Contenido
Descripción general del plan de trabajo
Actualización del plan de trabajo del IASB (Documento de agenda 8)
Investigación y establecimiento de normas
Instrumentos financieros con características de patrimonio (Documento del programa 5)
Combinaciones de negocios: información a revelar, plusvalía y deterioro (Documento de agenda 18)
Estado de flujos de efectivo y asuntos relacionados (Documento 20 del programa)
Mantenimiento y aplicación consistente
Modificaciones a la Opción del Valor Razonable (NIC 28) (Documento de la Agenda 12)
Disposiciones: Mejoras específicas (Documento del programa 22)
Actualización del plan de trabajo del IASB (Documento de agenda 8)
El IASB se reunió el 10 de diciembre de 2025 para recibir una actualización sobre su plan de trabajo.
No se le pidió al IASB que tomara ninguna decisión.
Momento de la revisión posterior a la implementación de los requisitos de contabilidad de cobertura de la NIIF 9 Instrumentos Financieros (Documento de la Agenda 8A)
El IASB decidió que comenzará la revisión posterior a la implementación (PIR) de los requisitos de contabilidad de cobertura de la NIIF 9 Instrumentos Financieros en el primer trimestre de 2026.
Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Siguiente paso
El IASB discutirá un plan de proyecto para el PIR.
Instrumentos financieros con características de patrimonio (Documento del programa 5)
El IASB se reunió el 9 de diciembre de 2025 para continuar deliberando sobre las modificaciones a la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, propuestas en el Proyecto de Norma Instrumentos Financieros con Características de Patrimonio. El IASB analizó:
retroalimentación sobre los requisitos propuestos relacionados con la clasificación de los derivados sobre el patrimonio propio cuando las entidades aplican la «condición de fijo por fijo»;
un análisis de esta retroalimentación; y
posibles cambios a los requisitos propuestos en respuesta a la retroalimentación.
No se le pidió al IASB que tomara ninguna decisión.
Siguiente paso
El IASB discutirá más a fondo los requerimientos de clasificación propuestos relacionados con la «condición fija por fija».
Combinaciones de negocios: información a revelar, plusvalía y deterioro (Documento de agenda 18)
El IASB se reunió el 10 de diciembre de 2025 para continuar deliberando sobre las propuestas del Proyecto de Norma Combinaciones de Negocios: Información a Revelar, Plusvalía y Deterioro relacionadas con:
una exención de algunos requisitos de divulgación relacionados con el rendimiento y la información sobre sinergias esperadas; y
modificaciones específicas a la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos para mejorar la forma en que las entidades asignan el fondo de comercio a las unidades generadoras de efectivo.
No se le solicitó al IASB que tomara ninguna decisión sobre la exención propuesta.
Con respecto a las modificaciones específicas propuestas, el IASB decidió provisionalmente:
a. mantener la propuesta de sustituir la frase «se supervisa el fondo de comercio» en el párrafo 80(a) por «se supervisa el negocio asociado con el fondo de comercio»;
b. mantener la propuesta de aclarar que el párrafo 80(b) actúa como un límite al nivel que una entidad determina al aplicar el párrafo 80(a);
c. mantener el párrafo 80A(b) propuesto con algunos cambios de redacción; y
d. no realizar ningún otro cambio en las enmiendas propuestas.
Once de los doce miembros del IASB coincidieron con las decisiones de los apartados (a), (c) y (d). Los doce miembros del IASB coincidieron con la decisión del apartado (b).
Estado de flujos de efectivo y asuntos relacionados (Documento 20 del programa)
El IASB se reunió el 11 de diciembre de 2025 para discutir:
asuntos pendientes relacionados con la ampliación de los requisitos para las medidas de desempeño definidas por la gerencia (MPM) para incluir medidas de flujo de efectivo (Documento de agenda 20A);
mejorar la coherencia en la clasificación de los flujos de efectivo como operativos, de inversión o de financiación (Documento de la Agenda 20B); y
mejorar la coherencia en la presentación de los flujos de efectivo de las operaciones continuas y discontinuadas (Documento de la Agenda 20C).
Mejorar la transparencia de la información sobre las medidas de flujo de caja (Documento del programa 20A)
El IASB decidió tentativamente proponer:
a. Incluye requisitos para las MPM para las medidas de flujo de efectivo en la NIIF 18, Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros , y no en la NIC 7, Estado de Flujos de Efectivo.
