Comienza la cuenta atrás para la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales

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La publicación de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, completa uno de los desarrollos técnicos esenciales del sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y, al mismo tiempo, determina el inicio del cómputo de los plazos para su aplicación efectiva.

La obligación de facturación electrónica B2B no nace de esta Orden. Su fundamento se encuentra en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modificó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Posteriormente, el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolló reglamentariamente el sistema y dejó pendiente la concreción de determinados elementos técnicos de la solución pública de facturación electrónica.

La Orden HAC/1028/2026 da cumplimiento a esa habilitación reglamentaria y regula el funcionamiento técnico de la solución pública gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Su entrada en vigor el 6 de octubre de 2026 tiene además una consecuencia decisiva, puesto que desde esa fecha comienzan a computarse los plazos de aplicación previstos en la normativa.

Objeto y ámbito

El artículo 1 de la Orden desarrolla los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026. No se modifica el ámbito subjetivo de la obligación. A estos efectos debe acudirse al artículo 3 del Real Decreto 238/2026 y al artículo 2 bis de la Ley 56/2007.

El sistema afecta, con carácter general, a empresarios y profesionales obligados a expedir factura cuando el destinatario sea también empresario o profesional y concurran los requisitos territoriales establecidos en la normativa.

Por tanto, la Orden debe interpretarse conjuntamente con el Real Decreto 238/2026 y con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012.

Requisitos técnicos de las facturas emitidas

El artículo 3 concreta las características de las facturas generadas o intercambiadas mediante la solución pública. Las facturas deberán ajustarse al modelo europeo de factura electrónica EN 16931 y utilizar la sintaxis UBL prevista por la Orden.

Cuando la factura se genere directamente mediante la solución pública, deberá contener los datos exigidos por el Reglamento de facturación y los elementos especificados en el anexo de la Orden.

Cuando la plataforma pública se utilice exclusivamente como sistema de interconexión, podrá incorporarse información adicional, aunque deberá respetarse en todo caso el contenido mínimo exigible.

Desde una perspectiva operativa, esta exigencia obliga a comprobar que los programas de facturación utilizados por clientes y despachos sean capaces de generar documentos estructurados compatibles con las especificaciones aprobadas.

Copia fiel de las facturas emitidas mediante plataformas privadas

El sistema permite seguir utilizando plataformas privadas de facturación electrónica, pero estas deberán estar conectadas con la solución pública. De acuerdo con el artículo 6.2 del Real Decreto 238/2026, cuando una factura se emita a través de una plataforma privada deberá remitirse simultáneamente a la solución pública una copia electrónica fiel. El artículo 4 de la Orden desarrolla esta obligación.

La copia deberá reproducir la información de la factura original que tenga correspondencia en el modelo de datos de la solución pública, respetar el contenido mínimo exigido por la normativa de facturación e identificarse expresamente como copia.

Además, no podrán incluirse archivos anexos o documentos embebidos.

Procedimiento de emisión, interconexión y remisión

El artículo 5 regula los procedimientos de utilización de la solución pública. La expedición directa podrá realizarse mediante un formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Por su parte, la interconexión entre sistemas y la remisión de copias fieles deberán efectuarse mediante servicios web.

Antes de admitir cada factura, el sistema realizará controles de validación sintáctica, semántica y de contenido. La Administración comunicará si la factura ha sido aceptada o rechazada. En caso de rechazo se indicará el motivo para que pueda procederse a su corrección. También se prevé un sistema de acuse de recibo que permitirá acreditar la remisión.

La norma regula además las incidencias técnicas. Cuando una indisponibilidad imputable a la solución pública se prolongue durante más de veinticuatro horas, los documentos podrán remitirse dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la resolución de la incidencia.

Identificación única de cada factura

El artículo 6 establece una codificación única destinada a identificar cada factura dentro del sistema. La identificación se construirá a partir de la combinación del NIF del emisor, la serie, el número de factura y la fecha de expedición. Esta identificación será especialmente importante para los posteriores intercambios de información relacionados con el estado de la factura y con su pago.

Para los despachos será necesario revisar los circuitos internos de facturación para evitar duplicidades, inconsistencias de numeración o problemas en la trazabilidad de documentos rectificativos.

