Tramitación del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo frente a los incendios forestales

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La Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, desarrolla las reglas de gestión de las prestaciones por desempleo creadas por el Real Decreto-ley 20/2026 para las personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales.

La prestación está vinculada a situaciones en las que el incendio haya provocado una suspensión del contrato de trabajo o haya impedido prestar servicios a determinadas personas socias trabajadoras o socias de trabajo de cooperativas.

La Resolución tiene un contenido eminentemente práctico. No crea una nueva prestación distinta de la prevista en el Real Decreto-ley, sino que determina cómo debe tramitarse ante el SEPE.

Qué procedimiento regula la Resolución

El artículo 1 delimita el objeto de la norma. Su finalidad es establecer las condiciones y términos de los procedimientos para gestionar las prestaciones por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 20/2026.

Cuando la Resolución no contemple expresamente alguna cuestión, deberán aplicarse las reglas generales del título III de la Ley General de la Seguridad Social y sus normas de desarrollo.

Por tanto, la Resolución funciona como una regulación especial que complementa el régimen ordinario de protección por desempleo.

La empresa deberá enviar un certificado al SEPE (Artículo 2)

Cuando el trabajador solicite la suspensión de su contrato por alguna de las situaciones protegidas por el Real Decreto-ley 20/2026, la empresa deberá remitir al SEPE el correspondiente certificado de empresa.

La comunicación tendrá que realizarse electrónicamente mediante Certific@2.

En el certificado deberá constar como causa la de «suspensión del contrato» con código 17, junto con las fechas de inicio y finalización del período de suspensión.

El período inicialmente certificado no podrá superar los cuatro meses.

Si posteriormente se amplía la suspensión, ya sea por la misma causa o por otra de las situaciones admitidas legalmente, la empresa deberá remitir un nuevo certificado.

Cómo deberá solicitar el trabajador la prestación (artículo 3)

La prestación podrá solicitarse utilizando el modelo oficial incluido como anexo I de la Resolución o a través del formulario de presolicitud individual disponible en el Área Personal de la sede electrónica del SEPE.

La solicitud deberá identificar a la empresa y recoger, entre otros datos, su código de cuenta de cotización y NIF, las fechas de inicio y fin de la suspensión y la circunstancia concreta derivada del incendio que impide desarrollar la actividad.

Si la causa está relacionada con deberes de cuidado de familiares, será necesario indicar la identidad de la persona atendida y el grado de parentesco.

Cuando se trate de un menor que carezca de DNI, deberá acreditarse su domicilio habitual mediante certificado de empadronamiento.

El formulario oficial que figura en las páginas 4 y 5 de la Resolución permite marcar expresamente las diferentes causas de suspensión, como la imposibilidad de acceder a la vivienda, las actuaciones necesarias en el domicilio, los trámites presenciales o el cuidado de familiares afectados.

El SEPE comprobará el domicilio de los afectados (artículo 3.2)

El SEPE deberá verificar que el trabajador o, cuando corresponda, el familiar que necesita cuidados tenga su domicilio habitual en alguno de los municipios afectados.

Esta comprobación se realizará mediante la consulta de los datos de inscripción existentes en la base padronal del Instituto Nacional de Estadística.

De esta forma, el trabajador no tendrá que acreditar por sí mismo determinados datos que puedan obtenerse directamente mediante intercambio de información entre Administraciones.

El reconocimiento podrá realizarse de forma automatizada (artículo 3.3)

Las solicitudes de alta y las reanudaciones de esta prestación podrán reconocerse de manera automatizada. Para ello se utilizará el sistema de tramitación electrónica automatizada ya existente en materia de protección por desempleo.

Esta previsión busca agilizar la gestión de una prestación que, por su propia naturaleza, está vinculada a situaciones de emergencia.

Qué ocurre cuando finaliza el período inicialmente comunicado (artículo 3.4)

Cuando se alcance la fecha final del período de suspensión comunicado al SEPE, la prestación quedará suspendida si todavía no se ha agotado su duración máxima.

Si posteriormente se prorroga la suspensión del contrato o aparece otra causa protegida, el trabajador podrá reanudarla.

En ese caso será necesario presentar una nueva solicitud de reanudación.

Es necesaria la inscripción como demandante de empleo (artículo 4)

El reconocimiento de la prestación exige comprobar que la persona trabajadora esté inscrita como demandante de empleo ante el servicio público correspondiente.

La novedad práctica es que la falta de inscripción previa no debería paralizar por sí sola el procedimiento.

Si el trabajador todavía no se encuentra inscrito, el SEPE y el servicio público de empleo competente deberán coordinarse para obtener los datos necesarios, realizar la inscripción de oficio y continuar posteriormente con el reconocimiento de la prestación.

¿Qué sucede si el trabajador tiene varios contratos suspendidos? (artículo 5)

Cuando una misma persona tenga varios contratos suspendidos por las causas previstas para esta emergencia, no recibirá una prestación independiente por cada relación laboral. Se reconocerá una única prestación.

Para calcularla se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes a todas las empresas afectadas.

Los límites máximos y mínimos se determinarán atendiendo al promedio de las horas trabajadas en las distintas relaciones laborales suspendidas durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o durante el período inferior disponible.

¿Qué ocurre si ya se estaba cobrando otra prestación por desempleo? (artículo 6)

Si el trabajador compatibilizaba el empleo posteriormente suspendido con una prestación contributiva o un subsidio por desempleo, el reconocimiento de la nueva prestación extraordinaria produce la suspensión temporal de la prestación anterior.

Una vez finalizada la prestación extraordinaria por emergencia extrema, la prestación contributiva o el subsidio que venía percibiéndose podrá reanudarse.

La medida evita que el acceso a esta protección excepcional provoque la pérdida definitiva de un derecho por desempleo que ya estaba siendo percibido.

Regularización cuando existen hijos a cargo (artículo 7)

La existencia de hijos a cargo puede influir en los límites mínimos y máximos aplicables a la prestación. Si después de haber reconocido inicialmente la ayuda el beneficiario actualiza esta información y ya se hubiera efectuado algún pago, el SEPE deberá revisar lo abonado y realizar la correspondiente regularización.

Esta revisión será posible siempre que el derecho al cobro no haya caducado.

Entrada en vigor (artículo 8)

La Resolución establece expresamente que entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, es decir, el 1 de agosto de 2026.

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