Entre los asuntos tratados destacan la revisión del método de la participación, los criterios de contabilización de instrumentos financieros, la presentación de determinadas cargas fiscales, las combinaciones de negocios, los activos intangibles y la revisión de la contabilidad de coberturas.
Es importante señalar que la mayoría de los acuerdos tienen carácter provisional. Se trata de decisiones adoptadas durante el proceso de elaboración o revisión normativa, por lo que no deben interpretarse como modificaciones de aplicación obligatoria hasta su aprobación y publicación definitiva
La revisión del método de la participación se acerca a su fase final
Uno de los principales avances corresponde al proyecto de revisión de la NIC 28, Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, que regula la aplicación del método de la participación.
Durante la reunión se analizaron diversas cuestiones relacionadas con la contabilización de operaciones entre una entidad inversora y sus sociedades participadas, así como determinadas obligaciones de información en los estados financieros separados.
El IASB acordó provisionalmente que las entidades que utilicen el método de la participación deberán revelar la política contable aplicada al reconocimiento de ganancias y pérdidas derivadas de operaciones con subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos en sus estados financieros separados.
Al mismo tiempo, decidió retirar algunas exigencias de información que inicialmente se habían planteado para determinadas operaciones entre sociedades del grupo.
También se avanzó en los requisitos de información aplicables a las entidades que utilizan la NIIF 19, Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas, con el propósito de precisar qué información deben facilitar cuando contabilizan determinadas inversiones mediante el método de la participación.
En cuanto al calendario, el IASB acordó provisionalmente establecer el 1 de enero de 2029 como fecha de aplicación de la NIC 28 revisada, permitiendo su adopción anticipada. Esta previsión parte de que la norma definitiva se publique durante el primer semestre de 2027.
El organismo ha decidido iniciar el proceso formal de aprobación del texto revisado, sin abrir una nueva exposición pública del proyecto.
Instrumentos financieros y modificación del coste amortizado
El IASB continuó examinando las dificultades prácticas relacionadas con la aplicación de la NIIF 9, Instrumentos Financieros, particularmente cuando se modifican las condiciones contractuales de activos o pasivos financieros.
Una de las cuestiones tratadas fue la aplicación de la prueba del 10%, utilizada para determinar si determinadas modificaciones contractuales tienen suficiente entidad como para provocar la baja contable del instrumento financiero.
El Consejo acordó provisionalmente aclarar que, al aplicar esta prueba, deben considerarse todas las condiciones contractuales del instrumento.
Cuando existan opciones o cláusulas contingentes, los flujos de efectivo deberán determinarse suponiendo que la opción se ejerce, o que el acontecimiento previsto se produce, en la primera fecha posible establecida contractualmente.
También se precisaron los criterios para las líneas de crédito renovables, atendiendo a la capacidad máxima de financiación durante el plazo contractual restante.
Otro aspecto relevante fue el tratamiento del tipo de interés efectivo cuando una modificación no da lugar a la baja del instrumento financiero. El IASB se mostró favorable a proponer ajustes del tipo de interés efectivo para reflejar determinadas variaciones contractuales relacionadas con el valor temporal del dinero o el riesgo de crédito.
En relación con los costes y comisiones derivados de estas modificaciones, se acordaron aclaraciones sobre los importes que deben incorporarse al cálculo del coste amortizado y su distribución durante la vida restante del instrumento.
Nuevas propuestas sobre instrumentos financieros con características de patrimonio
El proyecto de revisión de los instrumentos financieros con características de patrimonio también registró avances.
El IASB examinó distintas propuestas relativas a la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación, y a la NIIF 18, especialmente en operaciones que incorporan obligaciones de adquirir instrumentos de patrimonio propio.
Entre las decisiones provisionales figura la de mantener, con determinadas precisiones, los criterios propuestos para el reconocimiento inicial de los pasivos financieros derivados de estas obligaciones.
Asimismo, se acordó que las ganancias o pérdidas producidas por la nueva medición de dichos pasivos se reconozcan en el resultado del ejercicio.
También se estudiaron los efectos de estas operaciones sobre las participaciones no dominantes y las consecuencias contables de la expiración de determinadas opciones de venta.
El proyecto continuará desarrollándose, particularmente en los aspectos relacionados con la valoración de los pasivos financieros.
Presentación de impuestos y otros gravámenes en los resultados
La aplicación de la NIIF 18, Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, fue objeto de nuevas deliberaciones.
El IASB trabaja en una modificación destinada a aclarar el tratamiento de determinadas cargas impuestas por las administraciones públicas que, aunque no constituyan impuestos sobre las ganancias conforme a la NIC 12, actúan como sustitutos directos de estos.
La propuesta contempla su clasificación dentro de la categoría de impuestos sobre las ganancias en el estado del resultado del ejercicio.
