El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha sometido a información pública la NIA-ES 570 (Revisada 2024), Empresa en funcionamiento, adaptación para España de la norma internacional aprobada por el IAASB.
La revisión responde a una preocupación que ha ido ganando peso entre inversores, supervisores y usuarios de la información financiera. No basta con comprobar que las cuentas están correctamente formuladas. Cuando existen factores que pueden comprometer la continuidad de una entidad, se espera que el trabajo del auditor permita comprender mejor qué riesgos existen, cómo los ha valorado la dirección y hasta qué punto los planes previstos resultan realistas.
La nueva norma busca precisamente reforzar la fiabilidad, coherencia y transparencia de ese análisis.
La empresa en funcionamiento pasa a ocupar un lugar todavía más visible
Apartados afectados de la NIA-ES 570: 1 a 10.
La norma mantiene como punto de partida el principio de empresa en funcionamiento. Las cuentas se preparan considerando que la entidad continuará operando en el futuro previsible, salvo que la dirección pretenda liquidarla, cesar en sus operaciones o no exista una alternativa realista.
La responsabilidad inicial corresponde a la dirección, que debe valorar la capacidad de la entidad para continuar funcionando. Esta obligación existe incluso cuando el marco contable aplicable no exija expresamente realizar dicha valoración.
Por su parte, el auditor debe obtener evidencia suficiente y adecuada para concluir si la utilización de este principio por la dirección resulta correcta y determinar si existe una incertidumbre material que pueda generar dudas significativas sobre la continuidad de la entidad.
La nueva norma deja, además, una advertencia relevante. Un informe de auditoría que no haga referencia a una incertidumbre material no constituye una garantía de que la empresa vaya a continuar funcionando.
Mayor profundidad desde la identificación inicial de los riesgos
Apartados modificados: 11 a 15 de la NIA-ES 570
El trabajo sobre empresa en funcionamiento deja de concentrarse únicamente en la fase final de la auditoría.
Desde los procedimientos de valoración del riesgo, el auditor deberá buscar hechos o condiciones capaces de generar dudas significativas sobre la continuidad de la entidad.
La identificación deberá efectuarse antes de tener en cuenta las posibles medidas mitigadoras previstas por la dirección. Es decir, primero se identifica el problema y posteriormente se analiza si los planes diseñados para solucionarlo resultan suficientes.
El auditor tendrá que comprender cuestiones como el modelo de negocio, los riesgos empresariales, el entorno competitivo, la evolución tecnológica, las fuentes de financiación, las previsiones de flujos de efectivo y el proceso presupuestario.
También deberá conocer cómo la propia organización identifica y gestiona estos riesgos y cómo los responsables del gobierno de la entidad supervisan la valoración realizada por la dirección.
La obligación no termina con esta primera evaluación. El apartado 13 exige mantener durante toda la auditoría una especial atención ante cualquier información que pueda poner en cuestión la continuidad.
El auditor deberá revisar cómo ha hecho sus cálculos la dirección
Apartados modificados: 16 a 25 de la NIA-ES 570
Una de las novedades más relevantes consiste en profundizar en el análisis de la valoración realizada por la propia empresa.
Si la dirección todavía no ha efectuado una evaluación de su capacidad para continuar operando, el auditor deberá pedirle que la realice. Si se niega, tendrá que valorar qué consecuencias tiene esa negativa para la auditoría.
La revisión no podrá quedarse en una comprobación superficial.
El auditor deberá evaluar el método utilizado, las hipótesis significativas y los datos empleados por la dirección. Tendrá que analizar, entre otras cuestiones, si el método es adecuado, si los cálculos son matemáticamente correctos, si las hipótesis son coherentes entre sí y con otra información de la empresa y si los datos utilizados son relevantes y fiables.
Además, el procedimiento deberá diseñarse evitando un sesgo hacia la búsqueda de pruebas que confirmen únicamente las previsiones de la dirección. También tendrá que considerarse la evidencia contradictoria.
La valoración deberá cubrir al menos doce meses
Apartado modificado: 21 de la NIA-ES 570
La duración del período analizado adquiere especial importancia.
