Aprobación del modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados»

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La Orden HAC/682/2025 introduce una modificación sustancial en el modelo 233, aquel que recoge los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. La reforma no surge de una necesidad técnica aislada, sino como respuesta directa a una doctrina jurisprudencial consolidada por el Tribunal Supremo en su sentencia del 8 de enero de 2024 (recurso 4095/2022). En ella, el Alto Tribunal zanjó una cuestión interpretativa de gran impacto: la deducción por maternidad en el IRPF no puede restringirse únicamente a los centros con autorización educativa formal, sino que debe extenderse a todos aquellos que cuenten con la licencia necesaria para operar como espacios de custodia de menores, según la normativa sectorial aplicable.

Con este telón de fondo, la Orden actualiza el modelo 233 para incorporar un nuevo campo que, aunque aparentemente técnico, encierra un cambio de fondo: el declarante deberá especificar el tipo de autorización que posee el centro, distinguiendo entre las emitidas por la autoridad educativa competente o aquellas expedidas por otro órgano con potestad para habilitar la actividad de cuidado infantil. Esta diferenciación, que puede parecer sutil a primera vista, busca garantizar la neutralidad entre distintos tipos de centros y asegurar que no se penalice fiscalmente a las familias por elegir una u otra opción, siempre que se cumplan los requisitos legales.

El ajuste se materializa también en la reformulación del campo relativo al NIF del titular de la autorización, con el propósito de mejorar la calidad de la información facilitada a la Administración tributaria y, en última instancia, a los contribuyentes. Así, se evita cualquier ambigüedad o cruce de datos entre el gestor del centro y el titular jurídico de la licencia.

Este rediseño del modelo no es un ejercicio estético ni un capricho administrativo. Responde a una serie de principios que la propia Orden recoge expresamente: necesidad normativa, seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia. En otras palabras, se trata de un paso más en la modernización de la fiscalidad social, en la que la realidad de las familias y la diversidad de centros de cuidado infantil deben reflejarse con exactitud en los procedimientos tributarios.

Entrada en vigor

Esta Orden entró en vigor el día 3 de julio de 2025 y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados correspondientes al ejercicio 2025 a presentar en el 2026.

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