1. Alcance normativo y finalidad operativa
La orden se integra en el marco que dibuja la Ley 47/2003 y las normas contables específicas de la Seguridad Social. No pretende reinterpretar ese armazón jurídico, sino ajustar el engranaje administrativo para que el cierre anual no dependa de la improvisación ni del criterio dispar de cada entidad. El objetivo, aunque no se declare con grandilocuencia, es asegurar que el presupuesto quede cerrado con precisión y sin arrastrar cargas o saldos que distorsionen el ejercicio siguiente.
2. Expedientes de gasto: fases y límites temporales
El texto establece un calendario muy estricto para las tres grandes fases del gasto:
Aprobación,
Compromiso,
Reconocimiento de obligaciones.
Cada una cuenta con su ventana temporal, y la orden no deja margen para interpretaciones flexibles.
2.1 Aprobación del gasto
Los expedientes deben enviarse a fiscalización previa antes del 17 de noviembre de 2025.
Los documentos A deberán estar registrados como máximo el 26 de noviembre.
2.2 Compromiso del gasto
El plazo para remitir expedientes a intervención vence el 3 de diciembre, y los documentos D o AD deben entrar en contabilidad antes del 12 de diciembre.
2.3 Reconocimiento de obligaciones
La fecha límite para su elevación a intervención se fija en el 16 de diciembre, mientras que los documentos con fase de obligación pueden registrarse hasta el 30 o 31 de diciembre, según la entidad gestora.
La orden reconoce un conjunto de excepciones -derivadas de normativa legal, gastos de personal, prestaciones, emergencias, reajustes de IVA, modificaciones presupuestarias tardías, entre otras- que quedan fuera de este calendario estricto, aunque también deben formalizarse antes del cierre contable del ejercicio.
3. Plazos diferenciados para fondos europeos (MRR)
Debido a la naturaleza jurídica y a las condiciones de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, estos expedientes operan con un sistema propio de plazos, algo más holgado:
Aprobación: hasta el 26 de noviembre, con registro antes del 4 de diciembre.
Compromiso: remisión antes del 15 de diciembre, y registro antes del 26 de diciembre.
Obligaciones: envío a intervención el 19 de diciembre, con registro antes del 30 de diciembre.
Se permite ampliación excepcional de estos límites, aunque exige justificación detallada del gestor.
4. Pagos y formalización en los últimos días de diciembre
La orden se muestra especialmente estricta en este punto, consciente de que el volumen de pagos de final de año puede saturar el sistema.
El 30 de diciembre se fija como último día para pagos con salida material de fondos.
Los documentos P, OEP, R y FRPG de operaciones del ejercicio 2025 deben remitirse antes del cierre de esa jornada.
Las operaciones de ingresos a formalizar en la Tesorería requieren que los OEK estén registrados el 29 de diciembre, permitiendo que los correlativos OEP y R entren en sistema el día 30.
5. Fondo de maniobra y pagos «a justificar»
Este apartado funciona casi como una advertencia: ninguna operación podrá permanecer viva después del 29 de diciembre.
Los movimientos correspondientes al fondo de maniobra deben quedar completamente registrados antes del 29.
En el caso de los pagos a justificar, además del registro, debe remitirse la relación de gastos que aún no cuenten con la cuenta justificativa presentada.
El objetivo es evitar que queden libramientos abiertos que distorsionen el cierre presupuestario.
6. Regularización de obligaciones antiguas y pagos pendientes
La orden exige que antes del 31 de diciembre se depuren todos los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados. Los gestores deben:
Acreditar la existencia de la obligación, expidiendo documentos K si procede.
O anularla, mediante documentos O/.600 u O.602 cuando corresponda la modificación o prescripción.
La Tesorería debe revisar propuestas de pago no ejecutadas e iniciar expedientes de prescripción cuando haya transcurrido el plazo legal. Este trabajo, aunque tedioso, evita mantener en contabilidad obligaciones inexistentes.
7. Operaciones de fin de ejercicio
Las entidades deberán remitir a contabilidad toda la información sobre:
operaciones devengadas y no registradas,
gastos anticipados,
ingresos devengados no contabilizados,
provisiones necesarias, antes de finalizar febrero de 2026.
Además, los gestores sujetos a control financiero permanente deberán presentar memoria específica con posibles provisiones u operaciones que afecten al cierre.
8. Anulación de créditos y continuidad de expedientes
A 31 de diciembre, los créditos no utilizados se consideran anulados, al igual que compromisos y autorizaciones pendientes. Si algún expediente debe continuar en 2026, el gestor deberá emitir de nuevo los documentos contables correspondientes (retención, autorización, compromiso).
Esto evita que se arrastren saldos inactivos o vestigios de compromisos ya obsoletos.
9. Gastos financiados por recursos afectados
Las entidades que hayan ejecutado gastos con financiación finalista deberán acreditar su importe mediante certificación. La Tesorería, por su parte, consolidará y remitirá la información a los organismos financiadores, ajustando ingresos, gastos y saldos finales.
10. Disposiciones finales y entrada en vigor
La orden faculta a la Secretaría de Estado para dictar instrucciones técnicas adicionales y fija su entrada en vigor al día siguiente de su publicación. El cierre contable se ajustará a los criterios que dicte la Intervención General de la Seguridad Social, reforzando así la homogeneidad en todos los organismos del sistema.
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