Si la valoración realizada por la dirección comprende un período inferior a doce meses desde la fecha de aprobación de los estados financieros, el auditor deberá pedir que se amplíe hasta cubrir, como mínimo, esos doce meses.
En la adaptación española se aclara que la referencia a la fecha de aprobación debe entenderse, con carácter general, como la fecha de formulación de las cuentas anuales por los administradores o por quienes tengan atribuida esa competencia.
Si la dirección se niega a ampliar ese horizonte temporal y el auditor considera que dicha ampliación resulta necesaria, deberá estudiar las consecuencias que ello tenga sobre su trabajo y, en su caso, sobre el informe.
Los planes para salvar la situación también deberán auditarse
Apartados modificados: 26 a 28 de la NIA-ES 570
Cuando se detecten hechos o circunstancias capaces de poner en duda la continuidad, no será suficiente con conocer que la empresa dispone de un plan para solucionarlos.
El auditor deberá determinar si esos planes son realistas, viables y suficientes para mitigar los problemas identificados.
También deberá comprobar si la dirección tiene realmente la intención y la capacidad de ejecutar las medidas anunciadas.
La exigencia es especialmente relevante cuando la continuidad depende de financiación aportada por terceros, partes vinculadas o por el propio socio o propietario. En estos casos el auditor deberá obtener evidencia sobre la intención y la capacidad de dichas personas para proporcionar o mantener el apoyo financiero comprometido.
La información aparecida después del informe también puede ser relevante
Apartado modificado: 29 de la NIA-ES 570
Si, después de fechar el informe de auditoría pero antes de que las cuentas sean publicadas, el auditor conoce nueva información relacionada con la continuidad empresarial, deberá actuar conforme a las reglas sobre hechos posteriores previstas en la NIA 560.
La adaptación española aclara además qué debe entenderse por fecha de publicación. Se considera la primera fecha en la que las cuentas y el informe de auditoría quedan a disposición de terceros, ya sea mediante registros públicos, páginas web de organismos supervisores, la propia web de la entidad o, en último término, mediante la entrega del informe.
Habrá que valorar toda la evidencia, también la que contradiga a la empresa
Apartados modificados: 30 y 31 de la NIA-ES 570
Al finalizar su análisis, el auditor deberá concluir si la utilización por la dirección del principio de empresa en funcionamiento resulta adecuada y si existe una incertidumbre material.
Para llegar a esa conclusión deberá considerar toda la evidencia obtenida.
Esto incluye tanto la información que respalde las previsiones de la dirección como aquella que las contradiga.
También tendrá que analizar si los juicios y decisiones adoptados por la dirección, aunque individualmente puedan parecer razonables, muestran indicios de un posible sesgo de la dirección.
Más atención a la información incluida en las cuentas
Apartados modificados: 32 y 33 de la NIA-ES 570
La revisión refuerza asimismo la obligación de comprobar si las cuentas explican correctamente los problemas relacionados con la continuidad.
Incluso cuando existan circunstancias que puedan provocar dudas significativas pero el auditor concluya finalmente que no existe una incertidumbre material, deberá valorar si la información revelada es suficiente.
Cuando sí exista una incertidumbre material, las cuentas tendrán que explicar adecuadamente los hechos que la provocan, los planes de la dirección y, de manera clara, que existe una incertidumbre que puede comprometer la capacidad de realizar los activos, atender los pasivos y continuar las operaciones.
El informe hablará de empresa en funcionamiento incluso cuando no haya incertidumbre material
Apartados modificados: 34 a 38 de la NIA-ES 570
Este es uno de los cambios más visibles para los usuarios de los informes.
Cuando el auditor considere correcto utilizar el principio de empresa en funcionamiento y no exista una incertidumbre material, deberá incluir una sección separada denominada «Empresa en funcionamiento».
En ella manifestará que considera adecuada la utilización de dicho principio y que, conforme a la evidencia obtenida, no ha identificado una incertidumbre material.
