Medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales

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29 julio, 2026
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El BOE de 30 de julio de 2026 ha publicado el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio (en adelante RDL), mediante el que el Gobierno aprueba un paquete extraordinario de medidas laborales, de Seguridad Social, notariales, registrales y procesales para proteger a trabajadores, autónomos y empresas afectados por los incendios forestales que han provocado evacuaciones, confinamientos, restricciones de acceso y otras medidas de protección civil.

La norma incorpora importantes novedades respecto al régimen ordinario, especialmente en materia de suspensión de contratos, prestaciones económicas, cese de actividad de autónomos y exenciones de cotización para empresas, configurando un marco excepcional que permanecerá vigente mientras subsistan las consecuencias derivadas de la emergencia.

Entrada en vigor

Aunque el RDL entra formalmente en vigor el 31 de julio de 2026, la mayoría de sus medidas producen efectos desde el 22 de julio de 2026, fecha en la que comenzaron los hechos causantes contemplados por la norma. Además, las ayudas y derechos reconocidos seguirán siendo aplicables incluso cuando los incendios hayan sido extinguidos, siempre que continúe la situación que justificó su reconocimiento. Esta retroactividad constituye una de las principales particularidades del nuevo régimen extraordinario.

Nueva prestación extraordinaria por emergencia extrema

La principal novedad laboral consiste en la creación de una prestación extraordinaria por emergencia extrema, inexistente hasta ahora en nuestro ordenamiento.

Podrán solicitarla las personas trabajadoras que deban suspender temporalmente su contrato porque los incendios les impidan desarrollar su actividad laboral. Entre los supuestos protegidos destacan la imposibilidad de acceder a la vivienda habitual para recuperar bienes imprescindibles para acudir al trabajo, la necesidad de realizar labores de limpieza, traslado o acondicionamiento del domicilio afectado, la recuperación de enseres esenciales o la realización de trámites presenciales indispensables.

La protección también alcanza a quienes deban atender obligaciones de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o personas convivientes cuando la situación derive directamente de la emergencia ocasionada por los incendios. Asimismo, la norma amplía esta cobertura cuando los familiares residan en alguno de los municipios afectados o cuando el deber de cuidado tenga su origen en las consecuencias producidas por los incendios en dichas localidades.

Requisitos y condiciones para acceder a la prestación

El procedimiento también incorpora importantes novedades respecto a la prestación ordinaria por desempleo.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa la solicitud de suspensión del contrato aportando la documentación acreditativa correspondiente. La empresa remitirá el certificado al SEPE y el trabajador dispondrá de un plazo de un mes desde la suspensión para solicitar la prestación.

Entre las principales características destacan:

desaparece la exigencia de un período mínimo de cotización;
la base reguladora se calcula sobre el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días o del período inferior disponible;
la cuantía será del 70 % de la base reguladora, respetando los límites máximos y mínimos establecidos legalmente;
la duración queda vinculada a la persistencia de la situación extraordinaria, con un máximo de cuatro meses;
la prestación resulta incompatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia;
su percepción no consume cotizaciones acumuladas previamente;
durante el período de suspensión el SEPE asumirá la cotización correspondiente al trabajador y la empresa quedará exonerada de ingresar su aportación empresarial.

Ampliación del permiso por fallecimiento

Otra de las novedades introducidas afecta al permiso por fallecimiento cuando la muerte tenga relación directa con los incendios forestales.

En estos supuestos, el permiso se amplía desde el momento del fallecimiento hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio, tanto para trabajadores sujetos al Estatuto de los Trabajadores como para socios trabajadores de cooperativas. La misma ampliación se extiende al personal del sector público.

Mayor protección frente a represalias empresariales

La norma refuerza la tutela de las personas trabajadoras estableciendo que cualquier decisión empresarial perjudicial adoptada como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos será considerada nula.

Además, los conflictos derivados de la aplicación del real decreto-ley se tramitarán mediante el procedimiento específico previsto para los derechos de conciliación en la jurisdicción social, otorgando una protección procesal reforzada.

Novedades para trabajadores autónomos

El RDL flexibiliza de forma extraordinaria el acceso a la prestación por cese de actividad para los autónomos incluidos en el RETA, el Régimen Especial del Mar y el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Entre las principales novedades destacan:

no será necesario acreditar la existencia de fuerza mayor;
se considera cumplido el período mínimo de doce meses de cotización exigido con carácter general;
el reconocimiento podrá efectuarse provisionalmente con efectos económicos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha efectiva del cese;
la prestación podrá mantenerse durante un máximo de cuatro meses;
el tiempo percibido no consumirá los períodos ordinarios de protección;
la ayuda tendrá carácter inembargable y no podrá compensarse con otras prestaciones indebidamente percibidas;
quienes estuvieran disfrutando de bonificaciones o reducciones de cuotas conservarán ese derecho siempre que soliciten nuevamente el alta al finalizar la prestación.

Exención del 100 % de las cotizaciones para empresas con ERTE

También se incorporan medidas específicas para las empresas cuya actividad resulte impedida o limitada por los incendios y obtengan autorización de un ERTE conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

La principal novedad consiste en una exención del 100 % de la aportación empresarial correspondiente a contingencias comunes, contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por suspensión o reducción de jornada.

La exención podrá aplicarse sobre las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley General de la Seguridad Social.

Medidas notariales y registrales

La norma también introduce actuaciones extraordinarias destinadas a facilitar la recuperación documental de los afectados, con entrada en vigor el 31 de julio de 2026.

Entre ellas destacan el asesoramiento gratuito por parte de los notarios, la habilitación temporal de notarios para prestar servicio en las zonas afectadas, la gratuidad de determinadas actuaciones relacionadas con la acreditación de daños y la emisión gratuita de notas simples y localización registral de bienes cuando se haya perdido la documentación como consecuencia de los incendios. Asimismo, el Colegio de Registradores deberá incorporar información georreferenciada de las fincas afectadas a través de sus plataformas digitales.

Suspensión de plazos procesales y medidas concursales

El RDL completa su contenido con medidas extraordinarias en el ámbito judicial.

Se suspenden los plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio de 2026 en determinados partidos judiciales especialmente afectados por los incendios, con las excepciones previstas para actuaciones urgentes. Paralelamente, se suspenden temporalmente determinadas obligaciones relacionadas con la solicitud de concurso de acreedores y también los plazos de prescripción y caducidad para los afectados incluidos dentro del ámbito territorial previsto en la norma.

La entrada en vigor es el día 31 de julio de 2026, aunque estas medidas producen efectos desde las fechas expresamente previstas en las disposiciones adicionales correspondientes.

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