La aprobación de la Orden HAC/649/2026 supone una nueva revisión de la lista española de jurisdicciones no cooperativas, un instrumento que, desde la reforma operada por la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha dejado de concebirse como un listado estático para convertirse en una relación sometida a actualización permanente en función de la evolución de los estándares internacionales de transparencia fiscal, intercambio efectivo de información y tributación justa.
Desde una perspectiva práctica, la modificación publicada presenta dos efectos claramente diferenciados. Por un lado, se produce la exclusión de determinados territorios y regímenes fiscales que hasta ahora venían siendo considerados no cooperativos por el ordenamiento tributario español. En concreto, salen de la lista Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles y Trinidad y Tobago. Asimismo, deja de calificarse como régimen fiscal perjudicial el denominado offshore business de Samoa. La decisión parece responder a la constatación de avances efectivos en materia de cooperación administrativa, transparencia e intercambio de información tributaria, en línea con los criterios que vienen aplicando tanto la Unión Europea como la OCDE.
Por otro lado, la norma incorpora un nuevo supuesto de régimen fiscal perjudicial vinculado a la Federación de Rusia. No obstante, la inclusión no afecta con carácter general al conjunto del territorio ruso, sino exclusivamente al régimen aplicable a las denominadas international holding companies, respecto del cual la Administración española aprecia elementos susceptibles de generar situaciones de competencia fiscal nociva.
Debe recordarse que la consideración de un país, territorio o régimen como jurisdicción no cooperativa no constituye una cuestión meramente formal. Esta calificación despliega importantes consecuencias tributarias en distintos ámbitos, entre ellos la aplicación de determinadas medidas antiabuso, las obligaciones informativas internacionales, la limitación de ciertos beneficios fiscales o la intensificación de las actuaciones de comprobación por parte de la Administración tributaria.
La orden entró en vigor el 28 de junio de 2026 y resultará aplicable, con carácter general, a los tributos devengados desde dicha fecha y a aquellos cuyo período impositivo se inicie a partir de ese momento. Sin embargo, la incorporación del régimen fiscal perjudicial relativo a las international holding companies rusas se difiere seis meses desde la publicación de la norma, estableciéndose así un período de adaptación para los operadores afectados.
Por razones de seguridad jurídica, la disposición transitoria mantiene la aplicación de la redacción anterior de la Orden HFP/115/2023 respecto de aquellos períodos impositivos que no hubieran finalizado en la fecha de entrada en vigor de la nueva regulación. De este modo, se evita que un mismo período impositivo quede sometido a criterios distintos como consecuencia de la modificación sobrevenida de la lista durante su transcurso.
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