También advertirá que esa conclusión se basa en la evidencia disponible hasta la fecha del informe y que no constituye una garantía sobre la futura continuidad de la empresa.
En las auditorías de entidades de interés público, si la dirección ha tenido que realizar juicios significativos para concluir que no existe incertidumbre material, el auditor deberá explicar además cómo evaluó esa valoración.
Qué ocurre cuando sí existe una incertidumbre material
Apartados modificados: 35 y 36 de la NIA-ES 570
Si existe una incertidumbre material pero está adecuadamente explicada en las cuentas, el auditor podrá mantener una opinión no modificada.
No obstante, incorporará una sección específica denominada «Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento», donde llamará la atención sobre la información correspondiente y explicará la situación.
Si, por el contrario, la información facilitada en las cuentas es insuficiente, el auditor deberá emitir una opinión con salvedades o desfavorable, según la importancia del problema.
Qué ocurre cuando utilizar el principio de empresa en funcionamiento es incorrecto
Apartado modificado: 38 de la NIA-ES 570
La situación es diferente cuando el problema no consiste en una mera incertidumbre, sino en que las propias cuentas se han elaborado utilizando el principio de empresa en funcionamiento cuando, a juicio del auditor, no debería haberse utilizado.
En este caso, la norma exige una opinión desfavorable o adversa.
Además, como regla general, no se incorporarán las secciones independientes sobre empresa en funcionamiento o incertidumbre material, salvo que una disposición legal o reglamentaria exija lo contrario
Más manifestaciones escritas de la dirección
Apartados modificados: 39 y 40 de la NIA-ES 570
La dirección deberá confirmar por escrito varias cuestiones esenciales.
Entre ellas, que considera adecuada la utilización del principio de empresa en funcionamiento, que los métodos, hipótesis y datos empleados son adecuados y que ha informado al auditor de todos los hechos que pueden comprometer la continuidad.
Cuando existan circunstancias que generen dudas significativas, las manifestaciones tendrán que abarcar también los planes de actuación, su viabilidad y la intención y capacidad de la dirección para ejecutarlos.
Mayor comunicación con el órgano de administración
Apartados modificados: 41 y 42 de la NIA-ES 570
El auditor deberá comunicar oportunamente a los responsables del gobierno de la entidad los hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas.
La comunicación abarcará, entre otras cuestiones, si existe una incertidumbre material, si resulta adecuado utilizar el principio de empresa en funcionamiento, qué procedimientos ha aplicado el auditor, cómo ha valorado los planes futuros de la dirección y qué consecuencias pueden existir para el informe.
Posible comunicación a autoridades externas
Apartado modificado: 43 de la NIA-ES 570
Cuando el auditor vaya a incluir en su informe una sección sobre incertidumbre material o considere emitir una opinión modificada por cuestiones relacionadas con la continuidad, tendrá que comprobar si existe además una obligación de informar a alguna autoridad competente ajena a la empresa.
En España deberán tenerse especialmente en cuenta las obligaciones establecidas en el artículo 38 y la disposición adicional séptima de la Ley de Auditoría de Cuentas, así como el artículo 12.1 del Reglamento (UE) 537/2014
El análisis deberá quedar expresamente documentado
Apartado modificado: 44 de la NIA-ES 570
El expediente de auditoría tendrá que reflejar los juicios profesionales significativos utilizados para concluir si el principio de empresa en funcionamiento resulta adecuado, si existe o no una incertidumbre material y si la información incluida por la dirección en las cuentas resulta suficiente.
La documentación pasa así a adquirir especial importancia para demostrar cómo se alcanzaron las conclusiones sobre la continuidad empresarial.
Modificaciones en otras NIA-ES
La revisión de la NIA-ES 570 obliga también a realizar numerosos cambios de concordancia en otras normas de auditoría. La Resolución identifica expresamente 21 NIA-ES afectadas.
Norma afectada
Principal adaptación
NIA-ES 200
Actualiza referencias sobre evidencia suficiente, juicio profesional y empresa en funcionamiento.
NIA-ES 210
Adapta las referencias relativas a responsabilidades de la dirección y términos del encargo.
