Desde el 1 de agosto de 2026 está en vigor una importante reforma de la Seguridad Social dirigida a los profesionales colegiados que utilizan mutualidades de previsión social como alternativa al RETA. La norma mejora las prestaciones mínimas, aproxima progresivamente las cuotas a las del sistema público y crea una pasarela voluntaria para transferir determinados derechos económicos al RETA.
La Ley 2/2026, de 29 de julio, introduce una profunda reforma del régimen aplicable a las mutualidades de previsión social que actúan como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La norma parte de la constatación de que, en determinados casos, las prestaciones obtenidas por profesionales acogidos a estas mutualidades han quedado muy por debajo de sus expectativas e incluso de las que habrían obtenido de haber estado encuadrados en el RETA.
Para corregir esta situación, se establecen mayores niveles mínimos de protección, una aproximación progresiva de las cuotas mutuales a las del RETA, nuevas obligaciones de transparencia y supervisión y, especialmente, una pasarela voluntaria que permitirá transferir determinados derechos económicos acumulados al sistema público.
Prestaciones mínimas más elevadas
Una de las principales novedades afecta a las prestaciones que deben garantizar las mutualidades alternativas. Cuando la prestación adopte la forma de renta, deberá alcanzar como mínimo el 100 % de la cuantía mínima inicial correspondiente a la respectiva clase de pensión del sistema de Seguridad Social o, si fuera superior, el importe establecido para las pensiones no contributivas.
Además, estas prestaciones deberán actualizarse anualmente en los mismos términos que las correspondientes prestaciones del sistema público.
Si la prestación se percibe en forma de capital, su importe no podrá ser inferior al valor capitalizado de ese mínimo establecido para las rentas en el momento de su devengo.
También se entenderá cumplida la obligación relativa a la cuantía mínima cuando las cuotas satisfechas por el mutualista alcancen el 100 % de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización por contingencias comunes del RETA a la base mínima que corresponda según sus rendimientos netos.
Las cuotas se equipararán progresivamente hasta 2028
La equiparación con el RETA no se produce de manera inmediata. La nueva disposición transitoria 46.ª de la LGSS establece un período progresivo:
Año
Porcentaje respecto de la cuota de referencia del RETA
2026
86 %
2027
93 %
2028
100 %
La referencia será la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización por contingencias comunes del RETA a la base mínima del tramo correspondiente a los rendimientos netos del profesional.
Además, para poder determinar correctamente estos importes, la Agencia Tributaria facilitará a las mutualidades, mediante procedimientos telemáticos y automatizados, la información tributaria necesaria para calcular las cuotas en función de los rendimientos netos.
Una pasarela voluntaria desde las mutualidades al RETA
Probablemente la medida de mayor repercusión práctica es la creación de una transferencia excepcional y voluntaria de derechos económicos acumulados.
Podrán solicitarla los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades alternativas antes de la entrada en vigor de la Ley, es decir, antes del 1 de agosto de 2026.
La transferencia será individual y voluntaria. Sin embargo, una vez ejercitada tendrá una consecuencia importante: el profesional quedará obligatoria e irreversiblemente encuadrado en el RETA respecto de la actividad profesional que haya dado lugar a la transferencia.
No podrán acogerse quienes sean pensionistas de un régimen público o de la propia mutualidad alternativa, salvo quienes perciban una pensión de viudedad.
Además, la transferencia estará exenta de tributación por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de ella.
La pasarela no puede solicitarse todavía de forma inmediata
Este punto es especialmente importante. Aunque la Ley está en vigor desde el 1 de agosto de 2026, la apertura efectiva de la pasarela depende de un reglamento de desarrollo.
La Ley establece que reglamentariamente deberán determinarse los términos y condiciones de la transferencia y la fórmula para convertir los derechos económicos acumulados en períodos cotizados al RETA.
El plazo para solicitar la transferencia será de un año desde la entrada en vigor de dicho reglamento, no desde la entrada en vigor de la Ley.
