quienes pueden ser objeto de rectificación. En este sentido, se podrán rectificar las informaciones difundidas por medios de comunicación, incluyendo los digitales, así como las que publiquen los usuarios de especial relevancia (influencers) de plataformas en línea o en redes sociales. Es decir, aquellos que tienen más de 100.000 seguidores en una red social o más de 200.000 si suman todas sus redes.
Para ello, los medios digitales y los usuarios de plataformas deberán establecer un mecanismo accesible y visible que permita enviar fácilmente la solicitud de rectificación que, pasa de 7 a 10 días, salvo en los medios digitales y usuarios de especial relevancia, que será de 20. Además, se suprime la obligación de remitir las solicitudes de rectificación a los directores de los medios de comunicación. Basta con enviarlas al medio para que la gestione y, en el caso de plataformas en línea o de redes sociales, a la persona que ejerza el control efectivo sobre ese usuario o sobre la información que se ha publicado.
Además, para las informaciones publicadas en redes sociales, se ha incorporado la obligación de reflejar en la información original objeto de rectificación un aviso aclaratorio de que ha sido rectificada.
Asimismo, con esta nueva norma las personas menores de edad podrán ejercer el derecho de rectificación por sí mismas si sus condiciones de madurez lo permiten. En su caso, siempre lo podrán hacer los mayores de 16. Además, se amplía el número de personas que podrán solicitar la rectificación de informaciones que afecten a un fallecido, permitiendo que lo hagan ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o pareja, o quienes hayan sido designados expresamente.
Por último, la ley simplifica el procedimiento judicial al que pueden acudir los ciudadanos a los que se les deniegue la rectificación, para garantizar una mayor agilidad y adaptación a los entornos digitales.
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