Comunicación de estados de las facturas

Una de las novedades más relevantes del sistema se encuentra en los artículos 7 y 8. La normativa no se limita a exigir la emisión electrónica de la factura, sino que incorpora obligaciones de información posteriores. El destinatario deberá comunicar determinados estados, entre ellos el rechazo de la factura y el pago efectivo completo. También deberá comunicarse la fecha de vencimiento del plazo de pago cuando resulte exigible.

En determinados supuestos podrán comunicarse igualmente la fecha de recepción de bienes o prestación de servicios y la fecha de recepción de la propia factura cuando sean relevantes para el cómputo de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El emisor podrá comunicar voluntariamente determinados estados relacionados con el cobro, impago o discrepancias respecto de la información transmitida por el destinatario.

Las comunicaciones podrán realizarse mediante servicios web o mediante formularios habilitados en la sede electrónica de la AEAT.

Desde una perspectiva jurídica, este sistema incrementa notablemente la trazabilidad de las relaciones comerciales y facilita el control del cumplimiento de los plazos legales de pago.

Recuperación, consulta y descarga

Los artículos 9 y 10 regulan los servicios de recuperación y consulta. Las plataformas privadas deberán recuperar los mensajes de facturas que hayan sido intercambiados a través de la solución pública y ponerlos a disposición de sus usuarios de forma inmediata.

Los propios destinatarios podrán también recuperar las facturas directamente. Asimismo, se habilitan servicios de consulta y descarga tanto de facturas y copias fieles como de los estados asociados a cada documento.

La solución pública pasa así a desempeñar una función que excede de la mera interconexión técnica y se aproxima a un repositorio centralizado de información sobre la factura y su ciclo de vida.

Identificación electrónica y representación

El artículo 11 regula los mecanismos de autenticación. El acceso podrá realizarse mediante certificados electrónicos admitidos por la Agencia Tributaria y, cuando proceda, mediante el sistema Cl@ve. También se permite actuar mediante representante.

En este caso deberán respetarse las normas generales de representación tributaria establecidas en los artículos 79 a 81 del Real Decreto 1065/2007, así como el régimen de apoderamientos y colaboración social aplicable ante la AEAT.

Esta previsión tiene especial importancia para los despachos profesionales, dado que permitirá realizar determinadas actuaciones en nombre de clientes siempre que exista representación suficiente.

Disponibilidad previa de la solución pública

La disposición adicional segunda exige que la plataforma pública se encuentre disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación efectiva. Esta previsión pretende permitir pruebas, adaptaciones técnicas e integración de sistemas antes de que la obligación sea exigible.

En términos prácticos, proveedores de software, asesorías y empresas deberán utilizar ese período para comprobar conectividad, formatos, procesos de validación y recuperación de facturas.

Calendario de entrada en aplicación

La disposición final única establece la entrada en vigor de la Orden el 6 de octubre de 2026. Esta fecha es determinante porque inicia el cómputo de los plazos establecidos en la disposición final octava de la Ley 18/2022 y en las disposiciones transitorias y finales del Real Decreto 238/2026.

Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones hubiera superado los 8 millones de euros durante el año natural inmediatamente anterior, la obligación resultará aplicable transcurrido un año. En consecuencia, este primer grupo deberá adaptarse a partir del 6 de octubre de 2027.

Para el resto de empresarios y profesionales, el plazo será de dos años. Con carácter general, la obligación resultará por tanto aplicable desde el 6 de octubre de 2028.

A efectos de determinar el volumen de operaciones deberá atenderse a las reglas previstas en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Régimen transitorio para empresas con volumen superior a ocho millones de euros

El Real Decreto 238/2026 establece un régimen transitorio adicional para las empresas incluidas en el primer tramo.

Durante los doce meses posteriores al inicio de su obligación, las facturas electrónicas deberán acompañarse de una representación en formato PDF que garantice su legibilidad.

No será necesario enviar ese documento cuando el destinatario haya aceptado de forma voluntaria y expresa recibir exclusivamente la factura electrónica estructurada.

Se trata de una medida transitoria destinada a facilitar la adaptación de los destinatarios que todavía no dispongan de sistemas plenamente integrados.

