Aunque el Real Decreto 100/2025 aún no había cumplido medio año desde su entrada en vigor, el Gobierno ha considerado inaplazable su modificación. El Real Decreto 561/2025, publicado el 2 de julio y efectivo desde el día siguiente, introduce ajustes quirúrgicos pero de calado, tanto en la composición institucional como en los mecanismos técnicos que rigen la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones.
El primer gran bloque de cambios se centra en la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que verá renovada su composición conforme al artículo 10.2. La razón no responde a un mero criterio técnico: se trata de una rectificación impuesta por el Dictamen 430/2025 del Consejo de Estado, que subraya que un reglamento no puede limitar donde la ley no lo hace. Así, desaparecen las distinciones territoriales y se establece que deberán integrarse en dicha Comisión las organizaciones sindicales de mayor implantación y las patronales más representativas, tal y como exige la legislación laboral general. Este giro corrige un exceso reglamentario que desbordaba el marco legal trazado en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social.
El segundo bloque de reformas, mucho más técnico, responde a las recomendaciones formuladas por la AIReF en su Informe de Evaluación de marzo de 2025, en aplicación del Real Decreto-ley 2/2023. Las modificaciones introducidas en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 100/2025 reflejan un claro refuerzo de la lógica fiscal de largo plazo, trascendiendo el análisis acotado a las pensiones para incorporar el estado general de las finanzas públicas como parámetro de evaluación.
El artículo 12, ahora con redacción ampliada, exige que los informes trianuales de la AIReF, además de analizar la sostenibilidad del sistema de pensiones, contemplen expresamente la sostenibilidad fiscal global hasta 2050, alineándose con los marcos fiscales europeo y nacional. Y para evitar distorsiones derivadas de revisiones macroeconómicas recientes -como las realizadas sobre el PIB de 2022 y 2023 por el INE-, se impone a la AIReF la obligación de emitir un informe adicional antes del 1 de junio de 2026, que complemente y actualice las proyecciones previas con los nuevos datos observados.
En el artículo 13, se sustituye la expresión «del sistema» al aludir a las fuentes de financiación, confiriendo así mayor apertura al abanico de medidas que pueden proponerse en caso de desviación. Si los informes concluyen que el gasto neto en pensiones supera los umbrales establecidos (13,3 % del PIB), el Gobierno tendrá un mes para plantear soluciones -vía incremento de ingresos, reducción de gasto o combinación-, las cuales serán evaluadas nuevamente por la AIReF.
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