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Con fecha 17 de julio de 2025, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha emitido una resolución que, si bien puede pasar desapercibida para el profano, representa un ajuste técnico de calado para los profesionales de la auditoría. Se trata de la aprobación oficial de las versiones revisadas de las NIA-ES 260 y NIA-ES 700, normas fundamentales para la praxis del auditor, centrada respectivamente en la comunicación con los responsables del gobierno de la entidad y en la formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.

Estas revisiones no nacen de la nada. Responden a un ecosistema normativo en constante evolución, que bebe de fuentes internacionales como el IAASB (International Auditing and Assurance Standards Board) y el IESBA (International Ethics Standards Board for Accountants). Aunque el Código Ético del IESBA no resulta de aplicación directa en España, el ICAC ha considerado prudente y necesario incorporar algunos de sus principios, especialmente en lo que respecta a la transparencia sobre la independencia del auditor en auditorías de entidades de interés público.

El cambio más simbólico y sustancial es precisamente ese: la obligación expresa de comunicar la aplicación de principios de independencia cuando la normativa así lo exija. Esto convierte al informe de auditoría en un vehículo no solo de información contable, sino también de compromiso ético explícito.

En cuanto a la NIA-ES 260 (Revisada), se refuerza su vocación de crear canales de comunicación bidireccionales entre el auditor y los responsables del gobierno corporativo, consolidando el papel de la auditoría como herramienta de diálogo institucional. Se amplían las directrices para definir quiénes ostentan esa responsabilidad y se exige una mayor concreción en las comunicaciones escritas sobre aspectos significativos del proceso de auditoría, incluyendo estimaciones críticas, políticas contables cuestionables, riesgos relevantes y cuestiones estructurales del control interno.

La NIA-ES 700 (Revisada), por su parte, se adapta a los tiempos de la digitalización y la transparencia informativa, manteniendo la exigencia de pronunciarse sobre el cumplimiento del formato electrónico único europeo (FEUE). Además, se ajusta la estructura del informe para facilitar su comprensión y se eliminan ciertas notas al pie o apartados que, por exceso de generalidad o desajuste con el marco normativo español, se han considerado prescindibles.

Tanto la NIA-ES 260 como la 700, ahora revisadas, vienen a sustituir las versiones anteriores publicadas por Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024. Su adopción no solo actualiza el contenido técnico, sino que marca una voluntad clara de convergencia internacional, sin renunciar al marco jurídico propio.

PRINCIPALES NOVEDADES

1. Declaración explícita sobre la independencia del auditor

Una de las modificaciones más significativas es la introducción de la obligación de manifestar expresamente en el informe de auditoría el cumplimiento de los requisitos de independencia, siempre que así lo exija la normativa aplicable. Aunque en España no se aplica de forma directa el Código de Ética del IESBA (International Ethics Standards Board for Accountants), la norma asume algunos de sus principios como referencia. El auditor, en especial cuando audita entidades de interés público, deberá pronunciarse de manera clara sobre su independencia y la aplicación de normas éticas relevantes. Esta novedad tiene un claro impacto en la credibilidad del informe de auditoría y en la percepción que los usuarios del mismo tienen sobre la imparcialidad del profesional.

2. Mejora de la comunicación con los responsables del gobierno de la entidad

La revisión de la NIA-ES 260 busca reforzar el papel de la auditoría como instrumento de comunicación estructurada y profesional entre el auditor y los órganos de gobierno de la entidad auditada. Ya no se trata solo de cumplir con una obligación formal: el auditor debe informar con claridad sobre cuestiones clave del proceso, tales como riesgos significativos, estimaciones contables sensibles, deficiencias en el control interno y políticas contables relevantes. Esta comunicación no puede ser superficial ni ambigua, sino que debe apoyarse en criterios técnicos sólidos y ser entendible para los órganos destinatarios, fomentando así un diálogo técnico riguroso y útil.

