El pasado día 3 de junio de 2025 se publicaba en el BOE desde la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la aprobación de las modificaciones de los modelos de cuentas anuales.
Con ello se modifican, los modelos oficiales de cuentas anuales a los que se refiere la Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, junto con la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de manera que la utilización de los modelos será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el BOE.
Modificaciones significativas.
Son dos las modificaciones más significativas, entre ellas:
La necesidad de incluir el identificador registral único de la sociedad (código IRUS) que es un número de asignación automático por el sistema, y cuya inclusión proviene de la Orden HAC/646/2024 que modifica la Orden HAC/66/2002 y que incluye este código en el modelo 038 para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos.
El segundo cambio se refiere a incluir el nuevo código de actividad CNAE de 2025. Ante la entrada en vigor Reglamento Delegado (UE) 2023/137, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2, y del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), sobre la nueva tabla de actividades económicas, válida a partir de 2025, se incluye una nueva clave para el CNAE 2025.
Para su cumplimentación los modelos electrónicos incorporan una ayuda para que las empresas puedan rellenarlo a partir del CNAE vigente en 2024 (denominado CNAE 2009). La importancia de esta nueva clave viene motivada por la necesidad de que las instituciones encargadas de realizar estadísticas y estudios puedan avanzar en la adaptación a las nuevas tablas que entran en vigor en 2025 y para propiciar que las empresas conozcan la nueva CNAE y puedan conciliar con la previa, verificando además su correcta declaración.
Los administradores de la Sociedad harán constar en la Certificación de aprobación de las cuentas anuales que junto con las mismas están obligados a depositar en el Registro Mercantil, conforme al artículo 279.1 de la Ley de Sociedades de Capital, el uso de la previsión de reformulación de cuentas anuales contenida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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