Especialidad para personas físicas y entidades en atribución de rentas

Existe una diferencia importante entre la fecha en que comienza la obligación de emitir factura electrónica y el momento en que resulta exigible toda la información relativa a sus estados.

Para las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF cuyo volumen de operaciones sea igual o inferior a ocho millones de euros, determinadas obligaciones relativas a la comunicación de estados de factura se aplicarán doce meses después de la fecha general de efectos. Hasta ese momento, el suministro de esa información tendrá carácter voluntario.

Esta previsión deberá ser tenida especialmente en cuenta en la planificación de la adaptación de autónomos y pequeñas entidades.

Consecuencias prácticas para los despachos profesionales

La entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 transforma una obligación futura todavía pendiente de concreción técnica en un proyecto de adaptación con plazos definidos.

Los despachos deberían comenzar a revisar no solo si sus clientes disponen de programas capaces de emitir factura electrónica estructurada, sino también si sus sistemas permiten cumplir con las obligaciones adicionales de interconexión, remisión de copias fieles, comunicación de estados y recuperación de documentos.

Será igualmente necesario identificar correctamente qué clientes superan el umbral de ocho millones de euros de volumen de operaciones, determinar su fecha efectiva de incorporación al sistema y revisar la posición de autónomos y entidades en atribución de rentas respecto de las obligaciones diferidas.

Desde el punto de vista contractual y organizativo, también será conveniente revisar las relaciones con proveedores de software y plataformas de facturación, ya que la responsabilidad última del cumplimiento seguirá correspondiendo al empresario o profesional obligado.

La Orden HAC/1028/2026 no supone, por tanto, una simple especificación informática. Completa la arquitectura jurídica del nuevo sistema de facturación electrónica B2B y activa definitivamente el calendario que obligará a empresas, autónomos y despachos profesionales a adaptar sus procedimientos de facturación durante los próximos dos años.

Cuadro técnico de la Orden HAC/1028/2026 y del nuevo sistema de facturación electrónica B2B

Materia

Regulación técnica y alcance

Obligaciones y funcionamiento

Referencia legal

Entrada en aplicación / observaciones

Objeto de la Orden

Se desarrollan los elementos técnicos y funcionales necesarios para el funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica prevista en el Real Decreto 238/2026. La Orden no crea la obligación material de facturar electrónicamente, sino que completa su desarrollo reglamentario.

Determina las especificaciones necesarias para la emisión, recepción, interconexión, remisión de copias fieles, comunicación de estados, recuperación, consulta y descarga de las facturas electrónicas.

Art. 1 Orden HAC/1028/2026; disp. final 3.ª.1 RD 238/2026; art. 2 bis Ley 56/2007.

Entrada en vigor el 6-10-2026. Esta fecha activa el cómputo de los plazos de aplicación efectiva.

Fundamento de la obligación B2B

La obligación general de factura electrónica entre empresarios y profesionales deriva de la Ley 18/2022, que modificó la Ley 56/2007.

Los empresarios y profesionales incluidos en su ámbito deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones B2B.

Art. 12 Ley 18/2022; art. 2 bis Ley 56/2007; RD 238/2026.

La Orden completa el desarrollo técnico necesario para hacer operativo el sistema.

Ámbito subjetivo

La Orden remite al ámbito establecido por el Real Decreto 238/2026. Con carácter general comprende las relaciones entre empresarios y profesionales cuando concurran las circunstancias territoriales previstas en la norma.

Debe analizarse la condición empresarial o profesional del emisor y del destinatario y la localización en España de la sede, establecimiento permanente o domicilio en los términos reglamentarios.

Art. 2 Orden HAC/1028/2026; arts. 3 y 4 RD 238/2026.

Deben tenerse en cuenta las exclusiones y excepciones establecidas reglamentariamente.

Relación con el Reglamento de facturación

La factura electrónica continúa sometida a las exigencias materiales del Reglamento de obligaciones de facturación. La nueva normativa añade requisitos técnicos, de interoperabilidad e información.

El hecho de expedir una factura mediante el nuevo sistema no sustituye las obligaciones relativas a contenido, expedición, rectificación, conservación y demás requisitos tributarios.

