Procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados

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El pasado día 18 de junio de 2025 entró en vigor la nueva Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.

Esta nueva Circular tiene por objeto dar instrucciones a los operadores obligados a facilitar la información sobre sus abonados y a las entidades receptoras de la misma, en relación con el procedimiento de suministro de los datos de los abonados a través del Sistema de Gestión de Datos de Abonado (SGDA), para la elaboración de guías telefónicas de abonados, la prestación de servicios de consulta telefónica sobre números de abonado, la prestación de servicios de llamadas de emergencia, y para realizar las interceptaciones que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Los operadores obligados a prestar la información sobre los datos de sus abonados serán aquellos que presten servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración que proporcionen a sus abonados números de teléfono incluidos en un plan de numeración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Además, están obligados a proporcionar información los operadores que sean asignatarios o subasignatarios de numeración o presten servicios con numeración portada de otros operadores y gestionen la numeración como consecuencia del ejercicio del derecho a la conservación de la numeración por los abonados. Ahora bien, los operadores que proporcionen numeración de red inteligente únicamente deberán facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dichos números en situaciones especiales.

Condiciones aplicables a las entidades habilitadas sobre el suministro de los datos de los abonados

Las entidades estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) La información solicitada será tratada única y exclusivamente para la prestación del servicio y/o para la finalidad para la que fue entregada.
b) Los datos de los abonados serán suministrados a las entidades habilitadas conforme al procedimiento y las especificaciones de la presente Circular para cada tipo de entidad, así como mantenerse actualizados conforme a lo dispuesto en la misma.
c) Los servicios prestados por las entidades con derecho a obtener la información de los abonados deberán iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia otorgando el suministro, y se prestarán con las características, el contenido y en las condiciones previstas en la normativa específica que los regula.
d) Se garantizará el respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos.

Otras cuestiones importantes

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluirá en una base de datos del SGDA la información relativa a los operadores dados de alta en el citado sistema y a las entidades habilitadas por esta Comisión para la recepción de dichos datos.

Todos los operadores obligados deberán suministrar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante su conexión vía electrónica al SGDA, la información actualizada de todos los datos de sus abonados, incluyendo, en su caso, los de los usuarios finales.

Los costes de adaptación de los sistemas de información de los operadores, así como los costes vinculados a las operaciones de extracción de los datos de los abonados deberán ser sufragados por los operadores obligados a facilitar los datos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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