Once de los doce miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
b. Ampliar la definición de MPM en el párrafo 117 de la NIIF 18 de «un subtotal de ingresos y gastos» a «un subtotal de ingresos y gastos o un subtotal de entradas y salidas de efectivo».
Los 12 miembros del IASB coincidieron con esta decisión.
c. Se incluyeron directrices de aplicación en la NIIF 18 para aclarar que los subtotales que combinan ingresos, gastos y flujos de efectivo son MPM.
Los 12 miembros del IASB coincidieron con esta decisión.
d. Se incluyen directrices de aplicación en la NIIF 18 para exigir a las entidades que revelen los efectos del impuesto sobre la renta y de la participación no controladora para la conciliación de partidas si se concilia un MPM que constituye un subtotal de ingresos y gastos y flujos de efectivo con un subtotal en el estado de resultados.
Diez de los doce miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
e. especificando que algunos subtotales de entradas y salidas de efectivo no son MPM, a saber:
el subtotal de la categoría de actividades operativas;
el subtotal de la categoría de actividades de inversión; y
el subtotal de la categoría de actividades de financiación.
Los 12 miembros del IASB coincidieron con esta decisión.
f. ampliar el requisito de divulgación en B137(a) de modo que, para cada partida de conciliación, una entidad esté obligada a revelar el/los importe(s) relacionado(s) con cada partida en el estado con el que se concilia el MPM, es decir:
revelar los importes relacionados con las partidas en el estado de resultados si el MPM se concilia con ese estado; y
revelar los importes relacionados con las partidas del estado de flujos de efectivo si el MPM se concilia con dicho estado.
Los 12 miembros del IASB coincidieron con esta decisión.
El IASB investigará más a fondo los beneficios y los costos de aplicar este requisito de revelación a la conciliación de partidas relacionadas con actividades operativas en el estado de flujos de efectivo cuando se informan utilizando el método indirecto.
Clasificación y presentación de los flujos de efectivo (Documento del programa 20B)
El IASB decidió provisionalmente:
a. Para explorar:
desarrollar requisitos para la clasificación de los pagos relacionados con adquisiciones en una combinación de negocios;
desarrollar requisitos para la clasificación y presentación de flujos de efectivo de derivados;
desarrollar requisitos para la clasificación y presentación de los recibos de subvenciones gubernamentales; y
modificar el principio de clasificación de los flujos de efectivo del párrafo 11 de la NIC 7 para ayudar a las entidades a aplicar el principio de manera más consistente; y
b. revisar dos cuestiones después de que el IASB haya concluido sus debates sobre el fortalecimiento de los requisitos de divulgación de las transacciones no monetarias y otros cambios no monetarios, a saber:
clasificación de los pagos diferidos; y
clasificación y presentación de flujos de efectivo que involucran a proveedores financieros de terceros.
Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Presentación de los flujos de efectivo de las operaciones continuas e discontinuadas (Documento de agenda 20C)
El IASB decidió tentativamente proponer requerir que una entidad presente los flujos de efectivo de las operaciones discontinuadas en una categoría separada del estado de flujos de efectivo.
Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Siguiente paso
El IASB continuará evaluando posibles formas de mejorar la información financiera en relación con cada uno de los temas del plan del proyecto.
Modificaciones a la Opción del Valor Razonable (NIC 28) (Documento de la Agenda 12)
El IASB se reunió el 8 de diciembre de 2025 para discutir:
modificaciones propuestas al alcance de la opción del valor razonable en la NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos (Documento 12A de la Agenda); y
Se adoptaron medidas de debido proceso para publicar un borrador de exposición (Documento del orden del día 12B).
Posibles modificaciones al alcance de la opción del valor razonable (NIC 28) (Documento de la Agenda 12A)
El IASB decidió provisionalmente aclarar, en los párrafos 18 y 19 de la NIC 28, que las «entidades similares» incluyen entidades que invierten en asociadas y negocios conjuntos como actividad comercial principal.
Ocho de los doce miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
El IASB también decidió provisionalmente:
a. no explorar un permiso para que las entidades revoquen la opción del valor razonable; y
b. consultar sobre estas propuestas mediante un proyecto de exposición.
Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Debido proceso y permiso para iniciar la votación (Documento del orden del día 12B)
El IASB analizó los pasos del debido proceso y decidió establecer un período de comentarios de 60 días para el borrador de exposición (sujeto a la aprobación del Comité de Supervisión del Debido Proceso).
Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Los 12 miembros del IASB confirmaron que estaban satisfechos de que el IASB había cumplido con los requisitos del debido proceso aplicables y había realizado suficientes consultas y análisis para comenzar el proceso de votación del borrador de exposición.
Cuatro miembros del IASB indicaron su intención de disentir de las propuestas contenidas en el borrador de exposición.
Siguiente paso
El IASB espera publicar el borrador de exposición en febrero de 2026.
Disposiciones: Mejoras específicas (Documento del programa 22)
El IASB se reunió el 9 de diciembre de 2025 para volver a deliberar sobre las propuestas del Proyecto de Exposición Disposiciones: Mejoras Específicas relacionadas con el reconocimiento y la medición de las provisiones, específicamente:
El requisito propuesto para que una entidad tenga la obligación presente de transferir un recurso económico como resultado de un evento pasado. El IASB analizó los comentarios sobre una de las tres condiciones del criterio de obligación presente, a saber, la condición de «obligación».
la aclaración propuesta de los costos que una entidad incluye al estimar el gasto futuro requerido para liquidar una obligación.
Reconocimiento-Obligaciones jurídicas (Documento del programa 22A)
El IASB analizó aspectos de la condición de obligación relacionados con las obligaciones legales.
El IASB decidió provisionalmente revisar los criterios propuestos en el Proyecto de Norma para concluir que una entidad no tiene capacidad práctica para eludir una responsabilidad legal. Los criterios revisados exigirían que:
a. la contraparte tiene derecho a solicitar a un órgano judicial que obligue a la entidad a cumplir con la responsabilidad o a pagar una multa o compensación por no hacerlo; o
b. la contraparte tiene derecho a tomar otro tipo de acción contra la entidad por no cumplir con la responsabilidad y, como resultado, se espera que las consecuencias económicas para la entidad de no cumplir con la responsabilidad sean significativamente peores que los costos de cumplirla.
Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Para llegar a esta decisión, el IASB:
a. se decidió provisionalmente que la capacidad práctica de una entidad para evitar el cumplimiento de una responsabilidad representa un obstáculo importante.
Diez de los doce miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
b. Se decidió provisionalmente conservar el término «significativamente» en la propuesta del párrafo 14F del Proyecto de Norma.
Once de los doce miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
El IASB también decidió provisionalmente:
a. No añadir ninguna guía de aplicación sobre cómo evaluar las consecuencias económicas del incumplimiento de una responsabilidad.
Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
b. no realizar cambios en los requerimientos de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes que se aplican a las nuevas leyes propuestas que aún no han sido finalizadas.
Once de los doce miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Reconocimiento: Obligaciones constructivas (Documento del programa 22B)
El IASB analizó aspectos de la condición de obligación relacionada con las obligaciones constructivas.
El IASB decidió provisionalmente:
a. mantener el criterio propuesto en el Proyecto de Norma para concluir que una entidad no tiene capacidad práctica para evitar el cumplimiento de una responsabilidad implícita, sin añadir una referencia a las consecuencias económicas de no cumplir dicha responsabilidad.
Once de los doce miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
b. no añadir más orientación sobre los factores a considerar para determinar si la declaración pública de una entidad sobre sus compromisos relacionados con el clima genera una obligación implícita de cumplirlos.
Los 12 miembros del IASB coincidieron con esta decisión.
Medición: Costos a incluir (Documento de agenda 22C)
El IASB decidió provisionalmente:
a. mantener el requisito propuesto de que los gastos necesarios para liquidar una obligación comprendan los costos que se relacionan directamente con la obligación, que consisten en ambos:
los costos incrementales de liquidar esa obligación; y
una asignación de otros costos directamente relacionados con la liquidación de obligaciones de ese tipo.
Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
b. restringir el alcance del requisito descrito en (a) a las obligaciones de transferir bienes o servicios, y aclarar que el requisito se aplica a la medición de dichos bienes o servicios.
Once de los doce miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
c. No añadir el requisito de que la entidad revele si incluye costos auxiliares al medir una provisión y cómo lo hace.
Once de los doce miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
d. No añadir ninguna guía de aplicación ni ejemplos ilustrativos sobre los tipos de costos que deben incluirse en la medición de una provisión.
Los 12 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Siguiente paso
El IASB continuará deliberando nuevamente sobre las propuestas contenidas en el Proyecto de Exposición.
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