RD 1619/2012, modificado por el RD 238/2026.

Deben analizarse conjuntamente ambas regulaciones.

Solución pública de facturación electrónica

Se configura como infraestructura pública de emisión, recepción e interconexión gestionada por la AEAT. También recibe las copias fieles de facturas emitidas a través de plataformas privadas.

Puede utilizarse directamente para generar facturas o como mecanismo de interconexión entre sistemas y plataformas.

Arts. 3 y 5 Orden HAC/1028/2026; arts. 6 y ss. RD 238/2026.

La utilización de una plataforma privada no excluye la relación con la solución pública.

Modelo semántico de factura

Las facturas gestionadas por la solución pública deben respetar el modelo europeo de factura electrónica EN 16931.

Los sistemas deberán mapear correctamente los datos económicos, fiscales e identificativos de la factura con el modelo semántico exigido.

Art. 3 Orden HAC/1028/2026 y anexo.

Relevante para proveedores de software y responsables de integraciones.

Sintaxis electrónica

La Orden establece la utilización de la sintaxis UBL para las facturas incorporadas a la solución pública.

Los programas deberán generar y procesar ficheros estructurados compatibles con la sintaxis técnica definida.

Art. 3 Orden HAC/1028/2026.

Un PDF por sí solo no constituye el formato estructurado exigido por el nuevo sistema.

Contenido de la factura

La factura generada mediante la solución pública deberá incorporar los elementos definidos en el anexo y cumplir simultáneamente los requisitos del Reglamento de facturación.

Deben coexistir los requisitos tributarios tradicionales con los nuevos campos técnicos necesarios para la interoperabilidad.

Art. 3 Orden HAC/1028/2026; RD 1619/2012.

Conviene revisar el mapeo de datos de los ERP y programas de facturación.

Factura emitida directamente mediante la solución pública

La AEAT dispondrá de un formulario para generar facturas electrónicas.

El empresario o profesional podrá utilizar directamente el servicio público sin necesidad de contratar una plataforma privada para la emisión.

Art. 5 Orden HAC/1028/2026.

Especialmente relevante para operadores con bajo volumen de facturación.

Interconexión mediante servicios web

Cuando el sistema público se utilice para intercambiar facturas entre aplicaciones, la comunicación se efectuará mediante servicios web.

Los sistemas informáticos deberán conectarse a los servicios técnicos habilitados, respetando esquemas, protocolos y validaciones.

Art. 5 Orden HAC/1028/2026.

Afecta principalmente a ERP, software contable y plataformas privadas.

Plataformas privadas

Se mantiene un modelo descentralizado en el que podrán operar plataformas privadas, siempre que sean interoperables con el sistema.

La plataforma elegida por el emisor debe poder comunicarse con otras plataformas y con la solución pública en los términos reglamentarios.

RD 238/2026; Orden HAC/1028/2026.

El asesor deberá verificar que el proveedor tecnológico cumple las especificaciones normativas.

Copia electrónica fiel

Cuando la factura se emita mediante una plataforma privada, deberá remitirse simultáneamente a la solución pública una copia fiel.

La copia debe reproducir los datos de la factura original que tengan correspondencia en el modelo público y cumplir el contenido mínimo exigido.

Art. 4 Orden HAC/1028/2026; art. 6.2 RD 238/2026.

Es una de las obligaciones centrales del modelo basado en plataformas privadas.

Identificación de la copia

La copia remitida deberá quedar inequívocamente identificada como tal.

El fichero deberá incorporar el campo o indicador técnico previsto para distinguirlo de la factura original.

Art. 4 Orden HAC/1028/2026.

Evita confundir la factura original con el documento remitido a la solución pública.

Anexos incorporados a las facturas

La Orden establece limitaciones a la inclusión de archivos anexos o embebidos dentro de las facturas o copias gestionadas por la solución pública.

Documentación complementaria como contratos, albaranes o justificantes deberá gestionarse fuera del fichero estructurado cuando no forme parte del modelo admitido.

Arts. 3 y 4 Orden HAC/1028/2026.

Relevante para sectores que actualmente incorporan documentación adicional dentro de la factura.

