El Ministerio de Hacienda ha oficializado, mediante la Orden HAC/532/2025, la aprobación de dos nuevos modelos tributarios -el 780 y el 781- destinados a la gestión del recién instaurado Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, una figura de carácter directo que grava el beneficio generado por las entidades de crédito a través del diferencial entre intereses cobrados y pagados, así como por comisiones obtenidas en el ejercicio de su actividad en España.
Este nuevo impuesto encuentra su raíz en la Ley 7/2024, que reformula y sustituye el anterior gravamen temporal aplicado entre 2023 y 2024 (Ley 38/2022) a las entidades financieras con ingresos por intereses y comisiones superiores a 800 millones de euros en 2019. A diferencia del marco anterior, que tenía un carácter excepcional, la presente figura tributaria, si bien acotada en el tiempo, nace con un diseño plenamente integrado en el sistema fiscal y una vigencia limitada a tres ejercicios consecutivos, contados a partir del 1 de enero de 2024.
Resumen del modelo 780 – Autoliquidación
Este modelo es la herramienta oficial para que los sujetos obligados -esencialmente bancos, entidades financieras de crédito y sucursales de entidades extranjeras- procedan a la autoliquidación del impuesto. Se presenta de forma exclusivamente electrónica.
Sujetos obligados: entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y sucursales extranjeras operativas en territorio español, salvo que su base imponible sea igual o inferior a cero.
Plazo de presentación: los primeros 20 días naturales del noveno mes posterior a la finalización del período impositivo.
Forma de ingreso: electrónica, conforme al procedimiento general establecido en la Orden HAP/2194/2013.
Resumen del modelo 781 – Pago fraccionado
Este segundo modelo, también electrónico, está diseñado para facilitar un adelanto del impuesto: un pago fraccionado del 40 % de la cuota a ingresar, que posteriormente se minorará de la autoliquidación definitiva.
Obligación: recae en los mismos sujetos pasivos del modelo 780, salvo supuestos expresamente exceptuados por la Ley.
Plazo de presentación: dentro de los primeros 20 días naturales del segundo mes posterior a la conclusión del período impositivo.
Primera presentación (2025): excepcionalmente, los contribuyentes cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre de 2024 podrán efectuar el pago domiciliado entre el 1 y el 17 de junio de 2025.
Entrada en vigor
La Orden HAC/532/2025 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 30 de mayo de 2025, siendo aplicable a las declaraciones cuyo período de presentación comience en 2025.
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