El Gobierno ha aprobado el marco jurídico que regulará el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado. Con este real decreto se desarrolla el mandato previsto en la Ley 43/2015 y se crea un procedimiento homogéneo para reconocer oficialmente a aquellas entidades sociales de ámbito estatal que colaboran de forma estable con la Administración en actuaciones de interés general. Además de regular el procedimiento de reconocimiento, la norma determina los derechos, obligaciones, mecanismos de control y causas de pérdida de dicha condición, configurando un estatuto jurídico específico para estas organizaciones.
Resumen
El Real Decreto 592/2026, de 15 de julio, establece el régimen jurídico aplicable a las entidades del Tercer Sector de Acción Social que obtengan el reconocimiento como colaboradoras de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. La norma define el procedimiento para acceder a esta condición, el contenido de la colaboración, las obligaciones que asumen las entidades y el sistema de supervisión y control que ejercerá la Administración.
Su ámbito de aplicación se limita a las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, entendiendo por tales aquellas que desarrollan su actividad en más de una comunidad autónoma. Quedan expresamente excluidos del reconocimiento los organismos públicos, universidades, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, colegios profesionales, cámaras de comercio y otras entidades de naturaleza similar, aunque desarrollen actividades de interés general.
La colaboración con la Administración podrá materializarse mediante distintas actuaciones. Entre ellas figura el asesoramiento técnico, la participación en órganos consultivos, la colaboración en planes y programas públicos y, con carácter excepcional, la intervención en situaciones de necesidad social sobrevenida que requieran una respuesta urgente. En todos los casos, la actividad deberá desarrollarse dentro del ámbito propio de la acción social y perseguir fines de interés general.
Uno de los aspectos más relevantes del real decreto es la regulación de los derechos que adquieren las entidades reconocidas. Estas podrán utilizar oficialmente la denominación de entidad colaboradora de la Administración General del Estado, acceder a medidas destinadas a favorecer su sostenibilidad cuando así se establezca, beneficiarse de determinadas simplificaciones documentales en procedimientos de subvenciones y formalizar convenios u otros instrumentos de colaboración con la Administración cuando concurran los requisitos legales.
Junto a estos derechos, la norma impone un conjunto amplio de obligaciones. Las entidades deberán mantener permanentemente los requisitos que justificaron su reconocimiento, comunicar cualquier modificación relevante, remitir una memoria anual de actividades, conservar la documentación durante un mínimo de cuatro años, facilitar la información requerida por la Administración, cumplir la normativa de transparencia y garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos. Asimismo, deberán colaborar con las actuaciones de supervisión y control que lleve a cabo la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
La supervisión administrativa corresponderá a dicha Secretaría de Estado, que podrá requerir información, realizar actuaciones de comprobación y elaborar un plan bianual de evaluación para verificar que las entidades mantienen las condiciones exigidas y desarrollan correctamente las funciones que justifican su reconocimiento.
El procedimiento para obtener la condición de entidad colaboradora exige el cumplimiento de numerosos requisitos objetivos. Entre ellos destacan tener personalidad jurídica privada, desarrollar actividades de interés general, acreditar una antigüedad mínima de cinco años, disponer de medios personales y materiales suficientes, contar con sistemas certificados de calidad, cumplir las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no encontrarse en situaciones concursales o de prohibición para contratar con la Administración y respetar las obligaciones en materia de igualdad, prevención del acoso, inclusión de personas con discapacidad, derechos LGTBI y normativa sobre voluntariado.
La solicitud deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica e ir acompañada de una extensa documentación acreditativa. Entre otros documentos, será necesario aportar las memorias de actividades correspondientes a los cinco últimos ejercicios, estatutos, certificaciones de calidad, cuentas auditadas cuando proceda, declaraciones responsables sobre el cumplimiento de diversos requisitos y, en su caso, la acreditación del plan de igualdad inscrito. La Administración comprobará de oficio, salvo oposición expresa, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La memoria anual adquiere un papel especialmente relevante, ya que deberá reflejar con detalle las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos mediante indicadores objetivos, el grado de cumplimiento de los planes estratégicos, el número de beneficiarios atendidos, los recursos disponibles, las fuentes de financiación, las medidas de transparencia aplicadas y las retribuciones percibidas por los miembros de los órganos de gobierno cuando existan.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado, mientras que la resolución definitiva será competencia de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. El plazo máximo para resolver será de seis meses y, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo. Las entidades reconocidas se incorporarán al Inventario de Entidades del Tercer Sector de Acción Social.
El real decreto crea además la Comisión de Evaluación de Entidades del Tercer Sector de Acción Social Colaboradoras de la Administración General del Estado, órgano colegiado encargado de coordinar el procedimiento, formular las propuestas de resolución, supervisar la actuación de las entidades colaboradoras, estudiar posibles medidas de apoyo y coordinar actuaciones urgentes cuando concurran situaciones excepcionales. La comisión estará integrada por representantes de numerosos departamentos ministeriales y podrá constituir grupos de trabajo especializados.
El reconocimiento tendrá carácter indefinido siempre que la entidad continúe cumpliendo los requisitos exigidos. No obstante, cada año deberá presentar una declaración responsable confirmando que mantiene dichas condiciones junto con la memoria anual. La condición podrá perderse por renuncia voluntaria o ser revocada cuando desaparezcan los requisitos legales o se incumplan las obligaciones establecidas en la norma. El procedimiento de revocación garantiza la audiencia de la entidad afectada y la resolución deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses. La revocación se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Estado y la entidad no podrá solicitar nuevamente el reconocimiento hasta transcurrido un año desde que desaparezca la causa que la motivó.
Por último, el real decreto regula la actuación extraordinaria de estas entidades ante situaciones de necesidad social sobrevenida. Cuando concurran circunstancias excepcionales, la Comisión de Evaluación podrá apreciar la existencia de una emergencia social y elaborar un Plan de Actuaciones con una duración máxima de dos años. Dicho plan tendrá naturaleza organizativa, no generará por sí mismo obligaciones jurídicas ni económicas y servirá para coordinar la intervención de las entidades colaboradoras con la Administración mediante los instrumentos jurídicos que resulten procedentes, como convenios, subvenciones, protocolos o contratos.
La norma incorpora, además, una modificación de la Orden DCA/448/2026 para retrasar al 28 de agosto de 2026 la entrada en vigor del Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales y establece que su aplicación no supondrá incremento del gasto público.
Entrada en vigor
Con carácter general, entrará en vigor el 2 de enero de 2027. No obstante, las disposiciones relativas a la modificación de la Orden DCA/448/2026 y a la salvaguarda de rango reglamentario entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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