Validación previa

La solución pública realizará controles automáticos sobre los documentos recibidos.

Se efectuarán comprobaciones de sintaxis, semántica y contenido antes de aceptar la factura o copia.

Art. 5 Orden HAC/1028/2026.

Una factura técnicamente incorrecta puede ser rechazada aunque la operación económica sea real.

Respuesta de la Administración

Tras la remisión, la solución pública comunicará el resultado de la validación.

Se indicará qué documentos han sido aceptados y cuáles rechazados, señalando la causa del rechazo.

Art. 5 Orden HAC/1028/2026.

Exigirá procedimientos internos de control y subsanación.

Acuse de recibo

La plataforma emitirá evidencia electrónica de la recepción de la información.

Se facilitará un acuse de recibo dotado del correspondiente Código Seguro de Verificación.

Art. 5 Orden HAC/1028/2026.

El justificante debe integrarse en los procedimientos de prueba y conservación documental.

Control de duplicidades

El sistema impedirá o controlará la incorporación reiterada de una misma factura.

Podrá rechazarse la remisión cuando ya conste una factura o copia correspondiente al mismo documento.

Art. 5 Orden HAC/1028/2026.

Resulta esencial una correcta gestión de series, numeración y rectificaciones.

Codificación única de las facturas

Cada factura contará con una identificación construida mediante la concatenación de determinados datos esenciales.

La identificación combina NIF del emisor + serie + número + fecha de expedición, conforme a las especificaciones de la Orden.

Art. 6 Orden HAC/1028/2026; art. 7.5 RD 238/2026.

El identificador será utilizado en comunicaciones posteriores sobre el estado de la factura.

Trazabilidad del documento

El sistema pretende mantener la relación entre factura, rectificaciones, bajas y estados posteriores.

Los procesos de corrección o baja no deben eliminar la trazabilidad histórica de las actuaciones realizadas.

Arts. 3, 5, 6 y 8 Orden HAC/1028/2026.

Importante desde el punto de vista probatorio y de auditoría.

Estados de factura

El modelo incorpora información posterior a la expedición, de manera que la factura se convierte en un documento sujeto a seguimiento electrónico.

Deben comunicarse determinados eventos producidos después de la emisión.

Arts. 7 y 8 Orden HAC/1028/2026; art. 12 RD 238/2026.

Constituye una de las diferencias fundamentales respecto del sistema tradicional.

Rechazo de la factura

El destinatario podrá o deberá comunicar el rechazo en los términos establecidos reglamentariamente.

La comunicación deberá asociarse inequívocamente a la factura mediante su identificador.

Art. 7 Orden HAC/1028/2026; art. 12 RD 238/2026.

Permitirá conocer documentalmente la existencia de controversia respecto de la factura.

Pago efectivo completo

Se establece la comunicación del pago efectivo de la factura.

El destinatario deberá informar de la fecha en que se produzca el pago completo cuando proceda conforme al régimen aplicable.

Arts. 7 y 8 Orden HAC/1028/2026.

Información relevante para el control de la morosidad empresarial.

Fecha de vencimiento

El sistema incorpora información acerca del vencimiento de la obligación de pago.

Debe poder identificarse cuándo finaliza el plazo pactado o legal para satisfacer la factura.

Art. 7 Orden HAC/1028/2026; Ley 3/2004.

Facilita el seguimiento de los períodos medios de pago.

Recepción de bienes o prestación de servicios

La norma permite comunicar determinados hitos cuando sean necesarios para calcular correctamente los plazos de pago.

Puede informarse de la fecha de recepción de bienes o de prestación de servicios cuando sea relevante a efectos de la normativa de morosidad.

Art. 7 Orden HAC/1028/2026; art. 4 Ley 3/2004.

Especialmente relevante cuando el dies a quo del plazo de pago no coincide con la expedición de la factura.

Fecha de recepción de la factura

También podrá comunicarse cuando sea determinante para establecer el plazo legal de pago.

El sistema podrá registrar el momento en que el destinatario recibió efectivamente la factura.

Art. 7 Orden HAC/1028/2026; Ley 3/2004.

Refuerza la capacidad probatoria sobre los plazos de pago.

