Medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA

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El 30 de octubre de 2025 entró en vigor el nuevo Real Decreto- Ley que persigue, un año después de la catástrofe de la DANA producida en nuestro país, continuar con la implementación del Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, con el fin de reforzar, actualizar y ampliar las medidas de respuesta ante los graves efectos producidos por la DANA.

En efecto, lo que se busca es apuntalar la reconstrucción y recuperación plena de las áreas afectadas y, al mismo tiempo, iniciar una nueva fase de relanzamiento que permita avanzar hacia la normalización de los municipios golpeados por la tragedia, la reactivación de su economía y la prevención ante posibles emergencias climáticas futuras. De este modo, se refuerza la política de protección civil, de resiliencia y adaptación ante los efectos, cada vez más severos, del cambio climático.

Medidas de carácter económico

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) podrá otorgar préstamos con tramos no reembolsables y/o una bonificación parcial del tipo de interés, de conformidad con lo que se establezca en la Council Implementing Decision, o en sus modificaciones posteriores, y en el acuerdo o acuerdos de ejecución del mismo que se suscriban entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el ICO y/o con otros Departamentos ministeriales que puedan estar implicados como entidades decisoras.

Del mismo modo, con el fin de contribuir a paliar los perjuicios sufridos por una emergencia de protección civil o contribuir a la reconversión de la actividad económica afectada por la misma, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá otorgar avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2040 a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a hogares, empresas y autónomos que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual o esporádica o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios radique en el área afectada, siempre que haya sido declarada zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAGEPC).

Asimismo, podrán beneficiarse de la financiación avalada en los términos que se establezcan por Acuerdo de Consejo de Ministros los hogares, empresas y autónomos que, sin estar ubicados en las zonas afectadas, sufran un daño derivado de la emergencia al desplazarse hacia alguna o desde alguna de estas zonas.

Medidas de apoyo a la actividad industrial y turística

Se amplían los plazos para la acreditación de puesta en marcha de instalaciones para el cumplimiento de las obligaciones de justificación derivadas de la condición de beneficiario del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL) a los afectados de forma indirecta por la DANA. De esta manera, se permite, a aquellos proyectos que estén ubicados en alguno de los municipios de la provincia de Valencia, ampliar la acreditación de la cuenta justificativa antes del 30 de junio de 2026.

En relación con las ayudas concedidas al amparo de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una vez realizadas las comprobaciones necesarias, el cumplimiento del límite referente al beneficio a PYME a nivel de proyecto tractor previsto en el artículo 16.5.j) se podrá omitir si el beneficio a PYME a nivel de programa con respecto a la ayuda total concedida en el mismo es, como mínimo, del 30 por ciento.

Igualmente, se amplían los plazos de ejecución de las ayudas concedidas conforme a la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Así, los referidos plazos de ejecución podrán ampliarse hasta el 31 de mayo de 2026, quedando fijado, en todo caso, el plazo máximo de justificación en el 30 de junio de 2026, en ambos casos, con independencia de los plazos establecidos en la mencionada Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, y en la resolución de concesión de las correspondientes ayudas.

Medidas dirigidas a la mejora de la resiliencia frente a inundaciones

Se habilita al Ministerio competente en materia de agua para la tramitación de subvenciones por un importe máximo de sesenta millones de euros a los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, asociados a áreas de riesgo potencial significativo de inundación. Estas actuaciones se imputarán al programa 452A Gestión e Infraestructuras del Agua.

Se establece la concesión directa de una subvención a la Fundació Horta Sud de la Comunitat Valenciana para el proyecto de recuperación Salvem les Fotos, por importe de 200.000 euros, así como la concesión directa de subvenciones, para la realización de tareas que contribuyan a la dinamización y reactivación del sector cultural, en atención a los daños y perjuicios producidos, a las siguientes entidades:

a) A la Fundació pel Llibre i la Lectura, 200.000 euros.
b) A la Associació de Professionals de la Il·lustració Valenciana, 50.000 euros.
c) A la Federación Valenciana de la Industria Musical (FEVIM), 200.000 euros.
d)  A la Associació Valenciana de Professionals de la Cultura (Gestió Cultural), 200.000 euros.
e) A la Academia Valenciana del Audiovisual (AVAV), 200.000 euros.

Otras medidas destacables

Los vehículos retirados y depositados que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, fueron declarados como pérdida total o parcial y que se encuentren en situación de baja temporal en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, pasarán de oficio y de forma automática y excepcional a la situación de baja definitiva a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, aun cuando estuviera pendiente su destrucción y descontaminación por un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil.

Asimismo, y con carácter excepcional, se procederá a la baja definitiva en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de aquellos vehículos matriculados cuyos titulares lo soliciten y presenten declaración responsable acreditando que el vehículo ha sido afectado por la DANA y que permanece en situación de no localizado. La presente excepción será de aplicación para las solicitudes presentadas hasta el 15 de diciembre de 2025.

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