Requerimientos de información estadística de las instituciones de inversión, entidades de capital riesgo e instituciones de inversión colectiva cerradas de la Unión Europea

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La presente circular que entró en vigor el día 17 de julio de 2025 será de aplicación con carácter general a partir del 1 de diciembre de 2025.

Su ámbito de aplicación queda definido para reflejar lo señalado en el Reglamento (UE) 2024/1988 del Banco Central Europeo, de 27 de junio de 2024, acerca de las estadísticas sobre fondos de inversión y por el que se derogan la Decisión (UE) 2015/32 y el Reglamento (UE) núm. 1073/2013 del Banco Central Europeo (de ahora en adelante, Reglamento (UE) 2024/1988 del Banco Central Europeo), ambas derogaciones con efectos a partir del 1 de diciembre de 2025 y, además, para permitir recopilar la información necesaria establecida en la Orientación del Banco Central Europeo, de 9 de diciembre de 2011, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (refundición) (BCE/2011/23) y a la Orientación del Banco Central Europeo de 25 de julio de 2013, sobre las exigencias de información estadísticas del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (refundición) (BCE/2013/24).

Además, se incorporan determinados requisitos que servirán al BCE para enriquecer otros conjuntos informativos, lo que permitirá una mejor integración de la información recogida mediante esta circular con otras fuentes. En concreto, los conjuntos informativos serán el Register of Institutions and Affiliates Data (RIAD), elaborado conforme a la Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo (BCE/2018/16), y la base de datos centralizada de valores, elaborada conforme a la Orientación (UE) 2022/971 del Banco Central Europeo (BCE/2022/25).

Finalmente, se aprovecha la presente circular para solicitar a las entidades financieras inscritas en los registros de la CNMV que actúen como sociedades gestoras, la información, valor a valor, de las operaciones que se realicen con participaciones en las instituciones y entidades que gestionan, siempre que estén inscritas en los registros de la CNMV.

La información recopilada será transmitida por la CNMV al Banco de España y, posteriormente, al BCE para el cumplimiento de las obligaciones nacionales estadísticas recogidas en la normativa citada anteriormente. Además, podrá utilizarse con fines distintos de los estrictamente estadísticos en los términos recogidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo. En este ámbito, la información confidencial requerida en esta circular podrá ser transmitida en el seno del Sistema Europeo de Bancos Centrales, a otras autoridades u organismos y a terceros en las condiciones establecidas en el citado Reglamento y aplicando las medidas de protección en él recogidas.

Por último, se destaca que a partir del 1 de diciembre de 2025 quedará derogada la Circular 5/2008, de 5 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea y la Circular 5/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica la Circular 5/2008.

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