Aceptación de la factura

El sistema articula reglas respecto de la falta de rechazo expreso.

En ausencia de rechazo o de determinadas circunstancias posteriores, la factura podrá considerarse aceptada en los términos previstos por la normativa.

Art. 7 Orden HAC/1028/2026.

Debe diferenciarse aceptación técnica de la factura y conformidad contractual con la operación.

Estados comunicados por el emisor

Además de las comunicaciones obligatorias del destinatario, se permiten comunicaciones voluntarias del emisor.

El emisor podrá informar sobre cobro, impago o discrepancias respecto de la información comunicada por el destinatario.

Art. 7 Orden HAC/1028/2026.

Permite dejar constancia electrónica de discrepancias sobre el estado económico de la factura.

Procedimiento de comunicación de estados

Los estados pueden remitirse mediante servicios web o formularios habilitados por la AEAT.

La comunicación debe identificar previamente la factura a la que se refiere y superar las correspondientes validaciones.

Art. 8 Orden HAC/1028/2026.

Los programas deberán incorporar esta funcionalidad además de la simple emisión de facturas.

Anulación de estados incorrectos

La norma contempla la rectificación de comunicaciones realizadas por error.

Podrán anularse determinadas comunicaciones, manteniéndose constancia de la actuación para preservar la trazabilidad.

Art. 8 Orden HAC/1028/2026.

No implica eliminación del historial registrado.

Incidencias técnicas de la solución pública

Se establece un régimen excepcional cuando la plataforma pública permanezca indisponible por causas imputables a ella.

Si la incidencia supera las 24 horas, determinados envíos podrán realizarse en los cuatro días hábiles siguientes a su resolución.

Arts. 5 y 8 Orden HAC/1028/2026.

Debe conservarse prueba suficiente de la incidencia cuando resulte necesario justificar el retraso.

Recuperación de facturas

Las plataformas privadas deberán poder recuperar de la solución pública las facturas o mensajes destinados a sus usuarios.

El proceso deberá estar automatizado y permitir la puesta a disposición del destinatario sin demoras indebidas.

Art. 9 Orden HAC/1028/2026.

Elemento esencial para garantizar interoperabilidad real entre plataformas distintas.

Recuperación directa por el destinatario

El destinatario no queda necesariamente vinculado a la plataforma utilizada por el emisor.

Podrá recuperar sus facturas utilizando los servicios previstos por la solución pública cuando proceda.

Art. 9 Orden HAC/1028/2026.

Reduce la dependencia tecnológica entre emisor y receptor.

Consulta de facturas

La solución pública ofrecerá mecanismos de consulta de los documentos registrados.

Podrán consultarse facturas electrónicas y copias fieles por los sujetos legitimados.

Art. 10 Orden HAC/1028/2026.

Su acceso estará sujeto a identificación y legitimación.

Consulta de estados

También será posible consultar la información relativa al ciclo de vida económico de la factura.

Se podrán recuperar los estados de factura y pagos asociados al documento.

Art. 10 Orden HAC/1028/2026.

Facilita la conciliación y control administrativo.

Descarga

Los servicios públicos permitirán descargar facturas, copias y estados en los términos técnicos previstos.

Se prevén mecanismos mediante formulario y servicios máquina a máquina.

Art. 10 Orden HAC/1028/2026.

Importante para integraciones automáticas con sistemas contables.

Autenticación mediante certificado electrónico

El acceso a los servicios automatizados se realizará fundamentalmente mediante certificados admitidos por la AEAT.

Empresas, profesionales y representantes deberán disponer de medios de identificación compatibles.

Art. 11 Orden HAC/1028/2026.

Especialmente relevante para integraciones máquina a máquina.

Uso de Cl@ve

Determinadas actuaciones efectuadas mediante formulario podrán admitir identificación mediante Cl@ve.

Facilita el acceso directo de personas físicas a determinadas funcionalidades.

Art. 11 Orden HAC/1028/2026.

No sustituye necesariamente los certificados exigidos para servicios automatizados.

Representación

Se permite que determinadas actuaciones sean realizadas por terceros debidamente autorizados.

El representante deberá ostentar apoderamiento suficiente o actuar mediante los mecanismos admitidos por la normativa tributaria.