Por tanto, el 1 de agosto de 2026 no se abrió un plazo de un año para solicitar la pasarela. Será necesario esperar al desarrollo reglamentario.
¿Cómo se convertirán los fondos en años cotizados?
La Ley tampoco establece directamente que cada año en una mutualidad equivalga a un año cotizado en el RETA.
Lo que se transferirá son los derechos económicos acumulados, y será el futuro reglamento el que determine cómo se convierten esos importes en períodos de cotización.
La norma sí establece dos criterios básicos para realizar el cálculo:
Se tomará en consideración la base mínima de cotización que habría correspondido al profesional si hubiera estado incluido en el RETA.
Sobre dicha base deberá aplicarse un coeficiente de mejora comprendido entre 0,67 y 0,87, teniendo en cuenta las contingencias que estaban excluidas de la cobertura mutual.
Por tanto, con carácter general, no existe una equivalencia automática de un año en mutualidad por un año en el RETA.
Una regla especial para determinados mutualistas de 52 años o más
La Ley sí introduce una regla de cómputo 1:1 en un supuesto específico. A quienes hayan cumplido 52 años o más a 31 de diciembre de 2026, cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad alternativa se les computará como un mes completo de alta en el RETA.
Pero existe una precisión fundamental: este reconocimiento se produce exclusivamente a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, cuando se acceda a la jubilación a la edad ordinaria.
Por tanto, no supone una integración general de esos períodos como cotizaciones al RETA para todos los efectos.
¿Qué sucede con quienes comenzaron su actividad antes de noviembre de 1995?
También se establece un tratamiento específico para los profesionales que hubieran iniciado su actividad antes del 10 de noviembre de 1995.
El tiempo durante el que estuvieron obligatoriamente integrados en una mutualidad sustitutiva, hasta que esta pasó a tener carácter alternativo, se computará mes por mes como tiempo de alta en el RETA.
Nuevamente, este reconocimiento opera a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora de la jubilación ordinaria, en los términos previstos por la Ley.
Convenio especial para antiguos mutualistas
La reforma contempla otra solución para un colectivo específico. Los profesionales que hubieran causado baja en una mutualidad alternativa antes de que esta aplicase un sistema de capitalización individual y que no alcancen los 15 años de cotización en la Seguridad Social podrán suscribir, por una sola vez, un convenio especial.
Este mecanismo permitirá computar períodos de actividad anteriores a la baja en la mutualidad, con un máximo de cinco años.
Su funcionamiento concreto dependerá de los plazos, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Más información para los mutualistas y mayor supervisión
La Ley también refuerza las obligaciones de transparencia. Las mutualidades alternativas deberán elaborar semestralmente un informe claro sobre los fondos de sus mutualistas y su evolución.
Entre otros datos, deberá informarse sobre el valor actual actuarial de la renta inicial de los fondos, los criterios utilizados para calcularlo y las operaciones realizadas cuyo coste pueda repercutirse sobre los mutualistas.
Asimismo, deberán facilitar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación necesaria para una supervisión continuada de sus estados financieros y contables, su situación económico-financiera, el cumplimiento normativo, los riesgos y la solvencia.
MODIFICACIONES DE LA NORMA
Artículo único. Uno – Profesionales colegiados y mutualidades alternativas
Modifica la disposición adicional 18.ª.1 de la LGSS.
Mantiene el sistema por el que determinados profesionales colegiados pueden quedar exentos del alta en el RETA cuando opten por una mutualidad que reúna los requisitos legales.
La nueva redacción añade expresamente que los mutualistas acogidos al sistema alternativo tendrán los mismos derechos y obligaciones reconocidos a los trabajadores autónomos por el ordenamiento jurídico cuando su financiación no esté estrictamente vinculada a las cotizaciones al RETA.
Artículo único. Dos – Prestaciones mínimas y cuotas
Modifica la disposición adicional 19.ª.2 de la LGSS.
Eleva las prestaciones mínimas hasta el 100 % de la pensión mínima correspondiente -o de la no contributiva si fuera superior- y establece su actualización anual.
