La futura NIA-ES 570 incrementa las exigencias sobre la empresa en funcionamiento

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La Resolución de 16 de julio de 2026 no aprueba todavía la nueva norma de auditoría, sino que somete a información pública la adaptación española de la NIA-ES 570 (Revisada 2024) y las modificaciones necesarias en otras normas técnicas para mantener la coherencia del marco regulador de la auditoría de cuentas en España. El plazo para presentar observaciones será de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOE.

La revisión responde a la actualización internacional aprobada por el IAASB, cuyo propósito es reforzar la calidad de la auditoría respecto de la evaluación de la capacidad de las entidades para continuar como empresa en funcionamiento. El objetivo es ofrecer mayor fiabilidad y transparencia a inversores, acreedores y demás usuarios de la información financiera, especialmente en escenarios de incertidumbre económica.

La futura NIA-ES 570 amplía de forma significativa las responsabilidades del auditor. Desde las primeras fases del trabajo deberá identificar hechos o circunstancias que puedan generar dudas relevantes sobre la continuidad de la empresa, analizando no solo la información financiera, sino también el modelo de negocio, el entorno económico, la financiación, los riesgos del sector, los sistemas de control interno y los procesos utilizados por la dirección para evaluar la viabilidad futura de la entidad.

La norma concede un papel especialmente relevante a la valoración realizada por la dirección. Si la empresa no hubiera efectuado ese análisis, el auditor deberá exigir su elaboración y evaluar el método utilizado, las hipótesis aplicadas, la calidad de los datos empleados y la razonabilidad de los juicios formulados. Además, deberá valorar si existen posibles sesgos en las conclusiones alcanzadas por la dirección y comprobar que toda la información relevante ha sido considerada.

Entre las principales novedades destaca la obligación de verificar que la evaluación de la dirección abarque, como mínimo, doce meses desde la fecha de formulación de las cuentas anuales. Cuando el período analizado resulte inferior, el auditor deberá solicitar expresamente que se amplíe y valorar las consecuencias que tendría una negativa por parte de la empresa.

Cuando se detecten riesgos relevantes para la continuidad de la actividad, el auditor deberá examinar con detalle los planes de actuación previstos por la dirección, analizando si realmente resultan viables, si pueden mitigar los riesgos identificados y si la empresa dispone de capacidad efectiva para ejecutarlos. Cuando esos planes dependan de financiación externa o del apoyo de socios o entidades vinculadas, también será necesario obtener evidencia suficiente sobre la intención y capacidad de dichos terceros para proporcionar ese respaldo financiero.

La propuesta dedica una atención especial a la información que debe revelarse en las cuentas anuales. Incluso cuando finalmente no exista una incertidumbre material, el auditor deberá comprobar que las circunstancias detectadas y los juicios relevantes realizados por la dirección se encuentran adecuadamente explicados. Si, por el contrario, existe una incertidumbre material, será imprescindible que las cuentas describan claramente los riesgos existentes, las medidas previstas para afrontarlos y las consecuencias que podrían derivarse para la continuidad de la actividad.

También cambia de forma significativa el contenido del informe de auditoría. Cuando el principio de empresa en funcionamiento resulte adecuado y no exista incertidumbre material, el informe incorporará una sección específica denominada «Empresa en funcionamiento», en la que el auditor explicará las conclusiones alcanzadas y recordará expresamente que su opinión no constituye una garantía sobre la viabilidad futura de la entidad. En el caso de entidades de interés público, además, deberá explicar cómo evaluó la valoración realizada por la dirección cuando esta haya requerido juicios significativos.

Si existe una incertidumbre material, pero esta ha sido correctamente reflejada en las cuentas anuales, el auditor mantendrá una opinión favorable, aunque deberá incorporar una sección independiente titulada «Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento», describiendo los riesgos detectados y remitiendo a la información incluida en los estados financieros. Cuando la información proporcionada por la empresa resulte insuficiente, procederá la emisión de una opinión modificada, con salvedades o desfavorable, según la gravedad de la omisión.

La norma refuerza igualmente las manifestaciones escritas que deberán facilitar los administradores, quienes tendrán que confirmar expresamente que la valoración realizada incorpora toda la información relevante conocida, que los planes de actuación son viables y que las revelaciones contenidas en las cuentas anuales resultan suficientes. Asimismo, amplía las obligaciones de comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad y recuerda que, cuando proceda, también deberá valorar la obligación de informar a autoridades competentes ajenas a la empresa conforme a la legislación vigente.

Además de incorporar la nueva NIA-ES 570, la resolución modifica de forma coordinada un amplio conjunto de normas internacionales de auditoría ya adaptadas en España, entre ellas las NIA-ES 200, 210, 220, 230, 250, 260, 315, 450, 500, 510, 540, 560, 580, 600, 610, 700, 701, 705, 706, 710, 720 y 805, con el fin de mantener la coherencia de todo el marco técnico aplicable a la auditoría de cuentas.

Entrada en vigor

La resolución no aprueba todavía la nueva norma, sino que inicia su trámite de información pública, durante el cual podrán presentarse alegaciones durante dos meses desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

Una vez finalizado ese procedimiento y aprobada definitivamente, la NIA-ES 570 (Revisada 2024) será aplicable a los trabajos de auditoría correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027 y, en todo caso, a los encargos de auditoría contratados desde el 1 de enero de 2028, con la excepción de determinados aspectos relativos a la información sobre el Impuesto sobre Sociedades, cuya aplicación ya se encuentra prevista para ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2025.

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