Art. 11 Orden HAC/1028/2026; arts. 79 a 81 RD 1065/2007.

Especial relevancia para asesorías, gestorías y despachos profesionales.

Colaboración social

La utilización de determinados servicios puede articularse también mediante los mecanismos de colaboración social tributaria.

El profesional deberá encontrarse habilitado conforme al régimen aplicable ante la AEAT.

Art. 11 Orden HAC/1028/2026 y normativa general de aplicación de los tributos.

Deberán revisarse los poderes y autorizaciones de los clientes.

Protección de datos

La solución pública queda sometida al régimen general de protección de datos personales.

El tratamiento de datos deberá ajustarse al RGPD y a la LO 3/2018.

Disp. adicional 1.ª Orden HAC/1028/2026; Reglamento (UE) 2016/679; LO 3/2018.

Especial incidencia sobre datos identificativos, económicos y comerciales incluidos en las facturas.

Seguridad de la información

La infraestructura pública deberá cumplir los niveles y medidas de seguridad exigidos al sector público.

Aplicación del Esquema Nacional de Seguridad a la solución tecnológica.

Disp. adicional 1.ª Orden; RD 311/2022.

Afecta fundamentalmente a la arquitectura y gestión de la plataforma pública.

Disponibilidad previa de la solución pública

La solución deberá estar operativa antes de que empiece la primera fase obligatoria.

La AEAT deberá ponerla a disposición de empresarios y profesionales con antelación suficiente para permitir pruebas y adaptación.

Disp. adicional 2.ª Orden HAC/1028/2026.

Como mínimo, dos meses antes de la primera fecha de aplicación efectiva.

Inicio del cómputo normativo

La publicación de la Orden constituye el hito que faltaba para iniciar formalmente los plazos de implantación.

Desde su entrada en vigor se cuentan los períodos de uno y dos años previstos legalmente.

Disp. final única Orden HAC/1028/2026; disp. final 8.ª Ley 18/2022; disp. final 4.ª RD 238/2026.

Inicio del cómputo el 6-10-2026.

Primer grupo de obligados

Aplicación prioritaria a empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya excedido de 8 millones de euros.

Debe comprobarse el volumen de operaciones del año natural inmediatamente anterior.

Disp. final 8.ª Ley 18/2022; disp. final 4.ª RD 238/2026; art. 121 Ley 37/1992 del IVA.

Aplicación a partir del 6-10-2027.

Concepto de volumen de operaciones

El umbral de 8 millones no debe confundirse necesariamente con cifra de negocios contable o ingresos fiscales.

Debe determinarse conforme al concepto de volumen de operaciones regulado en el IVA.

Art. 121 Ley 37/1992.

Aspecto que el asesor deberá verificar anualmente.

Segundo grupo de obligados

El resto de empresarios y profesionales dispone de un plazo adicional de doce meses.

Comprende, con carácter general, a pymes y autónomos incluidos en el ámbito de la obligación.

Disp. final 8.ª Ley 18/2022; disp. final 4.ª RD 238/2026.

Aplicación desde el 6-10-2028.

PDF durante el período transitorio

Determinados obligados de la primera fase deberán acompañar temporalmente la factura electrónica de una representación legible en PDF.

Afecta a quienes superen los 8 millones de euros durante los doce primeros meses de aplicación.

Disp. transitoria 2.ª RD 238/2026.

Desde 6-10-2027 y durante doce meses, salvo aceptación expresa del destinatario.

Excepción al PDF

No será necesario acompañar el documento legible cuando el destinatario acepte expresamente recibir exclusivamente la factura en su formato electrónico original.

Emisor y destinatario deberán poder acreditar la aceptación.

Disp. transitoria 2.ª RD 238/2026.

Resulta recomendable documentar la aceptación expresa.

Personas físicas y entidades en atribución de rentas

Se introduce una aplicación diferida de determinadas obligaciones de comunicación de estados.

Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas cuyo volumen de operaciones sea ≤ 8 millones de euros.

Disp. transitoria 3.ª RD 238/2026.

La factura electrónica será obligatoria en la fecha general correspondiente, pero determinadas comunicaciones de estado se difieren 12 meses adicionales.

