Nuevo reglamento europeo para intensificar el control del fraude transfronterizo del IVA

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29 julio, 2026
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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 27 de julio de 2026 publica el Reglamento (UE) 2026/1743 del Consejo, que modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 con el objetivo de reforzar la cooperación administrativa y mejorar la lucha contra el fraude en el IVA mediante un acceso centralizado y controlado de la Fiscalía Europea (EPPO) y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a determinada información tributaria disponible a escala de la Unión.

La reforma responde a la creciente complejidad de los fraudes transfronterizos en materia de IVA y pretende facilitar su detección e investigación mediante un intercambio de información más ágil entre las instituciones europeas y las administraciones tributarias nacionales.

Eurofisc amplía sus funciones en la detección del fraude

Uno de los cambios más relevantes afecta a Eurofisc, la red europea de cooperación entre administraciones tributarias especializada en la detección del fraude del IVA.

A partir de la reforma, Eurofisc deberá remitir a la Fiscalía Europea informes de análisis sobre presuntas tramas de fraude transfronterizo del IVA y trasladar a la OLAF los informes relativos a posibles fraudes relacionados con el ámbito aduanero que puedan perjudicar los intereses financieros de la Unión.

Además, ambas instituciones podrán solicitar información adicional cuando resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias. Los informes deberán contener únicamente los datos imprescindibles y elaborarse conforme a criterios y modelos normalizados que aprobará la Comisión Europea mediante actos de ejecución, previa consulta a Eurofisc.

La Fiscalía Europea y la OLAF dispondrán de acceso centralizado a información sobre el IVA

La norma incorpora dos nuevos preceptos, los artículos 49 bis y 49 ter, que regulan el acceso de la Fiscalía Europea y de la OLAF a la información tributaria disponible en el ámbito del IVA.

Este acceso tendrá varias características esenciales:

será centralizado;
se realizará mediante un único punto de entrada;
únicamente permitirá búsquedas específicas vinculadas a investigaciones concretas;
quedarán prohibidas las consultas indiscriminadas o los sistemas de vigilancia generalizada.

Entre la información accesible se encuentran los datos del VIES, el futuro VIES central, la información transmitida conforme al Reglamento, los datos relativos al régimen aduanero 42/63 y la información almacenada en el CESOP, respetando el calendario de implantación previsto en la norma.

El acceso queda limitado a usuarios autorizados y a investigaciones concretas

La reforma establece importantes límites al uso de esta información. En el caso de la Fiscalía Europea, únicamente podrán acceder los Fiscales Europeos, los Fiscales Europeos Delegados y el personal previamente autorizado para el ejercicio de sus competencias.

Respecto de la OLAF, el acceso quedará reservado al personal expresamente autorizado y únicamente podrá utilizarse para valorar sospechas de fraude o desarrollar investigaciones administrativas relacionadas con fraudes del IVA en el ámbito aduanero.

En ambos casos, el acceso deberá estar vinculado a un expediente concreto y nunca podrá utilizarse para búsquedas generales o preventivas.

Se refuerzan las garantías de protección de datos y de auditoría

La norma incorpora un conjunto de garantías destinadas a preservar la confidencialidad de la información tributaria.

Solo podrán acceder usuarios previamente autorizados y todas las consultas deberán quedar registradas mediante sistemas de auditoría que permitan identificar quién accedió a la información, cuándo lo hizo y a qué expediente correspondía la consulta.

Asimismo, la Comisión Europea aprobará mediante actos de ejecución las especificaciones técnicas sobre perfiles de usuario, categorías de acceso, medidas de seguridad, registros de auditoría y controles destinados a evitar accesos indebidos.

En materia de protección de datos, la Fiscalía Europea y la OLAF quedarán sometidas al Reglamento (UE) 2018/1725, mientras que las autoridades tributarias nacionales continuarán aplicando el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Determinada información queda expresamente excluida del acceso

Aunque el acceso a la información tributaria se amplía de forma significativa, la reforma mantiene determinadas limitaciones. Las búsquedas podrán realizarse sobre números de identificación a efectos del IVA, operaciones intracomunitarias, importaciones exentas, información del régimen IOSS, operaciones vinculadas al régimen aduanero 42/63 y los datos almacenados en el sistema CESOP.

Sin embargo, el Reglamento excluye expresamente del acceso directo la información contenida en el sistema de análisis de redes de operaciones (TNA) utilizado por Eurofisc.

Se actualiza el Reglamento sobre cooperación administrativa en materia de IVA

La modificación adapta el Reglamento (UE) n.º 904/2010 para incorporar el nuevo acceso de la Fiscalía Europea y de la OLAF, ampliar las funciones de Eurofisc, extender el acceso al CESOP y al futuro VIES central, introducir los nuevos artículos 49 bis y 49 ter y prever la evaluación periódica del funcionamiento de estas nuevas medidas.

Con ello, la Unión Europea pretende mejorar la coordinación entre las autoridades nacionales y los organismos europeos responsables de combatir el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión.

Entrada en vigor

El Reglamento (UE) 2026/1743 entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, es decir, el 16 de agosto de 2026. No obstante, su aplicación efectiva queda aplazada, con carácter general, hasta el 17 de agosto de 2027, para permitir la adaptación de los sistemas informáticos y de las infraestructuras técnicas necesarias. La modificación relativa al acceso al VIES central se aplicará posteriormente, a partir del 1 de julio de 2030, coincidiendo con la implantación de este nuevo sistema europeo

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