La Orden HAC/623/2026 modifica las Órdenes EHA/3316/2010, EHA/3290/2008 y EHA/1658/2009 con un doble objetivo. Por una parte, reforzar el control tributario sobre las solicitudes de devolución de retenciones soportadas sobre dividendos por contribuyentes no residentes. Por otra, mejorar la calidad de la información relativa a las rentas inmobiliarias obtenidas en España por no residentes sin establecimiento permanente.
La reforma se enmarca en la línea iniciada por la Orden HAC/56/2024, orientada a incrementar la trazabilidad de las operaciones financieras internacionales y facilitar el cruce automatizado de información.
1. Modificaciones introducidas en el modelo 210
1.1. Nuevo anexo de desglose de dividendos
Se incorpora un nuevo anexo obligatorio cuando el contribuyente opte por agrupar dividendos procedentes de una misma entidad y ejercicio obtenidos a través de valores negociados en mercados secundarios oficiales.
El anexo permitirá identificar individualmente cada dividendo declarado, incluyendo:
Número de títulos.
Fecha de devengo.
Código ISIN.
Rendimientos íntegros.
Gastos deducibles.
Retenciones soportadas.
La finalidad es posibilitar la comprobación individualizada de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos.
1.2. Nuevos campos identificativos en operaciones financieras
Se incorporan nuevos elementos de identificación en el modelo 210:
Clave de mercado.
Código ISIN.
Código LEI.
La nueva clave de mercado distingue entre:
Mercado secundario oficial español.
Mercado oficial de la UE.
Otros mercados oficiales extranjeros.
Mercados no oficiales.
Valores no negociados.
Además, el ISIN pasa a ser obligatorio para valores negociados en mercados oficiales identificados con las claves A, B y C.
2. Novedades relativas a las rentas inmobiliarias
2.1. Nuevo anexo de gastos deducibles
Se crea un anexo específico para el desglose de gastos deducibles correspondientes a inmuebles arrendados o subarrendados.
2.2. Nuevos datos obligatorios sobre inmuebles
El modelo incorpora nuevos campos relativos a:
Número de días durante los cuales el inmueble ha permanecido arrendado o a disposición del contribuyente.
Porcentaje de participación en la titularidad del inmueble.
Clave de referencia catastral, diferenciando inmuebles con o sin referencia catastral.
3. Cambios técnicos adicionales en el modelo 210
Entre las modificaciones de carácter formal destacan:
Sustitución de la casilla C/O por C/I en las autoliquidaciones conjuntas derivadas de transmisiones inmobiliarias.
Incorporación de una casilla específica para distinguir entre mejoras y segundas adquisiciones.
Eliminación del campo «Fecha y firma».
Cambio de denominación del campo «Dirección en el país de residencia», que pasa a denominarse «Dirección actual en el país de residencia».
4. Modificación de los plazos de presentación del modelo 210
La orden modifica significativamente el calendario de presentación de determinadas autoliquidaciones.
a) Rentas imputadas de inmuebles urbanos
El plazo de presentación e ingreso pasa a ser del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente al devengo.
b) Rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con resultado a ingresar
Desaparece, con carácter general, la obligación de presentación trimestral.
Estas rentas deberán declararse durante los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al devengo, tanto si se presentan individualmente como agrupadas.
5. Modificaciones introducidas en el modelo 296
Las modificaciones afectan a los diseños de registro del modelo anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRNR.
5.1. Revisión de campos existentes
Se modifica la definición y contenido de los campos:
«Código».
«Código emisor».
«Clave de mercado».
El código ISIN pasa a constituir el identificador principal de los valores negociables cuando éstos coticen en mercados oficiales.
5.2. Nueva clave de personalidad del titular registral
Se incorpora un nuevo campo denominado «Clave de personalidad del titular registral», con las siguientes opciones:
F: persona física.
J: persona jurídica o entidad.
6. Domiciliación del pago
También se modifican los plazos de presentación telemática con domiciliación bancaria del modelo 210, adaptándolos a los nuevos períodos de declaración establecidos para rentas inmobiliarias y rentas derivadas del arrendamiento.
Los nuevos plazos para la domiciliación bancaria son los siguientes:
Rentas imputadas de inmuebles urbanos (tipo de renta 02): la presentación telemática con domiciliación podrá realizarse desde el 1 de abril hasta el 23 de diciembre del año natural siguiente al devengo.
Rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (tipos de renta 01 y 35), tanto en declaraciones individuales como agrupadas: la domiciliación podrá efectuarse entre el 1 y el 15 de abril del año siguiente al devengo.
Resto de rentas, excepto las ganancias derivadas de transmisiones de bienes inmuebles (tipo de renta 28): el plazo de domiciliación se mantiene entre el día 1 y el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero, en función del trimestre al que correspondan las rentas declaradas.
7. Entrada en vigor y régimen transitorio
La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, las novedades materiales se aplicarán de forma escalonada.
Las modificaciones del modelo 296 serán aplicables por primera vez a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2026, presentadas en 2027.
Las modificaciones estructurales del modelo 210 resultarán aplicables a las autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027.
Los nuevos plazos relativos a rentas inmobiliarias afectarán ya a los devengos correspondientes al ejercicio 2026.
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