Carácter voluntario durante el período transitorio

Mientras no venza el plazo adicional anterior, el suministro de determinados estados de factura tendrá carácter voluntario para estos sujetos.

Autónomos y entidades en atribución de rentas afectados por la transición.

Disp. transitoria 3.ª RD 238/2026.

Permite separar la adaptación a la factura estructurada de la posterior obligación de informar sobre estados.

FACeB2B

El actual sistema utilizado en determinados supuestos vinculados a la contratación pública deberá adaptarse al nuevo modelo.

Subcontratistas y demás sujetos afectados por FACeB2B.

Disp. transitoria 1.ª RD 238/2026; disp. adicional 32.ª Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden.

Control de la morosidad comercial

El sistema de facturación electrónica no tiene únicamente finalidad tributaria. La información sobre estados y pagos permitirá reforzar el seguimiento de los plazos de pago B2B.

Empresarios y profesionales sometidos a las obligaciones de información.

Art. 12 RD 238/2026; Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad.

La fecha real de pago pasa a constituir un dato estructurado del sistema.

Implicaciones para los programas de facturación

Ya no será suficiente generar facturas o PDF. El software deberá gestionar formatos estructurados, interoperabilidad, copias fieles, estados, validaciones, identificadores y recuperación de documentos.

Empresas desarrolladoras, ERP, proveedores SaaS y usuarios empresariales.

Conjunto del RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026.

Debe revisarse con suficiente antelación a las fechas de obligación.

Implicaciones para asesorías y despachos

La adaptación exige una revisión jurídica, fiscal, tecnológica y procedimental de los clientes.

Asesores fiscales, abogados, economistas, gestores administrativos y departamentos financieros.

Ley 18/2022; Ley 56/2007; RD 238/2026; Orden HAC/1028/2026.

Será necesario segmentar la cartera de clientes por fecha de obligación y características jurídicas.

Cronología técnica de implantación

Fecha

Consecuencia jurídica

5 de octubre de 2026

Publicación en el BOE de la Orden HAC/1028/2026.

6 de octubre de 2026

Entrada en vigor de la Orden e inicio del cómputo de los plazos de implantación.

Al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva

La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para empresarios y profesionales.

6 de octubre de 2027

Aplicación efectiva para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya excedido de 8 millones de euros en el año natural inmediato anterior.

6 de octubre de 2027 a 5 de octubre de 2028

Período transitorio en el que el primer grupo deberá acompañar, en los supuestos previstos, la factura electrónica de una representación PDF legible, salvo aceptación expresa del destinatario.

6 de octubre de 2028

Aplicación de la obligación de factura electrónica al resto de empresarios y profesionales comprendidos en la norma.

6 de octubre de 2029

Con carácter general, vencimiento del período adicional de doce meses previsto para determinadas obligaciones de comunicación de estados respecto de personas físicas y entidades en atribución de rentas con volumen ≤ 8 millones, siempre que les resulte aplicable el régimen transitorio.

Referencias normativas esenciales

Norma

Función dentro del sistema

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

Introduce la generalización de la factura electrónica B2B y establece el calendario básico de aplicación.

Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

Su artículo 2 bis contiene el régimen legal de factura electrónica entre empresarios y profesionales.

Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo

Desarrolla reglamentariamente el sistema, la interoperabilidad, la solución pública, las plataformas privadas, los estados de las facturas y el régimen transitorio.

Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre

Desarrolla técnicamente la solución pública y activa el cómputo de los plazos de aplicación.

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

Continúa regulando las obligaciones materiales de facturación y ha sido adaptado al nuevo modelo.

Ley 37/1992, del IVA, art. 121

Proporciona el concepto de volumen de operaciones utilizado para determinar el umbral de 8 millones de euros.

Ley 3/2004, de 29 de diciembre

Regula los plazos de pago en operaciones comerciales y conecta con las nuevas obligaciones de información sobre estados y pagos.

Real Decreto 1065/2007

Regula, entre otros aspectos, la representación y apoderamiento en las actuaciones tributarias.

Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Su disposición adicional 32.ª conecta con el régimen de FACeB2B y su adaptación al nuevo sistema.

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