El objeto de este Anteproyecto de Ley es establecer el régimen jurídico aplicable a los contratos de crédito al consumo, incluyendo la regulación de determinadas normas de protección al consumidor que aseguren la transparencia durante todo el proceso de contratación.
Además, se regula el régimen jurídico de los prestamistas, estableciendo un régimen de autorización y actuación para los prestamistas de alto coste autorizados, así como de la actividad de asesoramiento de crédito al consumo. Asimismo, quedan determinadas las facultades de supervisión y el régimen sancionador aplicable.
La ley se aplicará a los contratos de crédito, declarándose específicamente que serán nulos de pleno derecho los contratos de crédito concedidos por quien, estando obligado a ello, no se encuentre debidamente autorizado y, en su caso, inscritos en el correspondiente registro.
La declaración de nulidad implicará que las cantidades ya abonadas por el consumidor en concepto de amortización de principal, intereses, comisiones y gastos se deducirán íntegramente del importe total del crédito que el consumidor debe devolver al acreedor, debiendo reintegrar las cantidades pendientes en plazos mensuales, por el importe que el consumidor decida, que no podrá ser inferior al 3% del importe total del crédito pendiente de reembolsar en el momento de la declaración de nulidad, o por una cantidad menor si el plazo original de la operación fuese mayor del resultante de aplicar tal porcentaje.
Si en el momento de la declaración de nulidad las cantidades ya abonadas por el consumidor en concepto de amortización de principal, intereses, comisiones y gastos fueran superiores al importe total del crédito, el acreedor vendrá obligado a devolver la diferencia, incrementada en el interés legal del dinero más dos puntos desde el momento en que esta diferencia es positiva para el consumidor.
En relación al régimen jurídico de los prestamistas e intermediarios de crédito al consumo, se establece una reserva de actividad para la concesión de créditos al consumo y de esta forma, ninguna persona física o jurídica podrá desarrollar con carácter profesional las actividades de concesión de créditos bajo el ámbito de aplicación de la ley, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita, en su caso, en los correspondientes registros administrativos. Así, podrán desarrollar la concesión de créditos, en los términos en que se encuentren autorizados: a) las entidades de crédito; b) los establecimientos financieros de crédito; c) los establecimientos financieros de crédito de actividad limitada; d) las entidades de pago, en los términos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto-ley 19/2018 de 23 de noviembre; e) las entidades de dinero electrónico, en los términos previstos en el artículo 8.1.b) de la Ley 21/2011, de 26 de julio; f) los prestamistas de alto coste autorizados; g) las sucursales en España de una entidad de crédito y las entidades de crédito en régimen de libre de prestación de servicios en España; h) las sucursales en España de entidades de pago, así como de entidades de dinero electrónico; i) las entidades de pago y entidades de dinero electrónico en régimen de libre prestación de servicios en España; j) las entidades financieras de otro Estado miembro de la Unión Europea que ejerzan su actividad mediante el establecimiento de una sucursal, mediante la prestación de servicios, o mediante una filial, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Ahora bien, no requerirá de inscripción la actividad de intermediación de crédito por parte de los prestamistas autorizados, como tampoco de inscripción adicional: a) los agentes de las entidades de crédito, de las entidades de pago, de las entidades de dinero electrónico y de los establecimientos financieros de crédito debidamente inscritos en el Registro de Agentes del Banco de España; b) los prestamistas con los que entidades de crédito extranjeras hayan celebrado acuerdos para la prestación habitual en España de servicios financieros a la clientela de dichas entidades extranjeras, en nombre y por cuenta de la entidad extranjera.
La Ley regula igualmente el régimen jurídico de los prestamistas de alto coste autorizados, correspondiendo al Banco de España autorizar su creación que una vez inscritos podrán ejercer la actividad de concesión de créditos de alto coste y las actividades accesorias que resulten necesarias para el desempeño de la actividad anterior.
Atención: Los contratos de crédito de alto coste son aquellos por los que el prestamista de alto coste autorizado y el consumidor pactan una remuneración que no supera un determinado límite, sin posibilidad de repercutir cualquier otro gasto o comisión por la concesión o cobro de las mensualidades del crédito, y con unos gastos limitados de recuperación de saldos impagados.
En cuanto a las normas de protección del consumidor, se declara que la publicidad de los contratos de crédito al consumo será leal, honesta, clara, suficiente, objetiva y no engañosa, y se elaborará de forma que no genere en la clientela falsas expectativas sobre la disponibilidad, el coste o el importe total adeudado del crédito.
