El BOE de 30 de julio de 2026 publica el Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, que modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009 para ampliar el catálogo de patologías que permiten acceder a la reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %. La reforma actualiza una relación que hasta ahora había permanecido prácticamente inalterada y refuerza el carácter dinámico del sistema, permitiendo su adaptación a la evolución del conocimiento científico y médico.
La modificación desarrolla lo previsto en el artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que permite anticipar la jubilación cuando la discapacidad reconocida sea igual o superior al 45 % y exista evidencia objetiva de que la patología provoca, de forma generalizada, una disminución significativa de la esperanza de vida.
El anexo deja de entenderse como una relación cerrada
Una de las novedades más relevantes de la norma es la confirmación de que el listado de patologías no debe considerarse definitivo. El propio preámbulo insiste en que el anexo pasa a configurarse como una relación abierta, susceptible de incorporar nuevas enfermedades cuando existan estudios científicos suficientes que acrediten su incidencia sobre la esperanza de vida.
Además, el Gobierno recuerda que este catálogo quedará sometido a revisiones periódicas, lo que permitirá adaptar la regulación a la evolución de la medicina y a la aparición de nuevas evidencias clínicas.
Se consolida el nuevo procedimiento para incorporar enfermedades
La reforma también confirma el funcionamiento del procedimiento aprobado por la Orden ISM/444/2025, que regula cómo pueden incorporarse nuevas patologías al anexo.
En aplicación de ese procedimiento, una Comisión Técnica integrada por especialistas médicos, científicos y representantes de organizaciones de personas con discapacidad ha evaluado las solicitudes presentadas y emitidos informes favorables para la incorporación de nuevas enfermedades. Posteriormente, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolvió, el 23 de enero de 2026, cuáles reunían los requisitos necesarios para formar parte del listado oficial.
Se incorporan nuevas patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada
La principal modificación consiste en la ampliación del anexo mediante la incorporación de nuevas enfermedades que, acreditado el resto de requisitos legales, podrán permitir reducir la edad de jubilación.
Las nuevas patologías incluidas son:
amiloidosis por transtiretina variante;
distrofia miotónica tipo 1 (Steinert);
enfermedad de Huntington;
espina bífida;
enfermedad de Parkinson;
degeneración corticobasal;
atrofia multisistémica;
parálisis supranuclear progresiva;
esclerosis sistémica;
enfermedad renal crónica estadio G5.
Con esta ampliación aumenta el número de enfermedades que pueden dar acceso al beneficio previsto en la Ley General de la Seguridad Social para personas con discapacidad igual o superior al 45 %, siempre que también concurran el resto de condiciones exigidas por la normativa.
La lesión medular pasa a incluir también los supuestos no traumáticos
Otra modificación relevante afecta al apartado dedicado a las enfermedades neurológicas.
Hasta ahora el anexo contemplaba la lesión medular de origen traumático. Desde la entrada en vigor del real decreto, el reconocimiento se amplía expresamente para incluir también las lesiones medulares de origen no traumático.
Se trata de un cambio técnico, pero con importantes efectos prácticos, ya que permite equiparar situaciones clínicas que anteriormente podían quedar fuera del ámbito de aplicación de la norma.
Se crea una nueva categoría de enfermedades sistémicas
El Real Decreto incorpora además una modificación estructural del propio anexo mediante la creación de una nueva categoría denominada enfermedades sistémicas.
En ella quedan integradas la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica en estadio G5, mejorando la organización interna del listado y agrupando ambas patologías conforme a su naturaleza clínica.
Aunque esta modificación no altera por sí sola los requisitos de acceso a la jubilación anticipada, sí aporta una mayor coherencia técnica al contenido del anexo.
Entrada en vigor
El Real Decreto 632/2026 entrará en vigor el 31 de julio de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación en el BOE.
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