3. Reformulación del contenido del informe de auditoría (NIA-ES 700)

La nueva versión de la NIA-ES 700 no solo revisa la estructura formal del informe, sino que introduce un lenguaje más claro y preciso en la exposición de las conclusiones. Se eliminan tecnicismos innecesarios, se aclaran secciones como la opinión del auditor, y se mejora la legibilidad global del documento. El objetivo es que los usuarios, incluso sin conocimientos contables avanzados, puedan comprender mejor los mensajes esenciales del informe. Esta reforma busca también armonizar el contenido con los estándares internacionales y con las expectativas crecientes de los mercados en términos de transparencia.

4. Verificación del Formato Electrónico Único Europeo (FEUE)

La resolución confirma la obligatoriedad de que el auditor incluya en su informe la verificación del cumplimiento del FEUE, es decir, del formato electrónico único europeo (XHTML) establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2019/815. Aunque esta exigencia ya estaba vigente, se reafirma su aplicación para garantizar que las entidades que cotizan en mercados regulados presenten sus cuentas en el formato digital estructurado requerido. Esta obligación tiene especial relevancia en un contexto de digitalización de la información financiera y de supervisión transfronteriza.

5. Supresión de elementos del texto original no aplicables en España

Las nuevas normas revisadas incorporan una depuración del texto original emitido por el IAASB, suprimiendo aquellos apartados, notas al pie o referencias que no encajan con el marco jurídico-contable español. El ICAC aclara que estas supresiones no afectan al fondo técnico de la norma, sino que persiguen evitar contradicciones normativas o referencias inaplicables en nuestro entorno. Con ello, se gana en coherencia regulatoria y se facilita una aplicación más directa por parte de los auditores.

6. Entrada en vigor progresiva

La resolución establece un doble criterio temporal para la aplicación de estas normas revisadas: se aplicarán obligatoriamente a los trabajos de auditoría sobre ejercicios económicos iniciados desde el 1 de enero de 2025, y también a cualquier encargo de auditoría contratado a partir del 1 de enero de 2026, aunque dicho encargo se refiera a un ejercicio anterior. Esta cláusula busca ofrecer claridad jurídica y un margen razonable de adaptación a los despachos y firmas.

CUADRO RESUMEN – NOVEDADES CLAVE DE LAS NIA-ES 260 y 700 (REVISADAS)

Aspecto

Antes (versión 2024)

Ahora (Resolución ICAC 2025)

Normas afectadas

NIA-ES 260 (Rev.) y NIA-ES 700 (Rev.)

Se actualizan ambas para alinearse con los últimos cambios internacionales (IAASB, IESBA)

Marco ético internacional

No exigía reflejar explícitamente aplicación del Código Ético del IESBA

Se incluye la obligación de informar públicamente sobre la aplicación de requisitos de independencia, cuando así se exija legalmente

Contenido del informe de auditoría

Requisitos anteriores de estructura y comunicación ya regulados

Se clarifica la comunicación de prácticas contables significativas, estimaciones clave y otras revelaciones

Referencia al FEUE (formato electrónico único europeo)

Ya incluido tras el Reglamento Delegado (UE) 2019/815

Se mantiene la exigencia de verificación del FEUE, sin modificaciones

Obligación de comunicación con gobierno de la entidad

En términos generales, sin cambios recientes

Se refuerza la claridad y sistemática de la comunicación con responsables de gobierno y comités de auditoría

Supresión de apartados y notas al pie

No contemplada

Se suprimen partes del texto original de las NIA cuando no son aplicables en España o entran en conflicto normativo

Aplicación del principio de independencia

Se recogía de forma implícita

Ahora el auditor debe declarar activamente el cumplimiento de requisitos éticos y de independencia (entidades cotizadas)

Entrada en vigor

Última versión: 11 de abril de 2024

Aplicables a trabajos de auditoría sobre ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025 y encargos desde el 1 de enero de 2026

Interpretación normativa

Basada en criterios del ICAC 2024

Se mantienen los criterios interpretativos de la resolución de 11 de abril de 2024

Derogación

Normas anteriores de abril de 2024

Se derogan expresamente las NIA-ES 260 y 700 anteriores, así como cualquier contenido normativo que las contradiga

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