La Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, establece el marco jurídico que permitirá realizar un mayor número de actuaciones relacionadas con la protección por desempleo mediante los canales telefónico y telemático. El objetivo es facilitar la relación de los ciudadanos con el SEPE sin necesidad de desplazamientos, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica, la correcta identificación de los usuarios y la validez de las actuaciones realizadas a distancia.
La resolución habilita la presentación de solicitudes, documentos y otros trámites por medios no presenciales. No obstante, únicamente podrán utilizarse aquellos procedimientos que el propio SEPE publique expresamente en su sede electrónica, siendo obligatorio identificarse mediante alguno de los sistemas de autenticación previstos en la norma.
Entre los sistemas de identificación admitidos figuran los certificados electrónicos cualificados, incluido el DNI electrónico, así como otros mecanismos alternativos como el sistema Cl@ve, los códigos de un solo uso enviados al teléfono móvil o al correo electrónico previamente registrados, los códigos seguros de verificación o autenticidad (CSV/CEA) y distintos sistemas basados en datos de contraste, como referencias o contraseñas. La resolución incorpora además, con carácter habilitante para futuros desarrollos tecnológicos, la posibilidad de utilizar sistemas de identificación biométrica, aunque estos solo podrán emplearse cuando se encuentren plenamente operativos y reúnan todas las garantías técnicas y jurídicas exigibles.
La norma concreta igualmente cómo deberá efectuarse la identificación según el canal utilizado. Cuando el trámite se realice por vía telefónica, el ciudadano podrá acreditar su identidad mediante Cl@ve, un código temporal recibido en su teléfono móvil o correo electrónico, un CSV o mediante datos de contraste previamente establecidos. En caso de implantarse los sistemas biométricos, la identificación se realizará mediante la comparación de los datos biométricos del interesado con los previamente registrados, pudiendo solicitarse información complementaria cuando resulte necesario.
Uno de los aspectos más novedosos de la resolución es la regulación de los formularios electrónicos. El SEPE podrá poner a disposición de los ciudadanos modelos de solicitud que integren simultáneamente la identificación del solicitante, la manifestación expresa de su consentimiento y la firma electrónica mediante el envío de un código temporal al teléfono móvil o al correo electrónico previamente verificados. La aceptación deberá realizarse mediante una actuación expresa e inequívoca del interesado, quedando constancia electrónica de todo el proceso.
La resolución extiende este mismo modelo al canal telefónico. Las solicitudes también podrán formalizarse durante la llamada cuando el ciudadano acredite correctamente su identidad y manifieste de forma expresa su consentimiento. Para ello podrán utilizarse códigos temporales comunicados al operador o mecanismos equivalentes implementados mediante servicios web o aplicaciones móviles corporativas previamente autenticadas.
Con el fin de reforzar la seguridad jurídica de estos procedimientos, la norma exige que toda actuación realizada por estos canales genere una evidencia electrónica que se incorporará al expediente administrativo. Dicha evidencia deberá garantizar la autenticidad de la actuación, su trazabilidad, la integridad de la información y el principio de no repudio. En el caso de la atención telefónica, la acreditación podrá realizarse mediante la grabación de la conversación o mediante la correspondiente diligencia administrativa incorporada al expediente.
Estas nuevas modalidades de identificación y firma podrán utilizarse para la presentación de solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones, recursos administrativos, desistimientos y renuncias de derechos, siempre que el trámite correspondiente figure habilitado en la sede electrónica del SEPE. La resolución persigue reducir cargas administrativas, evitar desplazamientos innecesarios y facilitar el acceso a las prestaciones por desempleo, especialmente para aquellos ciudadanos con mayores dificultades para acudir presencialmente a las oficinas del organismo.
La resolución entró en vigor el 16 de julio de 2026.
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