Atención: En la publicidad y demás comunicaciones comerciales sobre contratos de crédito sujetos al ámbito de aplicación de esta ley se incluirá una advertencia clara y destacada que informe al público de que los préstamos cuestan dinero. Para ello se utilizará la fórmula «Atención, un crédito es vinculante para usted y debe ser devuelto. Compruebe el coste del préstamo y su capacidad de reembolso antes de comprometerse».
Los prestamistas o, en su caso, los intermediarios de crédito proporcionarán en todo momento a los consumidores información general clara y comprensible sobre los contratos de crédito. El contenido de esta información general se desarrollará mediante real decreto. Igualmente, proporcionarán la información precontractual necesaria para comparar diferentes ofertas y tomar una decisión informada sobre la conveniencia de suscribir un contrato de crédito, considerando las condiciones del crédito ofrecidas por el prestamista y, en su caso, las preferencias manifestadas y la información proporcionada por el consumidor. Además, el prestamista que ofrezca un crédito a un consumidor estará obligado a entregarle antes de la celebración del contrato, si el consumidor así lo solicita, un documento que constituirá una oferta vinculante que incluirá todas las condiciones del crédito en términos idénticos y con la misma información que la prevista para la información precontractual.
Atención: La oferta vinculante se deberá mantener durante un plazo mínimo de catorce días naturales desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables al prestamista.
Además, se resalta que la ley señala los deberes de los prestamistas de acreditar la autorización para la concesión de crédito bajo el ámbito de aplicación de esta ley cuando requieren del concurso de fedatarios públicos. Se establece, por otra parte, la forma de determinación del cálculo de la Tasa Anual Equivalente asociada a dichos créditos. Además, se establecen las condiciones relativas a las modificaciones del contrato de crédito y las que deben reunir los contratos de créditos con posibilidad de descubierto y descubiertos tácitos. Se regulan, igualmente los aspectos relativos a los créditos vinculados, así como el desistimiento, la terminación del contrato y el reembolso anticipado del crédito. Se recogen, por último, las previsiones relativas a la cesión de derechos y la resolución de litigios relacionados con los créditos. En particular se establece el sistema de reclamaciones, según el cual los prestamistas deben contar con un servicio de atención al consumidor eficaz, transparente y gratuito y registrar las reclamaciones y quejas recibidas y las medidas tomadas para solventarlas. Asimismo, se establece que la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, deberá encargarse de las quejas y reclamaciones que presenten los consumidores en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos y que deriven de presuntos incumplimientos de esta ley, de sus normas de desarrollo, así como de los estándares o de las buenas prácticas y usos financieros que resulten exigibles a los prestamistas. Conforme a la disposición transitoria séptima, el Banco de España deberá encargarse de esta labor en tanto no se cree dicha autoridad.
Se establecen las normas de conducta que se aplican a los prestamistas y a los intermediarios de crédito y su relación con los consumidores en el ámbito de los créditos al consumo. Así, actuarán de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, teniendo en cuenta los derechos y los intereses de los consumidores y prestando especial atención a su posible vulnerabilidad y a sus dificultades para comprender las obligaciones. Se establecen los principios de actuación con la clientela como la prohibición de un consentimiento tácito o de conceder crédito no solicitado por el consumidor, las condiciones que se deben dar en ventas vinculadas o combinadas, y los sujetos que pueden prestar actividad de asesoramiento, estos son, los prestamistas y, en su caso, intermediarios de crédito.
Seguidamente se regulan las medidas de apoyo a los consumidores en dificultades asegurando un acceso fácil a un servicio de asesoramiento de deudas y en la obligación para los prestamistas de establecer una política de renegociación de deudas que tendrá en cuenta a las personas consumidoras especialmente vulnerables. Asimismo, se regulan los criterios generales que deben establecerse en las políticas internas, respecto a que la remuneración, que sean compatibles con la defensa de los intereses del consumidor, y respecto a los requisitos de conocimientos del personal que comercializan y asesoran este tipo de productos.
Además, se introducen medidas de limitación del coste de crédito, de manera que, exceptuando los gastos que este tendría que pagar por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones, no podrá ser superior, en términos de Tasa Anual Equivalente del crédito, al límite máximo de tipo de interés que se establezca para el crédito. Igualmente, aparecen las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de información, a la forma y contenido del contrato de crédito al consumo y, del régimen de limitación de costes.
Por último, cabe destacar que la Ley desarrolla el régimen de supervisión de los prestamistas inscritos en registros del Banco de España y designa, con carácter general, al Banco de España como autoridad competente para supervisar a los prestamistas.
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