Operaciones de cierre del ejercicio 2025 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias

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1. Objeto y marco de aplicación

La norma se dirige a todos los órganos cuya contabilidad depende del presupuesto de gastos del Estado: ministerios, organismos autónomos y entidades con presupuesto limitativo. Su finalidad es ordenar la última fase del ciclo presupuestario, asegurando que las operaciones de gasto y las no presupuestarias queden reflejadas en tiempo y forma, de acuerdo con la Ley 47/2003 y la Instrucción de Operatoria Contable de 1996.

No introduce novedades de calado, pero sí establece el marco temporal que condicionará toda la actividad administrativa de noviembre y diciembre.

2. Gestión de haberes y nóminas de diciembre

La orden fija un calendario singular relativo al pago de haberes:

Las nóminas ordinarias de diciembre deben registrarse en contabilidad antes del 9 de diciembre.
El abono conjunto de haberes activos y pasivos se efectuará a partir del 18 de diciembre.
Las nóminas de Clases Pasivas distintas a diciembre y la extra podrán formalizarse hasta el 30 de diciembre.

Este bloque es relevante porque sincroniza la gestión de personal con el cierre presupuestario, evitando que la tramitación de nóminas interfiera en las últimas operaciones contables del ejercicio.

3. Tramitación de expedientes de gasto y documentos contables

El núcleo de la orden descansa en un calendario restrictivo que delimita cada fase del gasto:

3.1. Aprobación del gasto

Envío a fiscalización previa: 17 de noviembre.
Documentos A registrados en contabilidad: 26 de noviembre.

3.2. Compromiso de gasto

Envío de expedientes a intervención: 3 de diciembre.
Documentos D y AD: hasta el 12 de diciembre.

3.3. Reconocimiento de obligaciones

Envío a intervención previa: 16 de diciembre.
Registro de documentos con fase de obligación: hasta el 30 de diciembre.

El texto incorpora reglas específicas de la Instrucción de Operatoria Contable (Reglas 24 y 62.7), lo que evita improvisaciones en la admisión de documentos mixtos.

4. Amplio catálogo de excepciones

La norma recoge una lista extensa de supuestos que quedan fuera del calendario general. Entre ellos:

Expedientes derivados de mandatos legales o reglamentarios.
Créditos aprobados por Consejo de Ministros.
Programas sensibles: Deuda Pública, munición y explosivos, Plan Nacional de Ciberseguridad.
Gastos plurianuales con límites modificados tras el 14 de noviembre.
Gastos de personal, obligaciones de ejercicios anteriores y reajustes de IVA.
Procedimientos de tramitación anticipada.
Actuaciones derivadas de declaraciones de emergencia de protección civil.

Estas excepciones, aunque dispersas en su naturaleza, comparten la condición de actuaciones inaplazables o vinculadas a decisiones superiores.

5. Pagos «a justificar» y control de su tramitación

La orden delimita los plazos para emitir pagos a justificar:

11 de diciembre: envío a fiscalización.
19 de diciembre: registro en contabilidad.
Para pagos a justificar en el exterior: se adelantan al 5 y 15 de diciembre.

La restricción responde a la necesidad de que todos los libramientos pendientes se contabilicen correctamente antes del cierre y no permanezcan abiertos al ejercicio siguiente.

6. Seguimiento por interventores y obligación de informar

Los interventores -delegados, regionales y territoriales- deben velar especialmente por el cumplimiento íntegro de los plazos.

Además, los jefes de contabilidad de los organismos afectados deberán remitir un informe a la IGAE antes del 30 de enero de 2026, acreditando el grado de cumplimiento real de la orden.

7. Expedientes financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)

Como ya ocurre con otras normas de cierre, los expedientes financiados con el servicio 50 (MRR) operan con un calendario autónomo:

Aprobación del gasto: hasta el 26 de noviembre, registro antes del 4 de diciembre.
Compromiso: envío antes del 15 de diciembre, registro antes del 26 de diciembre.
Reconocimiento de la obligación: envío el 19 de diciembre, registro máximo 30 de diciembre.

El Ministerio de Hacienda puede ampliar los límites si el gestor justifica adecuadamente la imposibilidad de cumplirlos. Es un mecanismo que evita paralizar proyectos de ejecución compleja.

8. Contabilización y ordenación de pagos a final de ejercicio

La orden establece que:

La contabilidad permanecerá operativa hasta el último día hábil de diciembre.
Las ordenaciones de pagos podrán procesar propuestas hasta el 30 de diciembre.
El 30 de diciembre será también el último día para ejecutar pagos, reanudándose en enero.

Se busca evitar, de forma explícita, los colapsos que tradicionalmente se producen en los cierres de final de año.

9. Regularización de fin de ejercicio y anulación de créditos

Los servicios gestores deben remitir los documentos propios de la sección 7ª de la Instrucción de Operatoria Contable para que las oficinas realicen las regularizaciones pertinentes.

A 31 de diciembre:

Se anulan todos los compromisos, autorizaciones y saldos de crédito no afectados a obligaciones reconocidas.
Se certifican los remanentes anulados y se comunican a la Dirección General de Presupuestos.
Para que un expediente continúe en 2026 deberá contabilizarse de nuevo su retención, autorización o compromiso.

Esto garantiza la estricta separación entre ejercicios, uno de los principios clásicos del derecho presupuestario.

10. Obligación de informar sobre operaciones condicionadas a crédito futuro

Antes de finalizar febrero de 2026, los servicios gestores deberán comunicar a intervención los actos cuya ejecución depende de la existencia de crédito adecuado en los futuros Presupuestos Generales del Estado, en aplicación del artículo 47 bis de la Ley General Presupuestaria.

11. Revisión de propuestas de pago pendientes

La Secretaría General del Tesoro revisará las propuestas de pago pendientes de ejecutar del ejercicio 2025 y anteriores, con el fin de depurar saldos y evitar arrastres innecesarios.

12. Modificaciones de crédito

El capítulo final regula el cierre de las modificaciones presupuestarias:

Los expedientes sujetos a aprobación del Consejo de Ministros o del Ministerio de Hacienda deben registrarse antes del 17 de noviembre.
Los expedientes autorizados por otros órganos deberán comunicarse a la Dirección General de Presupuestos antes del 5 de diciembre.
Las emergencias de protección civil quedan fuera de este límite temporal.

13. Régimen excepcional sobre documentos RC

La disposición adicional permite que, si la IGAE lo considera oportuno, se deje sin efecto parcialmente la obligación de registrar documentos RC durante lo que queda de ejercicio.

Asimismo, contabilidad podrá no registrar RC emitidos tras la entrada en vigor de la orden si ello favorece el cumplimiento de los plazos.

14. Entrada en vigor

La orden se aplica desde el día siguiente a su publicación, lo que asegura que las entidades dispongan de todo el mes de noviembre para activar el proceso de cierre.

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