Asimismo, vincula el cumplimiento de la protección mínima al nivel de las cuotas satisfechas, tomando como referencia la cotización por contingencias comunes del RETA correspondiente a los rendimientos netos del profesional.
También habilita el intercambio de información tributaria entre la Agencia Tributaria y las mutualidades.
Artículo único. Tres – Transparencia y supervisión
Introduce una nueva disposición adicional en la LGSS.
Obliga a las mutualidades a informar semestralmente a los mutualistas sobre sus fondos y establece un mayor control por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo único. Cuatro – Evaluación del sistema
Introduce otra nueva disposición adicional.
El Gobierno deberá elaborar, antes del 31 de diciembre de 2030, un informe sobre el régimen de alternatividad respecto del RETA.
Deberá analizar especialmente el sistema de cotización por ingresos reales y la equiparación de cuotas. El resultado podrá utilizarse para mantener, revisar o reformar el modelo vigente.
Artículo único. Cinco – Incremento progresivo de cuotas
Introduce la disposición transitoria 46.ª de la LGSS.
Establece el calendario para que las cuotas de referencia alcancen progresivamente el 100 %: 86 % en 2026, 93 % en 2027 y 100 % en 2028.
Artículo único. Seis – Pasarela al RETA
Introduce la disposición transitoria 47.ª de la LGSS y concentra una de las reformas más importantes.
Regula quién puede acogerse a la transferencia, las exclusiones para pensionistas, la necesidad de desarrollo reglamentario, los criterios de conversión de derechos económicos en períodos cotizados, las reglas especiales de jubilación, el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA y la exención tributaria de la transferencia.
Disposiciones adicionales y finales
Disposición adicional primera – Convenio especial
Permite que determinados antiguos mutualistas que no alcancen los 15 años de cotización puedan suscribir, una sola vez, un convenio especial para reconocer hasta cinco años de períodos anteriores de actividad.
Disposición adicional segunda – Garantías de transparencia
Da al Gobierno un plazo de un año para aprobar las reformas normativas necesarias destinadas a reforzar la transparencia, supervisión y control de las mutualidades alternativas.
Disposición final primera – Modificación de la Ley 20/2015
Modifica la legislación sobre ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras.
Entre otras cuestiones, establece que las mutualidades alternativas deberán dar prioridad, en determinadas prestaciones sociales, a mejorar la protección económica de personas en situación de especial vulnerabilidad en contingencias como jubilación, dependencia, incapacidad permanente, viudedad u orfandad.
Disposición final segunda – Entrada en vigor
La Ley establece expresamente que entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Como fue publicada el 31 de julio de 2026, la fecha de entrada en vigor es: 1 de agosto de 2026.
Fechas clave
Fecha/plazo
Efecto
31 de julio de 2026
Publicación en el BOE
1 de agosto de 2026
Entrada en vigor
2026
Cuota de referencia: 86 %
2027
Cuota de referencia: 93 %
2028
Cuota de referencia: 100 %
1 año desde la entrada en vigor del reglamento
Plazo para solicitar la pasarela al RETA
1 año
Plazo dado al Gobierno para reforzar normativamente las garantías de transparencia
Antes del 31 de diciembre de 2030
Informe del Gobierno sobre el futuro del régimen de alternatividad
Una precisión importante: la Ley no elimina las mutualidades alternativas desde 2027
Conviene destacar esta cuestión porque puede generar confusión. La Ley 2/2026 no establece que a partir del 1 de enero de 2027 todos los nuevos profesionales colegiados tengan que incorporarse obligatoriamente al RETA.
La redacción finalmente aprobada mantiene la posibilidad de optar por determinadas mutualidades constituidas antes del 10 de noviembre de 1995 que cumplan los requisitos legales. De hecho, la nueva redacción de la disposición adicional 18.ª sigue reconociendo expresamente la exención del RETA para los colegiados que opten o hubieran optado válidamente por estas mutualidades.
Por tanto, no debe confundirse la equiparación progresiva de las cuotas -que culmina en 2028- con la desaparición del régimen alternativo.
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