NIA-ES 220 (Revisada)
Ajusta cuestiones vinculadas a gestión de la calidad y juicios relevantes en materia de continuidad.
NIA-ES 230
Refuerza la documentación de los juicios profesionales sobre empresa en funcionamiento.
NIA-ES 250 (Revisada)
Relaciona determinados incumplimientos legales con posibles dudas sobre la continuidad.
NIA-ES 260 (Revisada)
Adapta las comunicaciones con los responsables del gobierno de la entidad.
NIA-ES 315 (Revisada 2019)
Ajusta la identificación y valoración de riesgos vinculados a empresa en funcionamiento.
NIA-ES 450
Actualiza el tratamiento de las incorrecciones y de la información revelada sobre continuidad.
NIA-ES 500
Actualiza las referencias a la evidencia exigida por la nueva NIA-ES 570.
NIA-ES 510
Modifica referencias y ejemplos de informes en encargos iniciales.
NIA-ES 540 (Revisada)
Coordina el análisis de hipótesis y estimaciones con las nuevas exigencias de continuidad.
NIA-ES 560
Adapta las referencias sobre hechos posteriores relacionados con empresa en funcionamiento.
NIA-ES 580
Actualiza las manifestaciones escritas que deben obtenerse.
NIA-ES 600 (Revisada)
Incorpora los cambios en auditorías de grupos y en sus modelos de informe.
NIA-ES 610 (Revisada 2013)
Actualiza referencias relativas al trabajo de auditoría y a la nueva NIA 570.
NIA-ES 700 (Revisada)
Introduce la nueva estructura de información sobre empresa en funcionamiento en el informe.
NIA-ES 701
Coordina las cuestiones clave de auditoría con las materias de empresa en funcionamiento.
NIA-ES 705 (Revisada)
Ajusta los supuestos de opinión modificada cuando existen problemas de continuidad.
NIA-ES 706 (Revisada)
Adapta la ubicación y relación de los párrafos de énfasis con las nuevas secciones sobre continuidad.
NIA-ES 710
Actualiza los modelos relacionados con información comparativa.
NIA-ES 720 (Revisada) y NIA-ES 805 (Revisada)
Adaptan referencias, responsabilidades y ejemplos de informes a la nueva regulación.
Uno de los cambios especialmente visibles afecta a la NIA-ES 700. Su apartado 29 pasa a remitirse expresamente a la NIA 570 (Revisada 2024), mientras que su apartado 34 refuerza la descripción en el informe de la responsabilidad de la dirección respecto de la valoración de la capacidad para continuar como empresa en funcionamiento.
Fechas que hay que tener en cuenta
Aquí conviene distinguir entre publicación de la Resolución, período de información pública y futura aplicación obligatoria de la NIA.
7 de agosto de 2026: La Resolución se publica en el BOE y hace público el proyecto de nueva NIA-ES 570 (Revisada 2024).
Desde el 8 de agosto de 2026: Comienza el plazo de dos meses de información pública durante el que pueden presentarse alegaciones ante el ICAC o las corporaciones representativas de los auditores.
1 de enero de 2027: El texto sometido a información pública prevé que la nueva NIA-ES 570 sea de aplicación obligatoria a los trabajos de auditoría referidos a cuentas anuales u otros estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.
1 de enero de 2028: En todo caso, la norma está prevista para aplicarse a los trabajos de auditoría contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2028, con independencia del ejercicio al que correspondan los estados financieros. Existe una excepción relativa a la obligación de informar sobre el impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, cuya fecha de aplicación deriva de modificaciones anteriores y se mantiene para los informes correspondientes a ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025.
Atención. A diferencia de una norma ya aprobada definitivamente, las fechas de 1 de enero de 2027 y 1 de enero de 2028 aparecen en el texto de la NIA-ES sometido actualmente a información pública.
De hecho, el propio documento todavía utiliza la referencia a una futura «Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de XX de XXX de 2026», lo que evidencia que estamos ante el texto previo a su aprobación definitiva.
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