En el mar de la fiscalidad internacional, donde los intereses nacionales se entrelazan con estrategias de planificación global, la transparencia se erige como un faro imprescindible. En este contexto, el BOE ha publicado la notificación de España a la OCDE sobre la conclusión de sus procedimientos internos respecto al convenio multilateral para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (conocido por sus siglas en inglés como BEPS), marcando un hito en la cooperación tributaria internacional. Este paso, concreto y técnico, tiene consecuencias de largo alcance en materia de seguridad jurídica, lucha contra la evasión y armonización de las relaciones fiscales bilaterales.
A veces, la trascendencia de una disposición no se mide por su extensión, sino por la red de implicaciones que proyecta. El pasado 5 de junio de 2025, el BOE oficializó la notificación que España dirigió a la OCDE como depositaria del Convenio Multilateral para aplicar medidas contra la erosión de bases imponibles y traslado de beneficios (BEPS), suscrito en París el 24 de noviembre de 2016. Esta notificación, fechada el 26 de mayo de 2025, comunica la conclusión de los trámites internos necesarios para aplicar el convenio en relación con Azerbaiyán, conforme al artículo 35.7.b) del texto internacional.
No se trata de una mera formalidad. Cada notificación refleja una decisión deliberada del Estado firmante de activar los mecanismos de reforma que el instrumento multilateral propone sobre sus convenios bilaterales de doble imposición. En el caso de España, esta confirmación implica que, a partir del 26 de mayo de 2025, las disposiciones del convenio surtirán efectos con Azerbaiyán y otros países para los que ya se notificó con anterioridad. No hablamos sólo de ajustes técnicos, sino de un giro en la concepción de los convenios como herramientas dinámicas de justicia fiscal.
El artículo 35 del convenio establece el régimen de entrada en vigor y efectos materiales. El apartado 7.b) en particular exige que los Estados comuniquen al depositario (la OCDE) la culminación de sus procedimientos internos para que el tratado tenga eficacia práctica respecto a cada uno de sus socios. Este acto, aparentemente protocolario, desata consecuencias jurídicas de calado: desde la modificación automática de cláusulas sobre abuso de convenios hasta la implementación del arbitraje obligatorio en conflictos fiscales.
En concreto, la notificación española afecta a un amplio elenco de jurisdicciones, entre ellas Alemania, Francia, Canadá, Corea del Sur, México o Portugal, además de Azerbaiyán, que se incorpora a la lista con fecha de recepción del 26 de mayo de 2025. Asimismo, España ha comunicado también el levantamiento de ciertas reservas -como en el caso de Finlandia respecto del artículo 9.6.a)- y ha confirmado la aplicación del mecanismo de arbitraje (Parte VI del Convenio) con varios países.
Este entramado jurídico-tecnocrático, que puede parecer reservado a diplomáticos y técnicos de Hacienda, en realidad incide directamente en la arquitectura con la que las empresas internacionales gestionan su fiscalidad. El convenio BEPS busca, precisamente, desmantelar prácticas de ingeniería tributaria que, si bien eran formalmente lícitas bajo los antiguos convenios, erosionaban la base imponible de los Estados y favorecían el traslado artificial de beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación.
Entrada en vigor
Entrada en vigor: 26 de mayo de 2025 (para Azerbaiyán) y en fechas previas para los demás países indicados.
Artículo afectado del Convenio Multilateral: Artículo 35.7.b).
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