La Orden ISM/727/2026, de 13 de julio, fija para el ejercicio 2026 las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes correspondientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. La norma desarrolla la habilitación prevista en la legislación presupuestaria y permite adaptar las bases de cotización a la evolución salarial y a las modificaciones normativas producidas durante el último ejercicio.
La orden se aprueba en un contexto de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, manteniéndose la vigencia de las reglas de cotización previstas en la Ley 31/2022 mientras no se apruebe una nueva ley presupuestaria. No obstante, dichas reglas se aplican incorporando las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2026, especialmente en lo relativo a la actualización de las bases máximas y mínimas de cotización del sistema de Seguridad Social.
El núcleo de la orden se concentra en su artículo único, que aprueba las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales, especialidades y zonas mineras comprendidas en este régimen especial. Las cuantías figuran detalladas en el anexo de la norma y deberán utilizarse durante todo el ejercicio 2026 como referencia para calcular las cotizaciones correspondientes.
Para determinar estas bases se han tomado como referencia las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, aplicando las especialidades previstas en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
El anexo incorpora las bases diarias normalizadas correspondientes a las distintas categorías profesionales tanto de trabajos de interior como de exterior, diferenciando además entre las dos zonas territoriales de aplicación del régimen especial. En concreto, se regulan las bases correspondientes a la Zona Primera (Asturias) y a la Zona Segunda (Noroeste), estableciendo importes específicos para personal técnico titulado, personal técnico no titulado, personal obrero, peones y personal administrativo, entre otros colectivos profesionales.
La orden también contempla un plazo especial para ingresar las diferencias de cotización que puedan generarse como consecuencia de la aprobación de estas nuevas bases. Corresponderá a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones fijar dicho plazo para regularizar las cuotas correspondientes a los meses de 2026 transcurridos antes de la publicación de la norma, respecto de las cuales se hubiera cotizado utilizando bases provisionales.
Desde el punto de vista práctico, esta actualización obliga a las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón a revisar las cotizaciones efectuadas durante 2026 y, en su caso, proceder a la regularización de las diferencias que resulten de aplicar las nuevas bases normalizadas aprobadas por la orden.
La Orden ISM/727/2026 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE si bien produce efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, lo que justifica la posterior regularización de las cotizaciones ya ingresadas durante el ejercicio.
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