Además, el Consejo acordó provisionalmente que determinadas entidades que apliquen la NIIF 19 deban informar sobre la naturaleza, importe y bases de cálculo de estos gravámenes, así como sobre sus efectos en la conciliación fiscal correspondiente.
El organismo también se pronunció a favor de exigir la aplicación retroactiva de las modificaciones propuestas, sin introducir excepciones específicas para las entidades que adopten por primera vez las NIIF.
Está prevista la publicación del proyecto de modificación durante el cuarto trimestre de 2026, con un período de consulta pública de 120 días.
Combinaciones de negocios, fondo de comercio y deterioro
El IASB prosiguió el examen del proyecto de modificación de las exigencias de información relativas a las combinaciones de negocios.
En esta ocasión, el debate se centró en el tipo de información que las empresas deberían proporcionar sobre el comportamiento posterior de las adquisiciones empresariales.
La finalidad del proyecto es mejorar la información disponible para los usuarios de los estados financieros sobre los resultados de las operaciones corporativas y su evolución después de la adquisición.
Durante la reunión no se adoptaron decisiones sobre esta materia. El Consejo continuará analizando las propuestas relacionadas con la información a revelar, el fondo de comercio y su deterioro.
Revisión del estado de flujos de efectivo
La NIC 7, Estado de Flujos de Efectivo, también figura entre las normas examinadas.
El IASB acordó provisionalmente proponer cambios en la clasificación de determinados pagos derivados de combinaciones de negocios.
Según los criterios debatidos, los pagos aplazados y contingentes vinculados a la contraprestación de una adquisición se clasificarían como actividades de inversión, mientras que los pagos de deudas preexistentes de la entidad adquirida se presentarían como actividades de financiación.
Por su parte, los costes de transacción asociados a las combinaciones de negocios se clasificarían como actividades de explotación.
El Consejo también estudió la incorporación de nuevas exigencias de información sobre variaciones no monetarias en determinados activos y pasivos, con el propósito de facilitar la conciliación entre el balance y el estado de flujos de efectivo.
Activos intangibles y contratos de software en la nube
En relación con la NIC 38, Activos Intangibles, el IASB continuó estudiando posibles ajustes en los criterios de definición y reconocimiento de estos activos.
El análisis se centró especialmente en los contratos de licencia de propiedad intelectual y en determinadas operaciones de suministro de software mediante servicios en la nube, conocidas como Software as a Service (SaaS).
Estas operaciones plantean cuestiones contables relacionadas con la existencia de un activo intangible identificable y los derechos que obtiene el cliente mediante el contrato.
No se adoptaron decisiones durante la reunión, por lo que los trabajos continuarán a partir del análisis de nuevos supuestos prácticos y de las aportaciones recibidas.
Revisión de la contabilidad de coberturas de la NIIF 9
El IASB aprobó la publicación de una solicitud de información dentro del proceso de revisión posterior a la implementación de la NIIF 9 en materia de contabilidad de coberturas.
El objetivo es recabar opiniones y experiencias sobre el funcionamiento de los requisitos actuales, identificar posibles dificultades de aplicación y determinar si existen cuestiones que requieran actuaciones adicionales.
El Consejo acordó establecer un período de consulta de 120 días.
Esta revisión no constituye una modificación inmediata de la normativa sobre coberturas, sino una fase de evaluación de su aplicación práctica.
Ajustes propuestos en el reconocimiento de provisiones
Finalmente, el IASB continuó examinando mejoras específicas de la NIC 37, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
Las deliberaciones se centraron en determinadas condiciones necesarias para reconocer una provisión, especialmente en la identificación de obligaciones presentes y acontecimientos pasados.
El Consejo acordó mantener algunos de los criterios propuestos para obligaciones asociadas a costes que se generan al alcanzarse determinados umbrales, así como conservar el principio de que no deben reconocerse provisiones por costes necesarios para desarrollar actividades futuras.
También se revisó la definición de los contratos pendientes de ejecución y su relación con los requisitos de reconocimiento de obligaciones.
El proyecto seguirá abierto a nuevas deliberaciones.
Próximos pasos y consecuencias para los profesionales contables
La actualización de septiembre muestra que el IASB mantiene abiertos distintos proyectos dirigidos a mejorar los criterios de reconocimiento, valoración, presentación e información a revelar en los estados financieros.
Entre las cuestiones más avanzadas destaca la revisión de la NIC 28, cuya publicación definitiva se prevé para 2027 y cuya aplicación podría comenzar en 2029, conforme al calendario provisional acordado.
En otros ámbitos, como las combinaciones de negocios, los activos intangibles y las provisiones, todavía será necesario completar nuevas fases de deliberación.
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