Intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos

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El pasado 27 de mayo de 2025 se publicaba en el BOE el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos que si bien ya se encontraba en vigor desde el día 26 de noviembre de 2024.

El Acuerdo viene a establecer que cada Autoridad competente intercambiará anualmente y de forma automática con las otras Autoridades competentes la información obtenida con sujeción a las normas aplicables sobre comunicación de información y diligencia debida conformes con el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos. No obstante, las Autoridades competentes de las Jurisdicciones que confirmen que deben incluirse como Jurisdicciones con las que no existe reciprocidad mediante notificación comunicarán, pero no recibirán, la información.

Atención: Las Jurisdicciones que no figuran como Jurisdicciones no recíprocas recibirán la información, pero no enviarán dicha información a las Jurisdicciones incluidas en dicho listado de Jurisdicciones con las que no existe reciprocidad.

La información se intercambiará a partir de los años que se especifiquen en la notificación en los nueve meses siguientes al fin del año natural al que hace referencia la información. No obstante, solo se exigirá el intercambio de la información respecto de un año natural si ambas Jurisdicciones disponen de legislación en vigor para aplicar el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos que requiera la comunicación de información respecto de dicho año natural que sea coherente con el ámbito de intercambio y los procedimientos de comunicación de información y diligencia debida recogidos en el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos.

Toda la información intercambiada está protegida por las normas sobre confidencialidad y, además, deberá existir colaboración en materia de cumplimiento y exigibilidad de manera que una Autoridad competente procederá a notificar a la otra Autoridad competente cuando tenga razones para considerar que un error puede haber originado una comunicación de información incorrecta o incompleta, o que un proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información ha incumplido la obligación de comunicación y los procedimientos de diligencia debida conformes con el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos.

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