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El Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, incorpora un paquete de medidas fiscales extraordinarias destinado a aliviar la carga tributaria de autónomos y empresas que desarrollan su actividad en Ceuta. La norma fue publicada en el BOE el 2 de septiembre y responde a las especiales circunstancias económicas que atraviesa la ciudad.

Desde el punto de vista estrictamente tributario, las novedades afectan principalmente al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades. También se modifica la forma de determinar qué rentas empresariales pueden considerarse obtenidas en Ceuta o Melilla.

El Real Decreto-ley entró en vigor el 3 de septiembre de 2026, si bien algunas de sus medidas tributarias producen efectos desde el 1 de enero de 2026:

IRPF: las nuevas ventajas para autónomos son aplicables en 2026. La disposición adicional incorporada a la Ley del IRPF tiene efectos desde el 3 de septiembre de 2026.
Impuesto sobre Sociedades: la bonificación del 60% y los nuevos límites del artículo 33 producen efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2026, con las condiciones previstas en la norma.

Más reducción en el IRPF para los autónomos

Los trabajadores autónomos que tributen en estimación directa simplificada podrán aplicar durante 2026 un porcentaje del 10% sobre el rendimiento neto positivo en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, dentro de las condiciones establecidas por la normativa.

También se favorece a quienes tributan mediante estimación objetiva. Para las actividades económicas desarrolladas en Ceuta se establece una reducción del 10% sobre el rendimiento neto de módulos correspondiente a 2026.

El beneficio no queda limitado a la declaración anual. Estas reducciones tendrán incidencia en determinados pagos fraccionados del IRPF de 2026, lo que permite adelantar parte de su efecto fiscal durante el propio ejercicio. La finalidad declarada por la norma es incentivar la actividad económica de los autónomos establecidos en Ceuta.

La bonificación en el Impuesto sobre Sociedades sube al 60%

Una de las modificaciones de mayor alcance afecta al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La bonificación correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aumenta diez puntos y pasa del 50% al 60%.

Este incentivo alcanza a las entidades que operen efectiva y materialmente en estos territorios en los términos establecidos legalmente. La modificación se aplica a los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2026 que todavía no hubieran finalizado cuando entró en vigor el Real Decreto-ley.

Se amplían las rentas que pueden considerarse obtenidas en Ceuta o Melilla

La reforma también mejora considerablemente los límites utilizados para presumir que determinadas rentas empresariales se han obtenido en Ceuta o Melilla.

Cuando exista un lugar fijo de negocios en estos territorios, el límite pasa a ser de 60.000 euros por cada trabajador contratado a jornada completa que desempeñe allí sus funciones. Al mismo tiempo, el máximo se amplía hasta 20 trabajadores, lo que sitúa el límite global en 1.200.000 euros. Antes de la reforma se partía de 50.000 euros por empleado y un máximo equivalente a ocho trabajadores.

El incentivo es todavía mayor para las empresas que comiencen a operar mediante un lugar fijo de negocios. Durante los dos primeros períodos impositivos desde su establecimiento, la cuantía se eleva a 120.000 euros por trabajador, manteniéndose el máximo de 20 empleados.

Si las rentas exceden los límites establecidos, para aplicar la bonificación sobre ese exceso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre ellos la existencia en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos.

El comercio mayorista también entra en el régimen

La reforma aclara el tratamiento de las actividades de comercio al por mayor. Sus rentas podrán considerarse obtenidas en Ceuta o Melilla cuando la actividad se organice, dirija, contrate y facture desde un lugar fijo de negocios situado allí y se disponga de los medios personales y materiales necesarios para desarrollar efectivamente la actividad.

Se trata de una precisión relevante para las empresas comerciales, ya que estas rentas reciben un tratamiento específico y no se integran en los límites generales señalados anteriormente.

Los pagos fraccionados también se adaptan a la nueva bonificación

La subida de la bonificación del Impuesto sobre Sociedades tiene asimismo reflejo en los pagos fraccionados correspondientes a períodos impositivos iniciados en 2026.

En los pagos cuyo plazo de presentación comience a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación, el porcentaje aplicable para minorar la parte del resultado positivo vinculada a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla se eleva igualmente al 60%.

Un régimen fiscal más favorable desde 2026

Las modificaciones introducidas refuerzan de manera apreciable las ventajas fiscales asociadas al desarrollo de actividades económicas en Ceuta y, en determinadas medidas del Impuesto sobre Sociedades, también en Melilla.

Para los autónomos, el cambio se concreta en una mayor reducción del rendimiento sometido al IRPF. Para las sociedades, el efecto puede ser más significativo, ya que aumenta la bonificación hasta el 60% y se amplía sustancialmente el volumen de rentas que puede quedar comprendido en el régimen especial.

Por ello, las empresas con establecimientos o actividad económica en estos territorios deberían revisar la incidencia de los nuevos límites en el cierre fiscal de 2026 y, especialmente, en el cálculo de sus pagos fraccionados.

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