La reciente reforma contable impulsada por la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, ha traído consigo un cambio profundo en la manera en que la Seguridad Social debe gestionar e imputar los llamados «pagos a justificar», esto es, anticipos de fondos que se entregan sin soporte documental previo y cuya justificación se produce posteriormente. Esta transformación normativa, cuya aplicación práctica recae en las entidades que conforman el sistema de la Seguridad Social, ha sido objeto de desarrollo mediante la Resolución de 19 de junio de 2025 de la Intervención General de la Seguridad Social, la cual adapta a la nueva realidad contable tanto la Instrucción de gestión contable como la de operatoria contable, y actualiza el Plan General de Contabilidad Pública aplicado a este ámbito.
La modificación esencial reside en el cambio de momento para la imputación contable del gasto: si antes se contabilizaba cuando se aprobaba la cuenta justificativa, ahora dicho registro se traslada al instante en que la Caja Pagadora presenta dicha cuenta ante la Unidad Central de Caja. Esta alteración conceptual y procedimental no es menor: acelera el reconocimiento del gasto y exige una respuesta más ágil por parte de las unidades responsables. De esta forma, se actualiza el uso del documento JPJ.930 (justificación de pagos a justificar), que ahora se contabiliza con la presentación, no con la aprobación, y se redefine el uso del JPJ.940 (ajustes de cierre), que se generará en función del gasto pendiente de justificar a fin de ejercicio.
Junto a estos ajustes nucleares, la resolución incorpora una serie de mejoras técnicas adicionales que buscan robustecer el sistema contable y adaptarlo al marco de referencia estatal. Se introducen nuevos conceptos no presupuestarios, se amplía la codificación de los tipos de pago y reintegro, y se incorpora un campo específico para el código de inventario en los documentos utilizados para registrar acreedores por operaciones devengadas (modelos O.603, O.604 y O.606), mejorando la trazabilidad de los bienes patrimoniales.
Asimismo, se aprovecha la reforma para subsanar errores previos detectados en determinadas reglas contables y, de especial relevancia para el control financiero, se modifica la regla 52 de la Instrucción de operatoria contable. A partir de ahora, los órganos gestores que estén sometidos a control financiero permanente deberán remitir una memoria detallada al órgano de control, en la que se describan con claridad aquellos hechos, litigios o circunstancias que puedan derivar en obligaciones legales, contractuales o implícitas, incluyendo la estimación de provisiones necesarias y de intereses de demora asociados. Esta medida refuerza la rendición de cuentas y la capacidad preventiva del control financiero, elevando la calidad de la información remitida.
En definitiva, esta reforma contable representa un paso más en el camino hacia una gestión pública más transparente, homogénea y eficaz. La Seguridad Social se alinea así con los principios contables de la Administración General del Estado, en una apuesta decidida por modernizar sus procedimientos, anticiparse al gasto y mejorar su control interno sin perder de vista el rigor técnico que exige la gestión de fondos públicos. La entrada en vigor de esta resolución, el 28 de junio de 2025, marca el inicio de un nuevo paradigma contable en el ámbito de la protección social.
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