La NIIF 20 redefine el tratamiento contable de los activos y pasivos regulatorios

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No estamos ante un cambio que vaya a afectar al conjunto de las empresas que aplican las NIIF. Su ámbito es mucho más concreto. Sin embargo, para determinados sectores (especialmente energía, gas, agua o actividades similares sometidas a regulación tarifaria) la aprobación de esta norma tendrá una relevancia considerable.

1. El problema que la NIIF 20 intenta resolver

Quienes trabajan habitualmente con empresas reguladas conocen bien la situación. En muchas ocasiones, la actividad económica realizada durante un ejercicio no coincide con el momento en el que la empresa puede recuperar sus costes o repercutir determinados importes a través de las tarifas autorizadas por el regulador. Esa falta de sincronía ha provocado durante años que los estados financieros no siempre reflejaran adecuadamente el rendimiento económico real de la compañía.

Además, coexistían tratamientos contables muy diferentes. Dos empresas del mismo sector podían presentar resultados significativamente distintos simplemente porque aplicaban políticas contables distintas frente a situaciones muy parecidas. El IASB pretende reducir esta disparidad.

2. ¿Qué entidades deberán prestar especial atención?

La norma está pensada para entidades sujetas a mecanismos de regulación tarifaria en los que un organismo regulador interviene fijando cuánto puede cobrar la empresa a sus clientes y, en muchos casos, cuándo puede hacerlo.

La referencia más evidente son las compañías de suministro y distribución de electricidad, agua o gas. Pero no conviene dar por sentado que toda actividad regulada quedará automáticamente incluida.

Cada entidad tendrá que analizar detenidamente las características de su marco regulatorio. La experiencia demuestra que, en esta materia, los matices importan mucho.

Y probablemente será necesario revisar contratos, resoluciones regulatorias e incluso determinadas prácticas históricas que hasta ahora no habían sido cuestionadas.

3. Activos y pasivos regulatorios. El verdadero cambio

La novedad esencial de la NIIF 20 consiste en exigir el reconocimiento contable de los efectos derivados de las denominadas diferencias temporales regulatorias.

Dicho de forma sencilla, si una empresa incurre hoy en costes que el regulador le permitirá recuperar en ejercicios futuros, la norma exige reflejar esa realidad mediante el reconocimiento de un activo regulatorio. La lógica funciona también en sentido contrario.

Si la entidad ha cobrado importes que deberá devolver o compensar a los consumidores en ejercicios posteriores, surgirá un pasivo regulatorio.

En la práctica, este enfoque acerca mucho más la información financiera a la realidad económica del negocio. No son pocas las compañías que, hasta ahora, venían explicando estos efectos en notas o información complementaria. Con la NIIF 20 pasarán a tener reflejo directo en los estados financieros.

4. Relación con la NIIF 15

La nueva norma no modifica los criterios generales sobre reconocimiento de ingresos. Las empresas continuarán aplicando la NIIF 15 para contabilizar los ingresos procedentes de contratos con clientes. La NIIF 20 opera sobre una capa adicional de información, incorporando los ajustes derivados de la regulación tarifaria.

Puede parecer una cuestión puramente técnica, pero desde el punto de vista operativo no lo es tanto. En muchas organizaciones será necesario revisar procesos internos, adaptar sistemas de información e identificar datos regulatorios que hasta ahora no formaban parte del circuito contable ordinario.

5. Fin de la NIIF 14

La aprobación de la NIIF 20 supone también la retirada de la NIIF 14 «Cuentas de aplazamiento regulatorio».

La NIIF 14 nació con vocación temporal y permitió, en esencia, mantener determinadas políticas contables preexistentes mientras el IASB desarrollaba una solución definitiva. Esa solución definitiva es, precisamente, la NIIF 20.

Para las entidades que todavía venían aplicando la NIIF 14, la transición requerirá un análisis detallado. No parece razonable pensar que bastará con simples ajustes de presentación.

6. Posibles efectos sobre la información financiera

Todavía es pronto para anticipar el impacto cuantitativo exacto que tendrá la nueva norma. Cada régimen regulatorio presenta particularidades propias y las consecuencias pueden variar significativamente entre compañías.

Ahora bien, sí parece claro que muchas entidades verán alteradas determinadas magnitudes financieras. Balances, resultados, indicadores de rentabilidad o ratios utilizados en operaciones de financiación podrían experimentar variaciones relevantes.

Esto explica que el análisis de impacto no deba quedar circunscrito exclusivamente al departamento contable. Tesorería, financiación corporativa, relación con inversores e incluso determinadas áreas regulatorias deberán participar en el proceso.

7. Entrada en vigor

La NIIF 20 será obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2029, aunque se permite su aplicación anticipada.

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